domingo, 14 de junio de 2020

INICIO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y/O COMERCIALES A NIVEL NACIONAL A PUERTA CERRADA, PUDIENDO VENDER SUS PRODUCTOS Y PRESTAR SUS SERVICIOS A TRAVÉS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, ENTREGAR SUS PRODUCTOS A DOMICILIO CON LOGÍSTICA PROPIA O A TRAVÉS DE TERCEROS, CON EXCEPCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, LORETO, UCAYALI, ICA Y LAS PROVINCIAS DE SANTA, HUARMEY Y CASMA DEL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH - R. M. N° 178-2020-PRODUCE FECHA: 14/06/2020
La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.
El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

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