domingo, 11 de febrero de 2024

 

 

GASTOS TRIBUTARIOS QUE NO ES OBLIGATORIO QUE SE CONTABILICEN

Para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría NO es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto, como son la provisión de cobranza dudosa, la depreciación de los bienes del inciso b) del artículo 22° del Reglamento del Impuesto a la Renta.

Informe 004-2017-SUNAT/5D0000

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i004-2017.pdf

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