PUBLICAN PROYECTO QUE
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE BODEGUEROS - R.M. N° 328 -2019-PRODUCE Fecha: 27/07/2019
La Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, tiene por objeto
reconocer el valor social de la actividad de bodeguero, A TRAVÉS DEL EXPENDIO O
VENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD COMO MICRO O PEQUEÑAS EMPRESAS
GENERADORAS DE EMPLEO DIRECTO E INDIRECTO, constituyéndose en una unidad
económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades.
Artículo
1.- Publicación del Proyecto
Dispóngase
la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la
Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y su Exposición de Motivos en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la
publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El
Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la
ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día
siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo
2.- Mecanismos de Participación
Las
opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se
refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser
remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de
Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060 – Urbanización Corpac, San Isidro,
o a la dirección electrónica dgpar@produce.gob.pe.
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