miércoles, 14 de febrero de 2024

 

Facultad discrecional de no sancionar las infracciones del art. 175, nums. 2 y 10 por no utilizar el SIRE en los plazos establecidos. Aplicación por los periodos enero, febrero y marzo 2024

La Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000005-2024-SUNAT/700000 ha dispuesto ampliar los “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo de la Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los nums. 2(1) y 10(2) del artículo 175 del Código Tributario, a fin de incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero y marzo de 2024.

1. “Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.”

2. “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.”   

https://acortar.link/McUrnq



Barreras burocráticas: Exigencia de cobro de cuota de reingreso de manera proporcional al grado o edad, de estudio pendiente o pendientes de conclusión en Colegios Privados

La Res. 0101-2024/SEL-INDECOPI ha declarado barrera burocrática ilegal a la exigencia de cobrar la cuota de reingreso de manera proporcional al grado o edad, de estudio pendiente o pendientes de conclusión en colegios privados, contenida en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por D.S. 005-2021-MINEDU.

https://acortar.link/1b7aU9

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