NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 31452 LEY QUE EXONERA DEL IGV A LOS
ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR DECRETO SUPREMO N° 083-2022-EF Fecha: 30/04/2022
Artículo 1. Objeto
El presente decreto supremo tiene por
objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley que
exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica
familiar.
Artículo 2. Relación de bienes que intervienen en
el proceso productivo a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 31452
2.1 La relación de bienes para efectos
de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 31452 es la siguiente:
a) Para la producción de carne de aves
de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados
PARTIDAS ARANCELARIAS |
DESCRIPCIÓN |
0105.11.00.00 |
Aves de la
especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g |
0105.94.00.00 |
Aves de la
especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g |
0407.11.00.00 |
Huevos
fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus |
1005.90.11.00 |
Maíz duro
amarillo, excepto para siembra |
1005.90.19.00 |
Maíz duro,
excepto amarillo y blanco |
1108.12.00.00 |
Almidón de
maíz |
1504.20.90.00 |
Grasas y
aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado |
1507.10.00.00 |
Aceite de
soya en bruto, incluso desgomado |
1507.90.90.00 |
Aceite de
soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de
sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 % |
1515.29.00.00 |
Aceite de
maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente |
1901.90.90.00 |
Preparaciones
alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de
malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en
peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni
comprendidas en otra parte |
2106.10.11.00 |
Preparación
alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca
entre 65 % y 75 % |
2301.10.90.00 |
Harina, polvo
y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana |
2301.20.11.00 |
Harina, polvo
y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un
contenido de grasa superior a 2% en peso |
2302.30.00.00 |
Salvados,
moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros
tratamientos, de trigo |
2303.10.00.00 |
Residuos de
la industria del almidón y residuos similares |
2304.00.00.00 |
Tortas y
demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso
molidos o en «pellets» |
2306.30.00.00 |
Tortas y
demás residuos sólidos de semillas de girasol |
2306.60.00.00 |
Solo: Torta
de palmiste |
b) Para la producción de huevos frescos
de gallina de la especie Gallus domesticus
PARTIDAS ARANCELARIAS |
DESCRIPCIÓN |
0105.11.00.00 |
Aves de la
especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g |
0105.94.00.00 |
Aves de la
especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g |
0407.11.00.00 |
Huevos
fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus |
1005.90.11.00 |
Maíz duro
amarillo, excepto para siembra |
1005.90.19.00 |
Maíz duro,
excepto amarillo y blanco |
1108.12.00.00 |
Almidón de
maíz |
1504.20.90.00 |
Grasas y
aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado |
1507.10.00.00 |
Aceite de
soya en bruto, incluso desgomado |
1507.90.90.00 |
Aceite de
soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de
sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 % |
1515.29.00.00 |
Aceite de
maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente |
1901.90.90.00 |
Preparaciones
alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de
malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en
peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni
comprendidas en otra parte |
2106.10.11.00 |
Preparación
alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca
entre 65 % y 75 % |
2301.10.90.00 |
Harina, polvo
y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana |
2301.20.11.00 |
Harina, polvo
y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un
contenido de grasa superior a 2% en peso |
2302.30.00.00 |
Salvados,
moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros
tratamientos, de trigo |
2303.10.00.00 |
Residuos de
la industria del almidón y residuos similares |
2304.00.00.00 |
Tortas y
demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso
molidos o en «pellets» |
2306.30.00.00 |
Tortas y
demás residuos sólidos de semillas de girasol |
2306.60.00.00 |
Solo: Torta
de palmiste |
3923.90.00.00 |
Solo:
Artículos para el transporte o envasado de huevos, de plástico |
4823.70.00.00 |
Solo:
Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel para el transporte o
envasado de huevos |
c) Para la producción de azúcar
PARTIDAS ARANCELARIAS |
DESCRIPCIÓN |
1212.93.00.00 |
Caña de
azúcar |
d) Para la producción de pastas
alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
PARTIDAS ARANCELARIAS |
DESCRIPCIÓN |
1001.19.00.00 |
Trigo duro,
excepto para siembra |
1001.99.10.00 |
Trigo,
excepto para la siembra, excepto el trigo duro |
1101.00.00.00 |
Harina de
trigo o de morcajo (tranquillón) |
e) Para la producción de pan
PARTIDAS ARANCELARIAS |
DESCRIPCIÓN |
1001.99.10.00 |
Trigo,
excepto para la siembra, excepto el trigo duro |
1101.00.00.00 |
Harina de
trigo o de morcajo (tranquillón) |
1109.00.00.00 |
Gluten de
trigo, incluso seco |
1901.20.00.00 |
Solo: Mezclas
y pastas para la preparación de productos de panadería, de la partida 19.05 |
2102.10.90.00 |
Levadura
viva, excepto de cultivo |
2102.20.00.00 |
Levaduras
muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos |
2106.90.50.00 |
Mejoradores
de panificación |
2302.30.00.00 |
Salvado,
moyuelos y demás residuos de la molienda o de otro tratamiento de trigo |
2.2 Los contribuyentes que comercialicen los bienes
exonerados señalados el artículo 2 de la Ley N° 31452 podrán aplicar como
crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las
adquisiciones y/o importaciones de los bienes señalados en el párrafo anterior
requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.
2.3 Las operaciones de venta señaladas
en el artículo 2 de la Ley N° 31452 no se consideran como operaciones no
gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.