MODIFICAN REGLAMENTO PARA PRESENTACIÓN DE LA DAOT
Mediante Resolución N° 036-2016/SUNAT publicada este
10-02-2016 se modifica el Reglamento para la presentación de la Declaración
Anual de Operaciones con Terceros.
Obligados a
presentar la DAOT
Quienes
estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV
durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera
de las siguientes condiciones adicionales:
·
El monto de sus ventas internas haya sido superior a 75 UIT.
·
El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de
construcción haya sido superior a 75 UIT.
La
UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la
declaración a efectuar.
Transacciones que no deben considerarse para
el cálculo de las Operaciones con Terceros
·
Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones
distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas
por el Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT o
artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, salvo
aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que
exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al
adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de
identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada
en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
·
Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras
llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de
lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT o en la
Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, salvo en las que sin que
exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al
adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad
de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro
de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
El
cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración o del formato
denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al
ejercicio 2015, se inicia desde el 14 de Abril de 2016.