jueves, 31 de agosto de 2017


APRUEBAN NUEVA VERSIÓN 3.2. DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 – Res. N° 223-2017/SUNAT publicada el 31-08-2017


El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de setiembre de 2017, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Modifican las resoluciones de superintendencia en las que se hubiera incluido el concepto “Asegura tu pensión” a efecto de poder recibir la declaración y pago de la prima por dicho seguro.

Aprueban el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, a ser utilizada por:
a)  Los sujetos a que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7º de la mencionada resolución, a partir del periodo agosto de 2017.
b)  Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a julio de 2017, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.



jueves, 17 de agosto de 2017

NUEVOS CAMBIOS TRIBUTARIOS publicados el 17-08-2017


LEY N° 30641 QUE FOMENTA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y EL TURISMO
Modifican el IGV  aplicable  a   las exportaciones de servicios, a fin de fomentar la  competitividad de  nuestras exportaciones,  mejorar  la neutralidad  del  impuesto  y eliminar  distorsiones  en  su aplicación.



RES 054-2017-SUNAT/300000 Y RES 055-2017-SUNAT/300000 APROBANDO FACULTADES DISCRECIONALES PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

martes, 8 de agosto de 2017

DESDE EL 01-01-2018 AMPLÍAN GASTOS POR DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO PARA IMPUESTO A LA RENTA
LEY N° 30631 publicada el 08-08-2017


Se modifica el tope del 10% de la renta neta hasta el 1.5% de las ventas netas.
Se elimina el tope del 3% de la venta en caso de contribuyentes con pérdidas.

Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.