martes, 30 de junio de 2020

EL PERUANO MARTES 30 DE JUNIO DE 2020


DECLARAN DE INTERÉS LA PROMOCIÓN ELABORACIÓN ENVASADO ALMACENAMIENTO DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DEL OXÍGENO MEDICINAL
LEY N° 31026 FECHA: 30/06/2020


MEDIDAS AL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEL SECTOR TURISMO
D.U. N° 076-2020 FECHA: 30/06/2020

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTAR MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS DE LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR
D.S. N° 007-2020-MINCETUR FECHA: 30/06/2020


LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV
D.S. N° 167-2020-EF FECHA: 30/06/2020

  
MODIFICAN TABLA DE SANCIONES APLICABLES A INFRACCIONES EN LA LEY DE ADUANAS
D.S. N° 169-2020-EF FECHA: 30/06/2020


HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2020, ES LA VIGENCIA DE ASIGNACIÓN Y USO DE LA PLACA ROTATIVA O HASTA LA FECHA DE OBTENCIÓN DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE DEFINITIVA, LO QUE OCURRA PRIMERO.  
D.S. N° 014-2020-MTC FECHA: 30/06/2020


MODIFICAN LA R.D. N° 08-2020-MTC/18 RESPECTO A LA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR – CITV

lunes, 29 de junio de 2020

EL PERUANO LUNES 29 DE JUNIO DE 2020


PROTOCOLOS SANITARIOS PARA ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. N° 0152-2020-MINAGRI FECHA: 29/06/2020


MODIFICAN EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ
R.M. N° 181-2020-EF/15 FECHA: 29/06/2020


APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS


MODIFICAN CÓDIGOS PARA IDENTIFICAR EXISTENCIAS EN CIERTOS LIBROS Y REGISTROS PARA ESTABLECER LA ANOTACIÓN INDEPENDIENTE DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO EN REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS


DISPONEN SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCEDIMENTALES DE TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EVALUACIÓN PREVIA SUJETOS A SILENCIO POSITIVO Y NEGATIVO QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE EN INSTANCIAS INTEGRANTES DEL SISTEMA REGISTRAL A CARGO DEL RENIEC Y DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES

domingo, 28 de junio de 2020

NOTICIAS DE INTERÉS SÁBADO 27 Y DOMINGO 28 DE JUNIO 2020

COMISIÓN DEL CONGRESO APROBÓ CONGELAR PAGO DE CRÉDITOS POR TRES MESES: La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó -con ocho votos a favor y una abstención- el dictamen que reúne proyectos de ley que buscan congelar el pago de créditos en el sistema financiero. Se realizaron algunos cambios a la propuesta inicial, pues el congelamiento en el pago de las deudas ya no será por cuatro meses, sino por tres meses. Asimismo, se excluyó de la medida a los créditos dados por las cajas municipales, cajas rurales, microfinancieras (EDPYME) y cooperativas. Otro cambio respecto a la propuesta inicial es que se excluye de ser beneficiaros a los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla) que mantengan su condición laboral igual al día anterior al 15 de marzo, fecha en que publicó el decreto supremo que declaró el Estado de Emergencia Nacional.(Edición domingo). (La República Pág. 5 Gestión Pág. Web El Comercio Pág. 15 Agencia Andina -) https://larepublica.pe/economia/2020/06/28/congreso-deudas-bancarias-se-congelarian-hasta-diciembre/

OTORGARÁN BONO DE ELECTRICIDAD POR S/. 160: Tras la sesión del Consejo de Ministros, el Ejecutivo aprobó un nuevo bono destinado a los pagos de consumo eléctrico en los hogares. La medida, de acuerdo al Ministerio de Energía y Minas (Minem), beneficiará a nivel nacional al 68% de los usuarios residenciales del servicio de luz. En conversación con El Comercio, la titular del Minem, Susana Vilca, confirmó que este nuevo subsidio económico ascenderá a un total de S/160 y alcanzará a 5,3 millones de familias de todo el país para los consumos que hayan efectuado entre marzo y diciembre y que estén pendientes de pago. En el decreto de urgencia que se publicó este sábado, según Vilca, se determina que esta ayuda económica destinada al uso doméstico de energía aplicará para quienes tienen consumos de hasta 125 kilovatios por hora (kW/h) al mes y que pertenecen a los sectores socioeconómicos D y E. El mayor número de beneficiarios respecto de la categoría de usuarios residenciales está en los departamentos con menores ingresos económicos, como Huancavelica (87%), Apurímac (86%), Pasco (84%), Puno (84%), Amazonas (84%), Ayacucho (84%). (Edición sábado). (El Comercio Pág. 12) https://elcomercio.pe/economia/peru/coronavirus-peru-bono-de-electricidad-beneficiara-a-mas-de-53-millones-de-hogares-cuales-seran-las-condiciones-para-recibirlo-minem-recibos-de-luz-consumo-electrico-tarifas-electricas-noticia/

