martes, 27 de febrero de 2024

 

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31315 Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional. DECRETO SUPREMO N° 003-2024-MIDAGRI Fecha: 27/02/2024

Establecen que a partir del período académico 2024 las universidades bajo responsabilidad se encuentran prohibidas de ofertar crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad; y dictan otras disposiciones. RESOLUCION N° 00006-2024-SUNEDU-CD Fecha: 27/02/2024

miércoles, 14 de febrero de 2024

 

Facultad discrecional de no sancionar las infracciones del art. 175, nums. 2 y 10 por no utilizar el SIRE en los plazos establecidos. Aplicación por los periodos enero, febrero y marzo 2024

La Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000005-2024-SUNAT/700000 ha dispuesto ampliar los “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo de la Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los nums. 2(1) y 10(2) del artículo 175 del Código Tributario, a fin de incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero y marzo de 2024.

1. “Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.”

2. “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.”   

https://acortar.link/McUrnq



Barreras burocráticas: Exigencia de cobro de cuota de reingreso de manera proporcional al grado o edad, de estudio pendiente o pendientes de conclusión en Colegios Privados

La Res. 0101-2024/SEL-INDECOPI ha declarado barrera burocrática ilegal a la exigencia de cobrar la cuota de reingreso de manera proporcional al grado o edad, de estudio pendiente o pendientes de conclusión en colegios privados, contenida en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por D.S. 005-2021-MINEDU.

https://acortar.link/1b7aU9

domingo, 11 de febrero de 2024

 

TOMEMOS ACCIONES PREVENTIVAS CON NUESTROS PROVEEDORES: SUNAT PUBLICARÁ LISTA DE CONTRIBUYENTES SIN CAPACIDAD OPERATIVA. D. Leg. 1527 -  D.S. 233-2022-EF – D.S. 319-2023-EF  que rigen desde el 01-01-2023.

Los contribuyentes a efectos de no tener contingencias tributarias con el Impuesto a la Renta e IGV, deben tomar precauciones con operaciones que realicen con sus proveedores, muy independiente al cumplimiento de las normas de la bancarización, detracciones, guías de remisión, entre otras formalidades, recomendando verificar previamente los siguientes hechos: 

  • PROVEEDOR CUENTA CON PERSONAL EN PLANILLA? (Especialmente proveedores de servicios)
  • TIENE ACTIVOS FIJOS FORMALES PARA OPERAR? (En su contabilidad no tiene activos propios, ni alquilados).
  • LOCALES QUE SE ALQUILAN CUENTAN CON DOCUMENTOS DE FECHA CIERTA?
  • LOCALES DONDE OPERAN ESTÁN DECLARADOS ANTE LA SUNAT?
  • LOCALES DONDE OPERAN SON SUFICIENTES EN CAPACIDAD (INFRAESTRUCTURA)? (Locales con producción con poca área)

La SUNAT puede efectuar actuaciones de ejecución inmediata tales como las inspecciones de locales ocupados, tomar declaraciones al sujeto o representantes que se encuentren en la intervención, efectuar tomas de inventario y realizar cualquier otra actuación.

La SUNAT y el Tribunal Fiscal en algunas viene calificándolas como operaciones no reales, citando al “proveedor sin capacidad económica, operativa y financiera”, a pesar que son operaciones de ejercicios anteriores al 2023.

Ver RTF 3958-10-2021, en la cual SUNAT fiscalizó el ejercicio 2016 https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/10/2021_10_03958.pdf

 

 

GASTOS TRIBUTARIOS QUE NO ES OBLIGATORIO QUE SE CONTABILICEN

Para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría NO es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto, como son la provisión de cobranza dudosa, la depreciación de los bienes del inciso b) del artículo 22° del Reglamento del Impuesto a la Renta.

Informe 004-2017-SUNAT/5D0000

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i004-2017.pdf

jueves, 1 de febrero de 2024

 

DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES EN EL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2024, CONSIDERADOS HÀBILES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS  DECRETO SUPREMO N° 011-2024-PCM FECHA: 01/02/2024 - https://acortar.link/sUIp8E


Días no laborables en el sector público

- Viernes 26 de julio de 2024;

- Lunes 7 de octubre de 2024;

- Viernes 6 de diciembre de 2024;

- Lunes 23 de diciembre de 2024;

- Martes 24 de diciembre de 2024;

- Lunes 30 de diciembre de 2024;

- Martes 31 de diciembre de 2024.

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles

Compensación de horas: Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas según corresponda, en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

 

Días no laborables en el sector privado: Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.