miércoles, 29 de abril de 2015

Las bonificaciones recibidas en especie son ingresos gravados con el Impuesto a la Renta
Mediante RTF N° /2014_10_10146, el Tribunal Fiscal resolvió que las bonificaciones en especie recibidas de proveedores y no registradas, si bien quien las recibe no tiene la obligación de pagar suma alguna, sí corresponde que las registre como bienes propios, de acuerdo a su valor de ingreso al patrimonio, reconociendo un ingreso que se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta. Se cita adicionalmente la RTF Nº  2002_5_01217.


Viernes 30 de Abril vence plazo para informar a entidades importe de 6 últimas remuneraciones
Este jueves 30 vence el plazo para que los empleadores informen a la entidad depositaria de CTS de sus trabajadores el importe de sus seis últimas remuneraciones brutas mensuales, la cual servirá para determinar el monto intangible de la CTS que se puede retirar hasta el 70% de lo que exceda al mismo.
Base legal: Artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29352.

Feriado viernes 01 de Mayo – Día del Trabajo
La remuneración por el feriado 01 de mayo - Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana.
Si el 01 de mayo coincide con el día de descanso semanal del trabajador, se le deberá abonar una remuneración por el feriado y otra por su descanso semanal.
Los que laboren sin descanso sustitutorio percibirán una remuneración por el feriado; y doble remuneración por laborar en el Día del Trabajo. El trabajador que labore el 01 de mayo, sin descanso sustitutorio, percibirá en total tres remuneraciones, una de ellas ya está incluida en el sueldo.

Base legal: DS Nº 012-92-TR.

sábado, 25 de abril de 2015

EXCESIVOS FORMALISMOS DE LA SUNAT EN TRASLADO
DE PEQUEÑOS BIENES SIN GUÍAS DE REMISIÓN
I PARTE

Es preocupante la posición que vienen asumiendo algunas Salas del Tribunal Fiscal, sobre el excesivo formalismo que impone la SUNAT en la adquisición de bienes, por no contar con guías de remisión, a pesar de bienes que tienen poco peso y volumen.
En el presente caso, el Tribunal Fiscal mediante RTF 02428-10-2015 del 06-03-2015 confirmó los reparos de la SUNAT, considerando que se trataban de operaciones no fehacientes, desconociendo el crédito fiscal del IGV de las adquisiciones.

Posición del Contribuyente
Sostiene que las facturas observadas corresponden a adquisiciones de repuestos y piezas utilizadas en la reparación y mantenimiento de sus maquinarias, las que por su poco peso y volumen se trasladaron sin usar transporte público de carga, siendo ese el motivo por el que no presentó guías de remisión, lo cual no implica que no hubiesen ingresado a la empresa. Durante la fiscalización solicitó a los auditores que realizaran una inspección física de sus maquinarias para que verificasen el constante mantenimiento y reparación que éstas.
En cada uno de los comprobantes de pago de compras señaló el uso que se daría a los repuestos y piezas adquiridas, por lo que quedaba acreditado el destino de dichos materiales.
Los cambios de los repuestos y piezas de las maquinarias fueron realizados por sus trabajadores, quienes se encuentran dispuestos a comparecer ante la Administración a fin de demostrar el conocimiento técnico en la materia.

