NUEVOS
REQUISITOS EN COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS AL IMPUESTO AL
CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO (ICBPER)
- RES N° 150-2019/SUNAT
Fecha: 28/07/2019 - VIGENCIA
DESDE EL 1 DE AGOSTO DEL 2019.
Los establecimientos
comerciales y de servicios deben consignar en el comprobante de pago
correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del ICBPER
percibido, el cual no forma parte de la base imponible del IGV, y que el ICBPER
constituye ingreso del tesoro público y su administración le corresponde a la
SUNAT.
Modifican
la normativa de la emisión de comprobantes de pago y documentos vinculados a
estos que incluye la normativa sobre emisión electrónica- para incorporar
nuevos requisitos mínimos en la factura, la boleta de venta, los tickets o
cintas emitidos por máquinas registradoras, la nota de crédito y la nota de
débito, que permitan a la SUNAT contar con la información necesaria para la
administración del ICBPER.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. De los emisores electrónicos del Sistema de
Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el
SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020,
los emisores electrónicos del SEE desarrollado desde los sistemas del
contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador
SUNAT están exceptuados de incluir en:
1. Las facturas electrónicas, las boletas de venta electrónicas y
las notas electrónicas los requisitos mínimos que se indican en los ítems N.os 25-A
y 40-A del anexo N.º 1, los ítems N.os 26-A y 40-A del anexo N.º
2 y los ítems N.os 24-A
y 35-A de los anexos N.os 3
y 4, siempre que en los ítems N.º 41 de los anexos N.os 1
y 2 y los ítems N.º 36 de los anexos N.º 3 y 4 de la Resolución de
Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias se consigne el
importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER).
2.
El resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas el ítem
N.º 18-A del anexo N.º 5-A de la Resolución de Superintendencia N.º
097-2012/SUNAT y normas modificatorias, siempre que en el ítem N.º 19 del citado
anexo se señale el total del ICBPER.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-nuevos-requisitos-de-los-comprobantes-de-pago-y-l-resolucion-n-150-2019sunat-1792748-1/
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