REGLAMENTO DEL EXPORTADOR
AUTORIZADO: D.S. N° 005-2020-MINCETUR de fecha 13/06/2020
Aprueban
Reglamento del Exportador Autorizado, el mismo que consta de seis (6) Títulos,
veintinueve (29) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1)
Disposición Complementaria Transitoria; cuyo texto forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Publicación: Es publicado en el
portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur),
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Vigencia: A los 15 días
calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
VENTANILLA VIRTUAL DE
DOCUMENTOS NOTARIALES DE APOYO: RES. N° 068 -2020-SUNARP/SN de
fecha 13/06/2020
Artículo 1.- Aprobar la
Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)
Aprobar la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de
Apoyo (VVDNA)”, para el acceso exclusivo de notarías, con las medidas de
seguridad correspondientes, a fin de que remitan al Módulo de Calificación del
Registrador competente, los instrumentos en formato PDF contenidos en las
solicitudes de inscripción y reingresos presentados en soporte papel a las
Oficinas Registrales hasta el 13 de marzo del 2020.
El acceso a la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales
de Apoyo (VVDNA)” es mediante la siguiente dirección web: http://vvdna.sunarp.gob.pe
Artículo 2.-
Coordinación con los Colegios de Notarios
La Jefatura Zonal es responsable de coordinar con los
colegios de notarios que comprenden el ámbito de su competencia, el envío de
los instrumentos en formato PDF a que se refiere el artículo 1 de la presente
resolución.
Artículo 3.- Relación de
títulos pendientes de calificación
La jefatura de Unidad Registral, en coordinación con la
Unidad de Tecnologías de la Información, determina la relación de títulos
pendientes de calificación respecto de los cuales se requiere el archivo en
formato PDF e identifica a la notaría que efectuó su presentación.
Artículo 4.- Envío
facultativo
La remisión de los documentos señalados en el Artículo 1
por parte de la notaría es de carácter facultativo, su falta de envío no
libera, en ningún caso, de la obligación de proceder a la calificación del
título en trámite.
Artículo 5.- Envío
durante la Emergencia Sanitaria Nacional
La remisión de documentos en formato PDF a través de la
“Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)”, al que hace
referencia el Artículo 1, puede efectuarse, en caso corresponda, respecto a
solicitudes de inscripción presentadas en soporte papel con posterioridad al 13
de marzo del 2020 y durante la Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta por el
Decreto Supremo N° 008-2020-SA y las prórrogas que se dicten.
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