martes, 30 de julio de 2019



APRUEBAN REGLAMENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 
D.S. N° 022-2019-VIVIENDA Fecha: 30/07/2019

Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se aprueba en el artículo precedente, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.




APRUEBAN REDUCCIÓN DE DERECHOS REGISTRALES DE INSCRIPCIÓN A VIVIENDAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Y DEL NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA
D.S. N° 021-2019-VIVIENDA Fecha: 30/07/2019


Artículo 1.- Reducción de derechos registrales de inscripción de hipoteca, compraventa y declaratoria de edificación para el Programa Techo Propio y Nuevo Crédito MIVIVIENDA.
Apruébase un descuento aplicable a los derechos registrales de inscripción de hipoteca, compraventa y declaratoria de edificación, a ser abonados por las familias beneficiarias del Bono Familiar Habitacional, otorgados en el marco del Programa Techo Propio, y del Nuevo Crédito MIVIVIENDA, conforme al siguiente detalle:
a) Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de compraventa para actos valorizados en más de S/ 35 000.
b) Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de hipoteca para actos valorizados en más de S/ 35 000.
c) Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de declaratoria de edificación.
Artículo 2.- Vigencia
Los descuentos aplicables a los derechos registrales de inscripción establecidos en el artículo 1, tienen un plazo de vigencia de tres (03) años, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Constancia para declaratoria de edificación
Para la inscripción de la declaratoria de edificación que soliciten las familias beneficiarias del Programa Techo Propio o Nuevo Crédito MIVIVIENDA se debe presentar una constancia emitida por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la cual se exprese que la edificación de la vivienda fue financiada con recursos del programa Techo Propio o del producto financiero Nuevo Crédito MIVIVIENDA.


https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-la-reduccion-de-derechos-registr-decreto-supremo-n-021-2019-vivienda-1792887-1/

lunes, 29 de julio de 2019


PRORROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN REGLAMENTO QUE ESTABLECE FORMULACIÓN DE POLÍTICA Y PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y BIBLIOTECAS
D.S. N° 008-2019-MC Fecha: 29/07/2019


Aprueban Reglamento de la Ley N° 30853, Ley que establece la formulación de una Política Nacional y un Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, así como la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; que consta de cuatro (4) títulos y nueve (09) artículos; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

OBJETO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley N° 30853, Ley que establece la formulación de la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Están comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento, todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y funciones; así como, toda persona natural o jurídica que realice actividades relacionadas con la lectura y el libro, en todas sus formas y modalidades. También están comprendidos los usuarios de estos servicios en el modo y forma establecidos en la normativa de la materia.

DE LA EVALUACIÓN
La evaluación de los mecanismos de fomento de la Ley N° 30853, que prorroga los beneficios tributarios a los que se refiere la Ley N° 30347, Ley que a su vez prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, se realiza mediante una metodología que permita analizar el impacto en el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas.
Para determinar los indicadores antes señalados, el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, elabora un estudio de impacto social y económico, lo cual implica el diseño de una metodología.



domingo, 28 de julio de 2019




FELICES FIESTAS PATRIAS
CON NUESTROS ACTOS HAGAMOS QUE NUESTRO PAÍS SUPERE TODA ADVERSIDAD




SERVIDORES CIVILES Y DE TODO AQUEL QUE DESEMPEÑE FUNCIÓN PÚBLICA  OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES EN EL SECTOR PÚBLICO - D.S. N° 138-2019-PCM Fecha: 28/07/2019

Artículo 1.- Obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses
Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles y de todo aquel que desempeñe una función pública, que en la presente norma se indiquen, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren, mantengan vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos públicos, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado.
La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Artículo 2.- Finalidad
La presentación de la Declaración Jurada de Intereses tiene por finalidad transparentar información relevante de los sujetos obligados, para la detección y prevención de conflictos de intereses, como requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Artículo 3.- Sujetos obligados
Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, conforme lo señalado en el artículo 1 de la presente norma, quienes ocupen los siguientes cargos y/o desarrollen las funciones de:
a) Presidente y Vicepresidentes de la República;
b) Congresistas de la República y sus asesores;
c) Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y subprefectos;
d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares y provisionales;
e) Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales;
f) Defensor del Pueblo y sus adjuntos; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros del Jurado Nacional de Elecciones y de la Junta Nacional de Justicia; Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; Presidente del Banco Central de Reserva y sus directores; Superintendente Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, sus superintendentes e intendentes;
g) Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales;
h) Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y sus gerentes municipales;
i) Procuradores Públicos titulares, adjuntos y Ad Hoc, así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones de alcance nacional, regional o local.
j) Presidente y miembros de los directorios de las empresas del estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del estado;
k) Aquellos que, siendo o no funcionarios del Servicio Diplomático de la República, se desempeñen como embajadores y/o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales;
l) Rector, vicerrectores y decanos de las facultades de las universidades públicas; así como los directores de los programas académicos;
m) Miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal, Tribunales Administrativos o similares;
n) Titulares de las entidades de la Administración Pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales; secretarios generales o quien haga sus veces, directores generales, gerentes generales, jefes de órganos y unidades orgánicas, jefes de oficinas y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza o de responsabilidad.
o) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento, inversión pública, modernización y defensa judicial del Estado;
p) Asesores, consejeros y consultores de alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República, el Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales;
q) Responsables, asesores y consultores externos en entidades de la Administración Pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública y/o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión;
r) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la aprobación y/o modificación de los expedientes de contratación; de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;
s) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, aprueben la afiliación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado;
t) Aquellos que en el ejercicio de su cargo, labor o función, administran, fiscalizan, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado. 



NUEVOS REQUISITOS EN COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS AL IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO (ICBPER) - RES N° 150-2019/SUNAT Fecha: 28/07/2019 - VIGENCIA DESDE EL 1 DE AGOSTO DEL 2019.


Los establecimientos comerciales y de servicios deben consignar en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del ICBPER percibido, el cual no forma parte de la base imponible del IGV, y que el ICBPER constituye ingreso del tesoro público y su administración le corresponde a la SUNAT.
Modifican la normativa de la emisión de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos que incluye la normativa sobre emisión electrónica- para incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la nota de crédito y la nota de débito, que permitan a la SUNAT contar con la información necesaria para la administración del ICBPER.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. De los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020, los emisores electrónicos del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT están exceptuados de incluir en:
1. Las facturas electrónicas, las boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas los requisitos mínimos que se indican en los ítems N.os 25-A y 40-A del anexo N.º 1, los ítems N.os 26-A y 40-A del anexo N.º 2 y los ítems N.os 24-A y 35-A de los anexos N.os 3 y 4, siempre que en los ítems N.º 41 de los anexos N.os 1 y 2 y los ítems N.º 36 de los anexos N.º 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias se consigne el importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER).
2. El resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas el ítem N.º 18-A del anexo N.º 5-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, siempre que en el ítem N.º 19 del citado anexo se señale el total del ICBPER.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-nuevos-requisitos-de-los-comprobantes-de-pago-y-l-resolucion-n-150-2019sunat-1792748-1/

sábado, 27 de julio de 2019




A PARTIR DEL 01.08.2019 IMPUESTO POR ADQUISICIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS


COMUNICADO DE LA SUNAT
Estimado (a) contribuyente:
Mediante Ley Nº 30884, se crea el "Impuesto al consumo de las bolsas de plástico", vigente a partir del 01 de agosto 2019.
Este impuesto se paga por la adquisición de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes entregados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.
El Impuesto para el año 2019 es de S/ 0.10 por bolsa de plástico adquirida.
Más información aquí.
Lima, 26 de Julio del 2019
http://www.sunat.gob.pe/img/nlogoSunatp.png





PUBLICAN PROYECTO QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE BODEGUEROS - R.M. N° 328 -2019-PRODUCE Fecha: 27/07/2019


La Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, tiene por objeto reconocer el valor social de la actividad de bodeguero, A TRAVÉS DEL EXPENDIO O VENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD COMO MICRO O PEQUEÑAS EMPRESAS GENERADORAS DE EMPLEO DIRECTO E INDIRECTO, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades.

Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismos de Participación
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060 – Urbanización Corpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgpar@produce.gob.pe.





DISPONEN QUE CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL PAÍS Y HAYAN REGISTRADO INFORMACIÓN ANTE MIGRACIONES DEBEN ACTUALIZARLA A TRAVÉS DEL PORTAL WEB DE MIGRACIONES Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
RES N° 234-2019-MIGRACIONES Fecha: 27/07/2019

Artículo 1°.- Disponer que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe), en los campos previstos en dicho Portal; la obligación de registro de información también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que no tengan registros ante MIGRACIONES.
Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, en coordinación con la Gerencia de Registro Migratorio realicen las acciones a fin de poner a disposición de los ciudadanos extranjeros el servicio de actualización en el Portal Institucional, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3°.- Precisar que la falta de actualización de la información proporcionada por los ciudadanos extranjeros dará lugar al inicio de las acciones de verificación; y, de corresponder, de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN.
Artículo 4°.- La obligación contenida en el artículo 1° de la presente resolución rige a partir del día siguiente de concluidas las acciones dispuestas por el artículo 2° de la presente resolución.


jueves, 25 de julio de 2019

AFILIADOS QUE GOCEN DE ATENCIONES EN ESSALUD DE MANERA IRREGULAR PODRÍAN IR A LA CÁRCEL. PERSONAS FIGURAN EN PLANILLA PERO EN LA PRÁCTICA NO TRABAJAN EN LAS EMPRESAS. SOLAMENTE QUIEREN GOZAR DEL SEGURO SOCIAL.

CONTINGENCIA PARA LAS EMPRESAS: SUNAT repararía para el cálculo del Impuesto a la Renta todos los gastos de planillas de estos FALSOS TRABAJADORES. Cobraría 5% por dividendos presuntos, más multas e intereses moratorios.
PARA EMPRESAS DEL SECTOR AGRO ACOGIDAS A LA LEY 27360: Podrían perder el beneficio tributario y de la tasa reducida del 4% del Seguro Agrario.

También se prevé que las empresas que tengan deudas con ESSALUD no podrán contratar con el Estado. El dictamen de la Comisión de Trabajo retira al Seguro Social del FONAFE.

ESSALUD podría cobrar deudas de gobiernos regionales y locales
Las personas que estén afiliadas a ESSALUD de manera irregular podrían ser condenadas hasta a seis años de prisión, pues se consideraría que están causando un perjuicio a la entidad de seguridad social.
Esta situación se daría porque la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el dictamen de una ley que dispone medidas para el fortalecimiento de ESSALUD. Allí se incorpora un nuevo delito al Código Penal: Delitos contra la seguridad social en salud.

Es así que se plantea una sanción de pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor a tres años para quienes obtengan para sí o para otro “el disfrute de las prestaciones de los seguros sociales de salud administrados por ESSALUD, la prolongación de las mismas o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la suplantación de identidad, falsedades instrumentales, simulación o tergiversación de hechos, causando con ello un perjuicio a la institución”.
Incluso, se prevé seis años de prisión si es que las prestaciones recibidas de los afiliados irregularmente, por parte de ESSALUD, superan las 4 UIT o si es que se usa personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica de nula tributación, entre otros.
Sin embargo, se precisa la posibilidad de que el acusado pueda eximirse de estas penas si es que reintegran la cantidad equivalente al valor de la prestación recibida, antes que el Ministerio Público interponga la denuncia.
Otras medidas
El dictamen aprobado también prevé que las empresas que tengan deudas con ESSALUD no podrán contratar con el Estado. Asimismo, se saca a la institución de seguro social del ámbito del FONAFE.

miércoles, 24 de julio de 2019

SUNAFIL APRUEBA PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS - RES N° 235-2019-SUNAFIL publicado el 24/07/2019


