DISPONEN
QUE CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL PAÍS Y HAYAN REGISTRADO
INFORMACIÓN ANTE MIGRACIONES DEBEN ACTUALIZARLA A TRAVÉS DEL PORTAL WEB DE
MIGRACIONES Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
RES N° 234-2019-MIGRACIONES Fecha: 27/07/2019
Artículo 1°.- Disponer que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren
en territorio nacional y que hayan registrado información ante la
Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos
venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia –
PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe),
en los campos previstos en dicho Portal; la obligación de registro de
información también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren
en territorio nacional y que no tengan registros ante MIGRACIONES.
Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de
Información, Comunicaciones y Estadística, en coordinación con la Gerencia de
Registro Migratorio realicen las acciones a fin de poner a disposición de los
ciudadanos extranjeros el servicio de actualización en el Portal Institucional,
en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3°.- Precisar que la falta de actualización de la información
proporcionada por los ciudadanos extranjeros dará lugar al inicio de las
acciones de verificación; y, de corresponder, de sanción por parte de la
Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco del Decreto Legislativo
N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2017-IN.
Artículo 4°.- La obligación contenida en el artículo 1° de la presente
resolución rige a partir del día siguiente de concluidas las acciones
dispuestas por el artículo 2° de la presente resolución.
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