PERÚ CREARÁ FONDO DE APOYO EMPRESARIAL PARA MYPES DEL SECTOR TURISMO: El ministro de Comercio Exterior y Turismo, Edgar Vásquez, anunció que su sector aprobó la creación del Fondo de Apoyo Empresarial (FAE), dirigido a las micro y pequeñas empresas (mypes) del sector turismo con el fin de que cuenten con recursos para iniciar su reactivación. "Este FAE Turismo contará con garantías del Gobierno por 500 millones de soles y mediante el Banco de Desarrollo del Perú (Cofide) apalancaremos créditos del sistema financiero. En una estimación moderada, pues consideramos que estos recursos pueden servir para apalancar créditos por aproximadamente 1,500 millones de soles en favor de las mypes del sector turismo", comentó a la Agencia Andina. (Edición sábado). (Gestión Pág. Web El Comercio Pág. Web Agencia Andina -) https://andina.pe/agencia/noticia-peru-creara-fondo-apoyo-empresarial-para-mypes-del-sector-turismo-803383.aspx

ARRANCA LA FASE 3: RESTAURANTES, VIAJES Y COMERCIOS REGRESAN: El mes de la patria viene con fuerza. No solo es la cuarentena la que se levanta desde el miércoles 1 de julio sino que la economía entra a una etapa decisiva con el inicio de la fase 3 de la reactivación económica. La ministra de Producción, Rocío Barrios, señaló ayer que en este periodo retornan una serie de actividades y servicios complementarios, como la atención presencial en los restaurantes. Para el reinicio de sus operaciones, estos establecimientos deberán cumplir con los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades de salud para evitar la propagación del COVID-19. La titular de Produce señaló que con esta fase también se retomarán, entre otros, los servicios fotográficos y actividades de investigación, con lo cual el Perú se aproximaría a tener cerca del 97% de sus actividades económicas de nuevo en marcha. (Edición domingo). (Correo Pág. 2) https://diariocorreo.pe/peru/arranca-la-fase-tres-restaurantes-viajes-y-comercios-regresan-noticia/

JUBILADOS PIDEN PENSIÓN PARA LOS QUE NO APORTARON 20 AÑOS: La ley que permitiría el retiro extraordinario de aportes a la ONP así como la devolución del 100% de las contribuciones para aquellos que no lograron depositar por 20 años -que podría aprobarse la próxima semana en el Pleno del Congreso- no solucionaría un problema de fondo en el sistema nacional de pensiones. Oscar Alarcón, presidente de la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas (Cenajupe), asevera que los parlamentarios deberían apuntar a dar luz verde a una norma que permita la prestación mínima para aquellos que aportaron solo 5, 10 o 15 años. Si bien señaló que los motivos que impulsan la ley son legítimos en un contexto de alto desempleo y poca asistencia del Gobierno, pues incluso un 60 % de sus asociados no lograron aportar por 20 años y actualmente no reciben pensión, se debió priorizar una ley que elimine el aporte mínimo a la ONP. (Edición sábado). (La República Pág. 2-3) https://larepublica.pe/economia/2020/06/27/retiro-aportes-onp-jubilados-piden-pension-para-los-que-no-aportaron-20-anos/

PROPONEN AFILIAR A SISTEMA DE PENSIONES DESDE LOS 16 AÑOS: En el marco de la elaboración de una propuesta de reforma de pensiones, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) planteó sus criterios ante la Comisión Especial Multipartidaria. Una de las particularidades de su propuesta fue que todos los peruanos a partir de los 16 años tuvieran una afiliación automática al sistema previsional. Esto, como parte de las facilidades para afiliarse al sistema de pensiones. Para que esto sea viable, la superintendenta de la SBS, Socorro Heysen, argumentó que es necesario establecer "mecanismos innovadores". De esta manera estos jóvenes aportarían a su fondo de pensiones no solo a través de sus remuneraciones, sino también a través de su consumo. (Edición sábado). (La República Pág. 3) https://larepublica.pe/economia/2020/06/27/aportes-sbs-propone-afiliar-a-sistema-de-pensiones-a-partir-de-los-16-anos/

