jueves, 20 de abril de 2017

 SUNAT APRUEBA NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE-OSE)

RESOLUCION N° 117-2017/SUNAT publicada el 11/05/2017 

Continuando con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago, documentos relacionados a estos y otros documentos de carácter tributario, la SUNAT ha considerado conveniente incorporar en el SEE un nuevo sistema que permita la emisión electrónica de esos comprobantes de pago y documentos, en el cual la comprobación material de los aspectos esenciales del documento electrónico que sirve de soporte a aquellos sea realizada por el sujeto especializado a que se refiere el artículo único del Dec. Legislativo Nº 1314.
Como consecuencia de la incorporación de ese nuevo sistema en el SEE, es preciso modificar las Resoluciones de Superintendencia 014-2008/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 199-2015/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 274-2015/SUNAT.
PERSONAS Y EMPRESAS PUEDEN SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE COBRO DE REAJUSTE DE PEAJES
Plazo vence el 11 de mayo de 2017



En cumplimiento a la Resolución de Gerencia General 127-2016-GG-OSITRAN que anuló el Oficio 037-2016-GRE-OSITRAN, recibida el 27 de setiembre de 2016, y al Oficio 003-2016-GRE-OSITRAN, recibido el 03 de enero del presente, se establece el procedimiento para la devolución de los reajustes cobrados entre el 02 de marzo y el 28 de setiembre de 2016 en las estaciones de Chicama y Pacanguilla.


Para solicitar monto a devolver llene sus datos en: http://ww1.covisol.com.pe/Devoluciones/


viernes, 14 de abril de 2017

SUNAT ACOGIÓ PEDIDO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD, PRORROGANDO PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGOS DE TRIBUTOS EN ZONAS DE EMERGENCIA OCURRIDOS DESDE ENERO DE 2017.
Res. SUNAT N° 100-2017 (publicada el 14-04-2017)

ALCANCE
Solamente para deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastre, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de PRICOS NACIONALES.
Se consideran las zonas declaradas en emergencia mediante decretos supremos publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de 2017.


viernes, 7 de abril de 2017

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUNAT PARA ACOGIMIENTO AL FRAES – FRACCIONAMIENTO Y PAGO

El presente proyecto de resolución tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al FRAES y para el pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados.
La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del TESORO, ADUANAS o FONAVI.

La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de la deuda. No se permitirá el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas.

Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes códigos:

Código
Descripción
8035
FRAES – DEUDA ADUANAS
8134
FRAES – DEUDA TESORO
5062
FRAES – DEUDA FONAVI



CONTRIBUYENTES CON RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA  PRESENTARÁN DECLARACIÓN JURADA CUANDO SE ACOJAN A LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE LAS 3 UIT O SOLICITEN DEVOLUCIÓN – LEY N° 30551 publicada el 07-04-2017.


Mediante Ley 30551 establecen que los contribuyentes con rentas de quinta categoría deberán presentar la declaración cuando se acojan a la deducción adicional de las 3 UIT o soliciten la devolución de las retenciones en exceso.

Con anterioridad, el Decreto Legislativo 1258 derogó el segundo párrafo del art. 79 de la Ley que establecía que los contribuyentes que obtuvieren exclusivamente rentas de quinta categoría no presentarían la declaración jurada del IR, sin embargo la Ley 30551 nuevamente la incorpora con un nuevo texto que se cita en el primer párrafo de este comentario, de lo que se infiere que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría y no se acojan a la deducción adicional de las 3 UIT o no soliciten la devolución de las retenciones en exceso, NO PRESENTARÁN DECLARACIÓN JURADA.