GASTOS
TRIBUTARIOS QUE NO ES OBLIGATORIO QUE SE CONTABILICEN
Para
efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría NO es
exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse
contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada
anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se
haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto, como son la provisión de
cobranza dudosa, la depreciación de los bienes del inciso b) del artículo 22°
del Reglamento del Impuesto a la Renta.
Informe
N°
004-2017-SUNAT/5D0000
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i004-2017.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario