lunes, 29 de febrero de 2016

¿ES OBLIGATORIO EL AVISO PERIODÍSTICO PARA PAGO DE UTILIDADES A TRABAJADORES?

Mediante RTF 2013_8_12554, el Tribunal Fiscal indica que si bien los cheques para el pago de participaciones en utilidades se emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores, pues la emisión de cheques no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados.
La empresa publicó en el Diario “Correo”, poniendo de conocimiento que los cheques para pago de utilidades estaban a disposición en la empresa.
El artículo 59° de la Ley del Impuesto a la Renta se interpreta como percibido, desde el momento en que el acreedor haya estado en la posibilidad de recogerlo y cobrarlo aun cuando no lo haya hecho efectivamente, para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado directamente a su acreedor que desde determinada fecha puede recoger el cheque.

Ver páginas 3, 4 y 5 de la citada RTF

sábado, 27 de febrero de 2016

EXCESIVO FORMALISMO: MULTAN A CONTRIBUYENTE POR NO EMPASTAR LIBROS CONTABLES, A PESAR QUE ESTUVIERON ANILLADOS


Mediante RTF 2010_1_00843 multan a contribuyente por llevar sus libros sin empastar. El contribuyente presentó sus libros anillados, pero el Tribunal Fiscal considero que no se ha cumplido con lo exigido por la norma tributaria (empastado).
SUNAT OBSERVA AGASAJO PARA 40 “TRABAJADORES”, EXISTIENDO EN PLANILLA SOLO 14 PERSONAS

Mediante RTF /2014_10_07075  reparan gastos de representación, por no presentar documentación que acredite la vinculación de dicho gasto con la actividad gravada, como podría ser relación en las que se especifique los clientes participantes y su vinculación con éstos, cartas de invitación cursadas a los mismos, entre otros, no resultando suficiente la sola invocación formulada por aquélla en el sentido que dichos gastos se encuentran vinculados a "clientes”.  La empresa cuenta con 14 trabajadores en planilla y el agasajo fueron para 40 personas.


miércoles, 10 de febrero de 2016

MODIFICAN REGLAMENTO PARA PRESENTACIÓN DE LA DAOT

Mediante Resolución N° 036-2016/SUNAT publicada este 10-02-2016 se modifica el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros.

Obligados a presentar la DAOT
Quienes estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:
·         El monto de sus ventas internas haya sido superior a  75 UIT.
·         El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a 75 UIT.
La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar.

Transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros
·         Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas por el Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT o artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
·         Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT o en la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, salvo en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

El cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración o del formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2015, se inicia desde el 14 de Abril de 2016.


domingo, 7 de febrero de 2016

OPERACIONES NO REALES: PERSONAS QUE NO PRESTARON EL SERVICIO QUE FIGURAN EN RECIBOS POR HONORARIOS (Ver páginas 4 y 5 de la RTF 1306-5-2015)



Las personas que prestaron el servicio no eran las mismas que emitieron los recibos por honorarios. Se utilizaron los RxH para cubrir gastos que no contaban con comprobante de pago. No se acredita que los servicios consignados en los recibos por honorarios exhibidos hubieran sido en efecto prestados por quienes los emitieron, tales como reportes de actividades y horas incurridas y/o reportes de movilidad, entre otros. 


FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA “POR CONSUMO” FUERON OBSERVADAS POR LA SUNAT (Ver páginas 3 y 4 de la RTF 1306-5-2015)

Las facturas y boletas no cuentan con el detalle de lo adquirido o consumido. El contribuyente sólo presentó comprobantes señalando que eran necesarios para el desarrollo de su actividad, sin embargo, no proporcionó medios probatorios, tales como comunicaciones que acrediten las invitaciones a los clientes, el detalle con quienes se realizaron las reuniones, o la relación de los representantes autorizados que propiciaron dichas reuniones. 


USO DE TELÉFONO CELULAR SIN SUSTENTO DE LLAMADAS A CLIENTES Y/O PROVEEDORES ES GASTO REPARABLE (Ver páginas 2 y 3 de la RTF 1306-5-2015)


El contribuyente alegó que su teléfono celular era de uso exclusivo para coordinar los asuntos relativos a la empresa, no adjuntando sustento como por ejemplo relación de llamadas que se efectuó a números de sus clientes y/o proveedores. La dirección del recibo de teléfono es diferente al domicilio al de la empresa, incluso no tiene RUC.