Que, con el Informe N° 124-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de documento denominado “Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones Referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros”, señalando la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo que determine las acciones a seguir durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la contratación de trabajadores extranjeros.
Artículo 1.- Aprobar el Protocolo N° 005-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

martes, 23 de julio de 2019



CONSULTORIO GRATUITO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD


El suscrito CPC Miguel Arancibia Cueva atenderá sus consultas personalizadas en el Consultorio gratuito del Colegio (tercer piso del local principal - Av. Jesús de Nazareth 247), este Martes 23 de Julio de 2019 en el horario de 7 p.m. a 9.00 p.m. Los esperamos.

viernes, 19 de julio de 2019

ESTE SÁBADO 20 DE JULIO 
INSCRIPCIÓN VIRTUAL AL SEMINARIO DRAWBACK Y SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
Toda inscripción virtual es ingresando a la siguiente página web:
http://184.173.57.2:8141/Cursos_Diplomados y hacer click en la parte superior cursos y diplomados
Descargue el formato de inscripción https://app.box.com/s/rbquj2xmyy5q1xntn9ub9mlqwslfkht8 y remita la ficha al correo de actualidad@ccpll.org, indicando sus APELLIDOS Y NOMBRES, DNI Y ADJUNTANDO EL VOUCHER DE DEPÓSITO para que reciba una respuesta inmediata y su factura o boleta electrónica sea enviada a su correo.
FORMAS DE PAGO:
• Banco Continental: Cta. Cte. Nº 0011-0249-00-0100002625
• Banco Continental: Cta. Interbancaria Nº 011-2490-0010-000262500
• Escanear voucher y enviar al correo: actualidad@ccpll.org

lunes, 15 de julio de 2019


APRUEBAN REGLAMENTO PARA EXTINCIÓN DE SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD – D.S. N° 219-2019-EF publicado el 15/07/2019

Se establece el sujeto, la forma, plazo y condiciones en que se puede solicitar de parte la extinción de sociedades por prolongada inactividad hasta el 31 de diciembre de 2020.
Los artículos 6, 8 y 9 del citado Decreto Legislativo N° 1427 señalan que en el reglamento se establece la forma, plazo y condiciones en que la SUNARP solicita a la  SUNAT la información para efecto de la extensión de la anotación preventiva por presunta inactividad; los sujetos, forma, plazo y condiciones en que se puede solicitar la cancelación de dicha anotación, así como la información que deben proporcionar las entidades a la SUNARP para efectos de proceder a cancelar la anotación preventiva; y las reglas que debe seguir la SUNARP para proporcionar a la SUNAT y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la relación de sociedades en cuyas partidas registrales se extendió la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad para la publicación en los portales institucionales de la SUNAT y el Ministerio de Trabajo.

IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES PARA LA EXTENSIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA POR PRESUNTA PROLONGADA INACTIVIDAD
La SUNARP, entre el 1 y 31 de enero de cada año elabora la relación de las sociedades del Registro de Personas Jurídicas que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y remite el documento electrónico que la contenga con datos estructurados a la SUNAT, detallando, para tal efecto, entre otros, la razón o denominación social, las siglas, el número de partida registral y la oficina registral.
La SUNAT, luego de recibida la información aludida en el párrafo precedente, remite electrónicamente a la SUNARP hasta el último día calendario del mes de febrero de cada año la relación de sociedades no inscritas en el RUC y de aquellas que, estando inscritas en este, se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo.

EXTENSIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA
El registrador extiende la anotación preventiva dentro del plazo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos. La anotación preventiva tiene un plazo de vigencia de dos (2) años contados a partir de su inscripción en la partida registral de la sociedad.
La SUNARP, entre el 1 y el 31 de agosto de cada año, publica en su portal institucional la relación de sociedades en cuya partida electrónica se extiende la anotación preventiva. Para tal efecto, precisa en la publicación la razón o denominación social, las siglas, el número de partida electrónica, la oficina registral y el número de RUC, de corresponder.

