sábado, 27 de julio de 2019




DISPONEN QUE CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL PAÍS Y HAYAN REGISTRADO INFORMACIÓN ANTE MIGRACIONES DEBEN ACTUALIZARLA A TRAVÉS DEL PORTAL WEB DE MIGRACIONES Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
RES N° 234-2019-MIGRACIONES Fecha: 27/07/2019

Artículo 1°.- Disponer que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe), en los campos previstos en dicho Portal; la obligación de registro de información también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que no tengan registros ante MIGRACIONES.
Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, en coordinación con la Gerencia de Registro Migratorio realicen las acciones a fin de poner a disposición de los ciudadanos extranjeros el servicio de actualización en el Portal Institucional, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3°.- Precisar que la falta de actualización de la información proporcionada por los ciudadanos extranjeros dará lugar al inicio de las acciones de verificación; y, de corresponder, de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN.
Artículo 4°.- La obligación contenida en el artículo 1° de la presente resolución rige a partir del día siguiente de concluidas las acciones dispuestas por el artículo 2° de la presente resolución.


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