Extenso cuestionario de preguntas realizadas por la SUNAT en la fiscalización (Ver página 3 de la RTF citada)
La Administración solicitó que señalara en forma documentada:
1.    Sí solicitó a otras empresas y/o personas mediante cotizaciones, proformas, presupuestos u otros, la valoración o cotización de los productos materia de compra; y, de ser así, a qué empresas y/o personas;
2.    Quién o quiénes, en representación de la empresa y de los proveedores pactaron las operaciones de compra, precisando las fechas, lugares y en presencia de quién o quiénes se reunieron para pactar esas operaciones;
3.    Si se firmaron contratos y/o adendas respecto de la compra de las mercaderías;
4.    El lugar exacto en donde se entregaron cada una de las existencias consignadas en las facturas observadas precisando la dirección y la fecha de inicio y término de su traslado;
5.    Quién o quiénes, en representación de la empresa estuvieron como responsables de supervisar cada una de las existencias consignadas en las facturas observadas, indicando el cargo que desempeñaron. Asimismo proporcionar el Libro Planilla, boletas de pago y liquidación de CTS en donde se hallen registradas contablemente y se acredite el pago a las personas que efectuaron la recepción de las mercaderías;
6.    Los originales de los documentos internos emitidos por las personas encargadas de la supervisión de las existencias a que se refiere el inciso anterior, tales como informes, memorandos u otros;
7.    Cómo pactó con sus proveedores el costo de cada una de las existencias observadas, exhibiendo los originales y copias simples de la documentación comercial vinculada al costo de dichas existencias;
8.    Los documentos originales donde se aprecie que recibió de sus proveedores cada una de las existencias, tales como guías de remisión u otros documentos de carácter interno;
9.    La forma en que realizó el pago a sus proveedores, siendo que de ser en partes, debería de detallar su fecha; de estar pendiente, precisar el número de los comprobantes de pago pendientes de pago; y de ser en efectivo, indicar la fecha y el lugar del pago, los nombres y apellidos de las personas que en representación de su proveedor recibieron el pago, así como los nombres y apellidos de las personas que en su representación efectuaron el pago.
10. Asimismo proporcionar documentos internos de fecha cierta que acrediten el medio de pago utilizado para la cancelación dé las existencias, tales como: recibos de caja y/o vouchers, siendo que de ser mediante cheques, debía indicar el número del cheque, la fecha de emisión y el cobro del mismo, el número y tipo de la cuenta bancaria, el banco, el tipo de moneda, los nombres y apellidos o la razón social a la que fue emitido el cheque; así como los estados de cuenta bancarios en los que se aprecie el cargo por los cheques emitidos en pago al proveedor del servicio;
11. Copia fotostática de los partes de ingreso a su almacén en donde conste el ingreso de las mercaderías adquiridas de sus proveedores, y las órdenes de servicio con las especificaciones técnicas; y,
12. El destino de las mercaderías adquiridas sustentando con, documentación fehaciente la necesidad del gasto, siendo que de haber sido empleadas en la venta, precisar en forma detallada los nombres y apellidos o razón social de los clientes, número, serie, tipo y fecha del comprobante de pago emitido.

EL CONTRIBUYENTE CONTESTÓ TODAS LAS PREGUNTAS, PERO NO FUERON SATISFACTORIAS PARA LA SUNAT (Ver páginas 4, 5 y 6 de la RTF)

domingo, 5 de abril de 2015

PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS

Dentro de las novedades, la SUNAT, plantea nuevos plazos máximos para aplazamiento y/o fraccionamiento.
a)     En caso de aplazamiento:
Monto de la deuda
Plazo máximo
Hasta 3 UIT
2  meses
Más de 3 UIT
3 meses

b)     En caso de fraccionamiento:
Monto de la deuda
Plazo máximo
Hasta 1 UIT
9  meses
De más de 1 UIT hasta 3 UIT
18 meses
Más de 3 UIT
48 meses

c)     En caso de aplazamiento y fraccionamiento:
Monto de la deuda
Plazo máximo de
aplazamiento
Plazo máximo de fraccionamiento
Hasta 1 UIT
2  meses
7 meses
De más de 1 UIT hasta 3 UIT
2 meses
16 meses
Más de 3 UIT
3 meses
45 meses

Los plazos mínimos son:
a)     1 mes, en caso de aplazamiento.
b)     2 meses, en caso de fraccionamiento.
c)     1 mes de aplazamiento y 2 meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta.


PROYECTO DE SUNAT CREA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA EMITIDA EN EL SEE – SOL, PERMITIENDO SUSTENTAR TRASLADO DE BIENES

Se incorpora la posibilidad de emitir a través del SEE – SOL, la boleta de venta electrónica, permitiendo que su representación impresa pueda sustentar el traslado de bienes, en ciertos casos.
Paralelamente, regula el uso de las notas de crédito y de débito electrónicas.
Limita este uso a los sujetos del Nuevo RUS.