 

EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD POR PROLONGADA INACTIVIDAD

El registrador procede a inscribir de oficio el asiento de extinción de la sociedad por haber transcurrido el plazo de dos (2) años, contados desde la fecha de la inscripción de la anotación preventiva. Para tal efecto, el registrador verifica que sobre la partida registral de la sociedad no conste título pendiente de inscripción.
El asiento de extinción de la sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad conforme al Decreto Legislativo, comprende la cancelación de la partida registral de la sociedad, quedando inactiva su razón o denominación social en el índice del registro de personas jurídicas.
La SUNAT procede, de oficio, a dar de baja la inscripción de la sociedad extinta en el RUC.

EXTINCIÓN DE SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD A SOLICITUD DE PARTE
El procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad a solicitud de parte, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, se sujeta a las siguientes reglas:
1. El gerente general de la sociedad o quien haga sus veces con las mismas facultades, con mandato inscrito vigente, presenta al registro una solicitud con firma certificada notarialmente en la cual declara bajo juramento que la sociedad se encuentra en prolongada inactividad por lo menos durante un lapso de tres (3) años precedentes a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo. En la solicitud se declara que la sociedad no se encuentra inscrita en el RUC, o que habiendo estado inscrita en el RUC, no emitió comprobante de pago ni se le emitió alguno; no ha presentado declaraciones determinativas o informativas a la SUNAT; que no tiene deudas tributarias pendientes de pago; no se encuentra incursa en procedimientos de fiscalización o verificación, reclamación, apelación, en una demanda contencioso administrativa, en un proceso de amparo u otro referido a la deuda tributaria, en curso.
2. El Registrador, dentro del plazo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos, extiende la anotación preventiva, la que debe tener una vigencia de seis (6) meses contados a partir de su inscripción.
3. La SUNARP remite electrónicamente a la SUNAT la extensión del asiento de anotación preventiva a que se refiere el párrafo precedente al mes siguiente de presentada la solicitud, para que esta última valide los supuestos previstos en el literal a) del numeral 3 del artículo 5 y, de ser el caso, solicite su cancelación.
4. La publicación en el diario oficial El Peruano referida en el numeral 5 de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, se efectúa por el solicitante dentro de los primeros noventa (90) días calendario extendida la anotación preventiva señalada en el numeral precedente. El aviso debe contener cuando menos la denominación social o razón social de la sociedad, el número de la partida registral, su domicilio social, la oficinal registral, la fecha de extensión de la anotación preventiva y la expresa indicación del sometimiento de la sociedad al régimen de extinción de la sociedad previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo.
5. El tercero con legítimo interés puede solicitar la cancelación de la anotación preventiva dentro de su plazo de vigencia, conforme a lo previsto en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo, y en el artículo 5 del presente Reglamento, según corresponda.
6. La SUNARP comunica a la SUNAT y al MTPE los casos en que hubiera operado la cancelación de la anotación preventiva; a tal efecto, dichas entidades y la SUNARP coordinan los mecanismos tecnológicos de intercambio de información.
7. Vencido el plazo de vigencia de la anotación preventiva, el gerente general de la sociedad o quien haga sus veces con las mismas facultades, con mandato inscrito vigente, solicita la inscripción de la extinción mediante documento privado con firma certificada notarialmente, acompañando copia simple del aviso publicado en el diario oficial El Peruano a que se refiere el numeral 4 de la presente disposición.
8. El Registrador, dentro del plazo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos, califica los requisitos y documentos señalados en el párrafo precedente y procede a la inscripción de la extinción de la sociedad. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio negativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Plazos que se aplican para el primer procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento.
Respecto del primer procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad regulada en el Capítulo II a realizarse en el año 2020 se aplican los siguientes plazos:
1. El envío de la información electrónica de la SUNAT a la SUNARP, se efectúa hasta el último día calendario del mes de abril del 2020.
2. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, se efectúa entre el 1 y el 31 de octubre del 2020.