Diario Oficial El Peruano Domingo 17.10.21 -
Jurisprudencia del Tribunal Fiscal y de INDECOPI
NUEVOS PLAZOS
PARA EL REGISTRO DIARIO Y LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE
OPERACIONES CON BIENES FISCALIZADOS DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2021 – RES. 148-2021/SUNAT FECHA: 17/10/2021
El usuario
puede efectuar el registro diario de las operaciones a que se refiere el
artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT y normas
modificatorias, por los días comprendidos entre el día en que entra en vigencia
la presente resolución y el último día del mes de noviembre de 2021, hasta
antes del vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual de la
información del registro establecido en el numeral siguiente, según se trate de
los días de octubre o de noviembre de 2021.
El
usuario puede efectuar la presentación consolidada mensual de la información
del registro diario de las operaciones a que se refiere el artículo 8 de la
Resolución de Superintendencia N.º 255-2013/SUNAT y normas modificatorias, por
las operaciones con bienes fiscalizados de los meses de septiembre, octubre y
noviembre de 2021, en los plazos señalados en el cuadro siguiente:
Mes
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Nuevo plazo
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Septiembre y octubre de 2021
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En los plazos señalados en el
cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las
obligaciones de periodicidad mensual correspondientes al período noviembre de
2021.
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Noviembre de 2021
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Hasta el vencimiento del plazo para
la presentación consolidada mensual del mes de diciembre de 2021
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https://cutt.ly/FRsVhh3
ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES: PUBLICACIÓN DE
INFORMACIÓN ENERGÉTICA – R.D. N° 382-2021-MINEM/DGH
FECHA: 16/10/2021
Los
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que cuenten con
inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución, deben adecuarse a sus disposiciones en
el plazo máximo de 90 días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución. Los Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles que se adecúen a la presente resolución antes del plazo citado,
reportan al OSINERGMIN el cumplimiento de la misma.
OSINERGMIN
reporta trimestralmente a la Dirección General de Hidrocarburos el listado de
empresas que culminen su adecuación, quien a su vez publica en la página web
del Ministerio de Energía y Minas dicha información. https://cutt.ly/8RsVd3s
FALTANTES DE INVENTARIO: ES NECESARIO ACREDITAR
CONTABLEMENTE FALTANTES DE INVENTARIO, NO SIENDO SUFICIENTE PRESENTAR LA
RESOLUCIÓN DE FISCALÍA - RTF 6183-1-2020 de 27-10-20
Es necesario acreditar
contablemente los faltantes de inventario, no siendo suficiente presentar la
Resolución de la Fiscalía según la cual, al no haber sido posible identificar
al autor del hecho delictuoso, debe archivarse la investigación preliminar.
El Tribunal Fiscal cita dos
aspectos esgrimidos por el contribuyente:
·
En cuanto a la documentación probatoria de los faltantes
de inventario cuya presentación fue solicitada por la SUNAT al contribuyente
(páginas 3 y 4 de la resolución).
·
El pronunciamiento del Tribunal Fiscal sobre lo alegado
por el contribuyente en el sentido de que el archivamiento definitivo de la
investigación preliminar dispuesta por la Fiscalía era cosa decidida que ya no
podía ser examinada por la SUNAT (página 11 de la resolución). http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/1/2020_1_06183.pdf
TRANSPORTE DE PASAJEROS: PRESENCIA DE OBJETO EN
PUERTA DE ENTRADA DE UN BUS DURANTE EL VIAJE - RES. 1803-2021/SPC-INDECOPI DE 16-8-21
La empresa de transportes si
cometió infracción contra el deber de seguridad al permitir la presencia de una
bolsa de basura en la puerta de entrada del bus. De la valoración conjunta de
los medios probatorios (fotografía de la bolsa y video de la conversación con
tripulantes) queda acreditado que existía una bolsa de basura al interior del
bus. Si bien de los videos y audios no se constata directamente la presencia de
elementos punzocortantes en la bolsa de basura, sí se observa que ésta se
encontraba ubicada en una de las puertas del bus (lugar que coincidía con la
entrada y salida a las escaleras del segundo nivel).
La ubicación de una bolsa de
basura en una de las puertas del bus constituía por sí mismo un hecho peligroso
y riesgoso para la integridad del denunciante, quien podía necesitar transitar
por esa zona. Cabe precisar que las puertas de entrada y salida del bus, así
como las escaleras que dirigen al segundo nivel, deben ser zonas de libre
tránsito para los pasajeros y el mismo personal del bus, toda vez que estas
representan salidas de emergencia ante cualquier accidente. file:///D:/Downloads/doc_202109081844326523.pdf