domingo, 10 de septiembre de 2017


D. S. MODIFICA EL REGLAMENTO DEL D. LEG. 1264 PARA LA DECLARACIÓN REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS D. S. N° 267-2017-EF publicado el 10-09-2017

SE INCLUYE EN ESTE REGIMEN DE AMNISTÍA LOS CONSUMOS O GASTOS REALIZADOS


sábado, 9 de septiembre de 2017

PAGOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (Luz eléctrica) CUYOS MONTOS SON A PARTIR DE S/. 3,500.00, DEBEN SER BANCARIZADOS
NO PROCEDE PARA EFECTOS TRIBUTARIOS EL PAGO EN LAS VENTANILLAS DE LA MISMA EMPRESA - RTF 2015_4_08538

No procede el uso del crédito fiscal del IGV, ni el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, el pago de servicios públicos (luz eléctrica) que se realicen en las ventanillas de dichas empresas eléctricas, CUANDO EL MONTO DEL RECIBO ES A PARTIR DE S/. 3,500 O $ 1,000.
La empresa “se encontraba obligada a utilizar alguno de los medios de pago establecidos en el artículo 5° de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, habida cuenta que dichas adquisiciones excedían los S/. 3,500” (Último párrafo de la página 3 de la citada RTF.



domingo, 3 de septiembre de 2017

SUNAT DESIGNA NUEVOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS)
Res. N° 226-2017/SUNAT publicada el 03-09-2017

Los nuevos PRICOS deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados para cada una de estas dependencia en el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias o a través de SUNAT Virtual, o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
Rige desde el 04-09-2017