ZEBALLOS: TRANSPORTE TERRESTRE Y AÉREO ENTRE REGIONES NO FOCALIZADAS ESTARÁ PERMITIDO: El titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Vicente Zeballos, anunció que el transporte interurbano y de vuelos nacionales estará permitido entre las regiones que no estén dentro de la cuarentena focalizada en el marco de la nueva convivencia establecida por el Gobierno ante el coronavirus covid-19.Asimismo indicó que el cierre de fronteras continúa, tal como se mantiene en otras naciones a causa de esta pandemia. "Ello está considerado dentro del plan de las actividades económicas productivas de la tercera fase que coincide con el mes de julio", apuntó en RPP. Sostuvo que el Consejo de Ministros ha deliberado ampliamente sobre la reanudación de estas actividades, que tendrán que sujetarse a protocolos específicos que emitirá en los próximos días el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (Gestión Pág. Web Agencia Andina -) https://andina.pe/agencia/noticia-zeballos-transporte-terrestre-y-aereo-entre-regiones-no-focalizadas-estara-permitido-803404.aspx

CLÍNICAS DEVOLVERÁN MONTOS QUE EXCEDAN LA TARIFA FIJADA EN ACUERDO: Un peso menos. Los pacientes atendidos por COVID-19 en establecimientos de salud privados tienen razones para mirar con expectativa el futuro. La Clínica San Felipe y la Clínica Ricardo Palma, ambas integrantes de la Asociación de Clínicas Particulares (ACP), devolverán o condonarán a sus pacientes atendidos por coronavirus -asegurados en Essalud o el SIS- el excedente a los S/. 55,000 como parte del acuerdo tarifario que permite hacer operativo el intercambio de prestaciones con el Ministerio de Salud. (Edición domingo). (Perú 21 Pág. 4)

MEDIDAS RESTRICTIVAS VOLVERÁN SI AUMENTAN LOS CONTAGIOS, ADVIERTE MINISTRO DE DEFENSA: El ministro de Defensa, Walter Martos, anunció que si, los contagios de coronavirus (COVID-19) se incrementan, el gobierno volverá aplicar las medidas restrictivas que se levantarán desde el próximo 1 de julio. "Tenemos especialistas del Minsa que trabajan con el presidente, inicialmente tenemos unas dos o tres semanas analizando las medidas de la pandemia porque los efectos se ven recién después de los 15 días siguientes, hemos visto que han habido picos, pero son picos pequeños y manejables. El levantamiento de la cuarentena será evaluado entre 10 y 15 días y se tomarán las medidas que correspondan", aseveró en RPP. (Gestión Pág. Web ) https://gestion.pe/peru/coronavirus-peru-medidas-restrictivas-volveran-si-aumentan-los-contagios-advierte-ministro-de-defensa-nndc-noticia/?ref=signwall



SUNAT INCORPORA AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE ACCIONES INDUCTIVAS INICIADAS MEDIANTE ESQUELAS
RESOLUCION N.° 106 -2020/SUNAT  FECHA: 28/06/2020

El Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) permite:
a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información y de las acciones inductivas.
b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fiscalización y al cruce de información, así como la presentación de las solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas, que regula esta resolución.
El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico.
Los trabajadores de la SUNAT que accedan a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85 del Código Tributario contenida en los referidos expedientes y de aquella correspondiente a datos personales.”
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2020.

sábado, 27 de junio de 2020

DIARIO EL PERUANO SÁBADO 27 DE JUNIO DE 2020

CREAN BONO ELECTRICIDAD DE S/ 160.00 EN FAVOR DE USUARIOS RESIDENCIALES FOCALIZADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD
D.U. N° 074-2020 FECHA: 27/06/2020

APRUEBAN LA PRIMERA ADENDA A LA MODIFICACIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN Y COMISIÓN DE CONFIANZA - PROGRAMA REACTIVA PERÚ
R.M. N° 179-2020EF/52FECHA: 26/06/2020 EDICIÓN EXTRAORDINARIA

