domingo, 28 de julio de 2019



NUEVOS REQUISITOS EN COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS AL IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO (ICBPER) - RES N° 150-2019/SUNAT Fecha: 28/07/2019 - VIGENCIA DESDE EL 1 DE AGOSTO DEL 2019.


Los establecimientos comerciales y de servicios deben consignar en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del ICBPER percibido, el cual no forma parte de la base imponible del IGV, y que el ICBPER constituye ingreso del tesoro público y su administración le corresponde a la SUNAT.
Modifican la normativa de la emisión de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos que incluye la normativa sobre emisión electrónica- para incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la nota de crédito y la nota de débito, que permitan a la SUNAT contar con la información necesaria para la administración del ICBPER.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. De los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020, los emisores electrónicos del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT están exceptuados de incluir en:
1. Las facturas electrónicas, las boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas los requisitos mínimos que se indican en los ítems N.os 25-A y 40-A del anexo N.º 1, los ítems N.os 26-A y 40-A del anexo N.º 2 y los ítems N.os 24-A y 35-A de los anexos N.os 3 y 4, siempre que en los ítems N.º 41 de los anexos N.os 1 y 2 y los ítems N.º 36 de los anexos N.º 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias se consigne el importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER).
2. El resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas el ítem N.º 18-A del anexo N.º 5-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, siempre que en el ítem N.º 19 del citado anexo se señale el total del ICBPER.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-nuevos-requisitos-de-los-comprobantes-de-pago-y-l-resolucion-n-150-2019sunat-1792748-1/

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