sábado, 13 de junio de 2020


REGLAMENTO DEL EXPORTADOR AUTORIZADO: D.S. N° 005-2020-MINCETUR de fecha 13/06/2020
Aprueban Reglamento del Exportador Autorizado, el mismo que consta de seis (6) Títulos, veintinueve (29) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Publicación: Es publicado en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Vigencia: A los 15 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.


VENTANILLA VIRTUAL DE DOCUMENTOS NOTARIALES DE APOYO: RES. N° 068 -2020-SUNARP/SN  de fecha 13/06/2020
Artículo 1.- Aprobar la Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)
Aprobar la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)”, para el acceso exclusivo de notarías, con las medidas de seguridad correspondientes, a fin de que remitan al Módulo de Calificación del Registrador competente, los instrumentos en formato PDF contenidos en las solicitudes de inscripción y reingresos presentados en soporte papel a las Oficinas Registrales hasta el 13 de marzo del 2020.
El acceso a la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)” es mediante la siguiente dirección web: http://vvdna.sunarp.gob.pe
Artículo 2.- Coordinación con los Colegios de Notarios
La Jefatura Zonal es responsable de coordinar con los colegios de notarios que comprenden el ámbito de su competencia, el envío de los instrumentos en formato PDF a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Relación de títulos pendientes de calificación
La jefatura de Unidad Registral, en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la Información, determina la relación de títulos pendientes de calificación respecto de los cuales se requiere el archivo en formato PDF e identifica a la notaría que efectuó su presentación.
Artículo 4.- Envío facultativo
La remisión de los documentos señalados en el Artículo 1 por parte de la notaría es de carácter facultativo, su falta de envío no libera, en ningún caso, de la obligación de proceder a la calificación del título en trámite.
Artículo 5.- Envío durante la Emergencia Sanitaria Nacional
La remisión de documentos en formato PDF a través de la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)”, al que hace referencia el Artículo 1, puede efectuarse, en caso corresponda, respecto a solicitudes de inscripción presentadas en soporte papel con posterioridad al 13 de marzo del 2020 y durante la Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y las prórrogas que se dicten.

No hay comentarios:

Publicar un comentario