miércoles, 12 de mayo de 2021

                 DIARIO OFICIAL EL PERUANO MIÉRCOLES 11 DE MAYO 

                                            Y NOTICIAS DE INTERÉS

 

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTE LA SUNAT POR EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL COMBATE DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS - RESOLUCION N° 000067-2021/SUNAT  FECHA: 12/05/2021  HTTPS://CUTT.LY/JBFSBD4

Establecen conceptos que las empresas financieras deben enviar a partir de Setiembre en la declaración informativa que contenga la información financiera sobre las operaciones pasivas con sus clientes, la cual deben presentar a SUNAT en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 143-A de la Ley 26702 y en el D.S. 430-2020-EF que aprobó el Reglamento que regula el suministro de esa información. Asimismo, ha establecido la forma, condiciones y fechas para la presentación de la declaración, las causales de rechazo y las reglas para la sustitución o rectificación de la declaración.

Se estima reportes del 3.5% de las cuentas bancarias, debiendo declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta y no otros detalles. Se enviará mediante el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF).

Las entidades financieras presentarán en las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo el primer envío el primer semestre del presente año en el mes de setiembre. En el futuro se realizará en el vencimiento de los meses de junio y diciembre, la declaración correspondiente al primer y segundo semestre del año, respectivamente.

 

Informe N° 039-2021-SUNAT/7T0000: INCREMENTO PATRIMONIAL

1. No todo incremento patrimonial que se origina en rentas no declaradas constituye incremento patrimonial no justificado.

2. Si en un procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria determina renta neta no declarada por incremento patrimonial no justificado en los términos del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, tal determinación no deviene por sí misma en la comisión del delito de defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos tipificado en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N.° 813, Ley Penal Tributaria; siendo que, para configurarse dicho tipo penal, no solo debe haberse dejado de pagar total o parcialmente un tributo, sino que ello debe haberse obtenido mediante la utilización de formas fraudulentas.

3. Tratándose de ingresos y/o abonos en cuentas del sistema financiero que obedezcan a transferencias de bienes y/o prestaciones de servicios respecto de los cuales no se efectuó la declaración y pago de los tributos de ley y no se hubiera determinado renta neta por incremento patrimonial no justificado, solo se configurará el delito de defraudación tributaria en la medida que la omisión en el pago de tributos se hubiera logrado mediante la utilización de medios fraudulentos.

4. El traslado transfronterizo de dinero no es una conducta tipificada como delito en el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 813, Ley Penal Tributaria.

Informe: (sunat.gob.pe)

 


VARONES DESDE LOS 50 AÑOS AHORA PODRÍAN SOLICITAR JUBILACIÓN ANTICIPADA: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó por unanimidad (ocho votos a favor de congresistas titulares) el dictamen que propone la "Ley que fortalece el régimen de jubilación anticipada en el sistema privado de pensiones y establece el retiro extraordinario de salud".  El texto busca modificar la Ley N° 30939, que establece el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones, para que el afiliado -sea varón o mujer- tenga como edad mínima 50 años cumplidos para que pueda acceder a la jubilación anticipada. (Gestión Pág. 12)

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