  
APRUEBAN FORMATOS DE RESOLUCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SERVIDUMBRE SOBRE TERRENO ERIAZO DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN
RESOLUCION N° 0043-2020/SBN FECHA: 27/06/2020

viernes, 26 de junio de 2020


PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA A PARTIR DEL MIÉRCOLES 01 DE JULIO DE 2020 HASTA EL VIERNES 31 DE JULIO DE 2020 A CONSECUENCIA DEL COVID-19 
D.S. N° 116-2020-PCM Fecha: 26/06/2020 Edición Extraordinaria

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada
2.1 Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena), con las excepciones señaladas en el presente decreto supremo.
2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
3.2. Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
3.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas. Para ello deberán cumplir únicamente su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo.
3.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
Artículo 4.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria
En esta etapa de la Nueva Convivencia, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas:
- El distanciamiento social no menor de un (1) metro.
- El lavado frecuente de manos.
- El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
- La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.
- La promoción de la salud mental.
- La continuidad del tamizaje de la población.
- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
- El uso de datos abiertos y registro de información.
- La lucha contra la desinformación y la corrupción.
- La gestión adecuada de residuos sólidos.
Artículo 5.- Sobre los bancos y otras entidades financieras
5.1 En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones – SBS podrá dictar las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento del presente artículo.
5.2 La Autoridad Sanitaria, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.
Artículo 6.- Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados
6.1 En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro. El Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento del presente artículo.
6.2 La Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.
Artículo 7.- Desplazamiento excepcional fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años
Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar por excepción, desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia, considerando para tal efecto las siguientes condiciones:
- Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio,
- La circulación se limita a un paseo diario de máximo sesenta (60) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.
- No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
- No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes para asistencia a centros comerciales o similares, de conformidad con el numeral 2.3.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM.
- No está permitida en general la asistencia de niños, niñas o adolescentes a lugares públicos cerrados o de aglomeración.
Asimismo, se deberá considerar las recomendaciones y/o alertas que emite la Autoridad Sanitaria Nacional sobre las zonas en las cuales se permite dicho desplazamiento sin que se ponga en riesgo su salud y la de su entorno.
Artículo 8.- Personas en grupos de riesgo para COVID-19
Las personas en grupos de riesgo, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 9.- Cierre temporal de fronteras
9.1 Durante el estado de emergencia, se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias y conforme las normas emitidas antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y bajo las condiciones sanitarias que deben observar los pasajeros que de manera excepcional puedan ingresar al territorio nacional, tales como el aislamiento social obligatorio y otras que disponga la Autoridad Sanitaria.
9.2 El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.
9.3 Las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria.
9.4 Los sectores competentes pueden disponer medidas especiales transitorias para el ingreso y salida de mercancías restringidas.
Artículo 10.- De las actividades del Sector Público y la atención a la ciudadanía
10.1 Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros. Para ello, el horario de ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial) de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza se realiza de la siguiente manera:
Actividad
Horario de entrada
Horario de salida
Personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía
07:00 horas
16:00 horas
Personas que brindan atención presencial a la ciudadanía
10:00 horas
19:00 horas
10.2 Las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación.
10.3 Están excluidos de los horarios declarados en el presente artículo aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o quien éste delegue.
10.4 Las entidades del Sector Público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.
Artículo 11.- De las reuniones y concentraciones de personas
Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Artículo 12.- De la permanencia en establecimientos comerciales
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de los productos o servicios. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de un (01) metro.
Artículo 13.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
13.1 A fin de garantizar la implementación de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.
13.2 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifican el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias.
13.3 Asimismo, ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.
13.4 La ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 14.- De la emisión de normas durante el estado de emergencia
Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas y medidas correspondientes a la restricción de horarios de inmovilización social obligatoria, limitación de tránsito, entre otras propias de dicho Estado de Emergencia. En ese sentido las medidas que propongan los Gobiernos Regionales y Locales para contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, deberán ser coordinadas y aprobadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 15.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de julio del 2020.


Fuente: Sunat
Información a los contribuyentes que deben presentar la Declaración Jurada Informativa 
#ReporteLocal, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

 https://bit.ly/2AN8Zkf.