AMPLÍAN PLAZO DE CESE DE ACTIVIDADES
DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS DE POSGRADO HASTA POR TRES AÑOS ADICIONALES AL
PERIODO MÁXIMO CON EL FIN DE COADYUVAR A LA CONTINUIDAD DE LOS ESTUDIANTES
AFECTADOS POR LA DENEGATORIA DE LICENCIA - R.
N° 044-2020-SUNEDU/CD FECHA: 02/06/2020
Primero.- Permitir, excepcionalmente con el fin de coadyuvar a la
continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que
las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades,
debido la denegatoria de su licencia institucional, y que hayan cumplido con
las obligaciones previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades
de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo
Directivo N° 111-2018-SUNEDU-CD, puedan solicitar la ampliación excepcional de
su plazo de cese de actividades hasta por tres (3) años adicionales al periodo
máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento antes referido.
Segundo.- Disponer que las universidades y escuelas de posgrado que
deciden acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades
previsto en el artículo primero de la presente Resolución, deben informarlo a
la Sunedu seis (6) meses antes del vencimiento del plazo declarado en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 8.1 y 8.2 del
artículo 8 del Reglamento Cese de Actividades.
En caso el plazo de cese de actividades de la
universidad o escuela de posgrado sea menor o igual a seis (6) meses, contado
desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario
oficial “El Peruano”, debe informar a la Sunedu, en un plazo máximo de cuarenta
(40) días hábiles contados desde la publicación antes indicada, si amplía el
plazo de hasta dos (2) años que prevé el numeral 8.1 del artículo 8 de
Reglamento del proceso de cese de actividades. En caso decida acogerse a la ampliación
del plazo adicional excepcional hasta por tres (3) años establecido en el
artículo primero de la presente Resolución, deberá informar conforme a lo
señalado en el primer párrafo del presente artículo.
En todos los supuestos, la modificación y/o ampliación excepcional
del plazo de cese de actividades se comunica a través del Formato 1
“Declaración jurada del plazo de cierre”, aprobado por la Resolución N°
139-2018-SUNEDU/CD.
Tercero.- Disponer que las universidades y escuelas de posgrado en proceso
de cese susceptibles de acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese
de actividades según lo establecido en el artículo primero de la presente
Resolución deben presentar a la Sunedu, de forma conjunta a la declaración de
ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, un Plan de Operaciones
debidamente sustentado, en el que informa sobre aspectos de su gestión
institucional y financiera que aseguren la continuidad del servicio educativo
durante el plazo excepcional de cese, el cual es susceptible de supervisión por
parte de la Dirección de Supervisión.
El plan de operaciones referido en el párrafo anterior se sujeta
al formato que se apruebe mediante resolución de Superintendencia.
Aquellas universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese
de actividades debido la denegatoria de su licencia institucional, que hubieran
incumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de
Actividades, que no declaren oportunamente si se acogen a la ampliación
excepcional de su plazo de cese o que no cumplan con sustentar su Plan de
Operaciones, se sujetan al cómputo del último plazo de cese declarado o por
declarar bajo los términos de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de
Cese de Actividades.
Cuarto.- Reanudar el cómputo de los plazos para el cumplimiento de las
obligaciones supervisables previstas en el Reglamento del proceso de cese de
actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por Resolución de
Consejo Directivo N° 0111-2018-SUNEDU-CD y los plazos señalados en la presente
resolución.
Quinto.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario
oficial “El Peruano” y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación
de la presente Resolución y su exposición de motivos en el Portal Institucional
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
(www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial.
Regístrese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA
ROJAS
Presidente (e)
del Consejo Directivo de la Sunedu
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