miércoles, 10 de febrero de 2016

MODIFICAN REGLAMENTO PARA PRESENTACIÓN DE LA DAOT

Mediante Resolución N° 036-2016/SUNAT publicada este 10-02-2016 se modifica el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros.

Obligados a presentar la DAOT
Quienes estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:
·         El monto de sus ventas internas haya sido superior a  75 UIT.
·         El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a 75 UIT.
La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar.

Transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros
·         Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas por el Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT o artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
·         Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT o en la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, salvo en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

El cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración o del formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2015, se inicia desde el 14 de Abril de 2016.


No hay comentarios:

Publicar un comentario