FISCALIZAN APORTE A ESSALUD Y TRIBUNAL FISCAL
CONSIDERA QUE LABORES DE VIGILANCIA Y SECRETARIALES POR SU NATURALEZA, SON
PRESTADAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
RTF /2019_10_00806
Se
revoca la apelada referido al reparo a la base imponible de las Aportaciones al
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, respecto a tres personas,
debiendo la Administración proceder de conformidad con lo dispuesto por la
presente resolución, ya que la Administración no ha acreditado que dichas
personas cumplieran con un horario de trabajo, por ejemplo, a través de un
registro de entrada y salida o registro de asistencia ni que la recurrente
ejerciera o tuviera la posibilidad de ejercer sobre las citadas personas los
poderes de dirección o supervisión, por medio, por ejemplo, de directivas o
planes de trabajo dictados por la recurrente, o algún otro documento que
permitiera constatar tal aseveración, ni que la recurrente tuviese el poder de
sanción sobre las citadas personas, por lo que corresponde levantar el reparo
analizado respecto de dichas personas y revocar la apelada en este extremo.
Se
confirma el reparo en cuanto a los demás trabajadores, toda vez que las labores
de vigilancia y secretariales que estos desarrollan, por su naturaleza, son
prestadas en una relación de dependencia.
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