PAGOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (Luz
eléctrica) CUYOS MONTOS SON A PARTIR DE S/. 3,500.00, DEBEN SER BANCARIZADOS
NO PROCEDE PARA EFECTOS TRIBUTARIOS EL
PAGO EN LAS VENTANILLAS DE LA MISMA EMPRESA - RTF 2015_4_08538
No procede el uso
del crédito fiscal del IGV, ni el gasto o costo para efectos del Impuesto a la
Renta, el pago de servicios públicos (luz eléctrica) que se realicen en las
ventanillas de dichas empresas eléctricas, CUANDO EL MONTO DEL RECIBO ES A
PARTIR DE S/. 3,500 O $ 1,000.
La empresa “se
encontraba obligada a utilizar alguno de los medios de pago establecidos en el
artículo 5° de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización
de la economía, habida cuenta que dichas adquisiciones excedían los S/. 3,500”
(Último párrafo de la página 3 de la citada RTF.