sábado, 30 de abril de 2022

 

 

NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 31452 LEY QUE EXONERA DEL IGV A LOS ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR DECRETO SUPREMO N° 083-2022-EF Fecha: 30/04/2022

Artículo 1. Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.

Artículo 2. Relación de bienes que intervienen en el proceso productivo a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 31452

2.1 La relación de bienes para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 31452 es la siguiente:

a) Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados

PARTIDAS ARANCELARIAS

DESCRIPCIÓN

0105.11.00.00

Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g

0105.94.00.00

Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g

0407.11.00.00

Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus

1005.90.11.00

Maíz duro amarillo, excepto para siembra

1005.90.19.00

Maíz duro, excepto amarillo y blanco

1108.12.00.00

Almidón de maíz

1504.20.90.00

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado

1507.10.00.00

Aceite de soya en bruto, incluso desgomado

1507.90.90.00

Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 %

1515.29.00.00

Aceite de maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente

1901.90.90.00

Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte

2106.10.11.00

Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 %

2301.10.90.00

Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana

2301.20.11.00

Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso

2302.30.00.00

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo

2303.10.00.00

Residuos de la industria del almidón y residuos similares

2304.00.00.00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»

2306.30.00.00

Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol

2306.60.00.00

Solo: Torta de palmiste

b) Para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus

PARTIDAS ARANCELARIAS

DESCRIPCIÓN

0105.11.00.00

Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g

0105.94.00.00

Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g

0407.11.00.00

Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus

1005.90.11.00

Maíz duro amarillo, excepto para siembra

1005.90.19.00

Maíz duro, excepto amarillo y blanco

1108.12.00.00

Almidón de maíz

1504.20.90.00

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado

1507.10.00.00

Aceite de soya en bruto, incluso desgomado

1507.90.90.00

Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 %

1515.29.00.00

Aceite de maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente

1901.90.90.00

Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte

2106.10.11.00

Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 %

2301.10.90.00

Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana

2301.20.11.00

Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso

2302.30.00.00

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo

2303.10.00.00

Residuos de la industria del almidón y residuos similares

2304.00.00.00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»

2306.30.00.00

Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol

2306.60.00.00

Solo: Torta de palmiste

3923.90.00.00

Solo: Artículos para el transporte o envasado de huevos, de plástico

4823.70.00.00

Solo: Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel para el transporte o envasado de huevos

c) Para la producción de azúcar

PARTIDAS ARANCELARIAS

DESCRIPCIÓN

1212.93.00.00

Caña de azúcar

d) Para la producción de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma

PARTIDAS ARANCELARIAS

DESCRIPCIÓN

1001.19.00.00

Trigo duro, excepto para siembra

1001.99.10.00

Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro

1101.00.00.00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

e) Para la producción de pan

PARTIDAS ARANCELARIAS

DESCRIPCIÓN

1001.99.10.00

Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro

1101.00.00.00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

1109.00.00.00

Gluten de trigo, incluso seco

1901.20.00.00

Solo: Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, de la partida 19.05

2102.10.90.00

Levadura viva, excepto de cultivo

2102.20.00.00

Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos

2106.90.50.00

Mejoradores de panificación

2302.30.00.00

Salvado, moyuelos y demás residuos de la molienda o de otro tratamiento de trigo

2.2 Los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados señalados el artículo 2 de la Ley N° 31452 podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los bienes señalados en el párrafo anterior requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.

2.3 Las operaciones de venta señaladas en el artículo 2 de la Ley N° 31452 no se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.

https://cutt.ly/vGIBI7T

 

jueves, 28 de abril de 2022

 

EL PERUANO 28 DE ABRIL DE 2022

 

MODIFICAN LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO APROBADO POR D. S. N° 005-2012-TRC DECRETO SUPREMO N° 006-2022-TR FECHA: 28/04/2022

Aprueban el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios “Notificación de Accidentes de Trabajo Mortales”, “Notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales”, “Notificación de Incidentes Peligrosos”; y, “Notificación de Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas tablas maestras, las que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo”.

En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos:

- Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo Mortales.

- Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales.

- Formulario para la notificación de Incidentes Peligrosos.

- Formulario para la notificación de Enfermedades Ocupacionales.

Los referidos formularios son remitidos por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento.”

El objeto es establecer indicadores que permitan la generación de información estadística sobre las tasas de frecuencias de las lesiones ocupacionales mortales y no mortales desglosadas por sexo y estatus migratorios. https://cutt.ly/MGmN2Dm

 

CAMBIOS EN TERCERIZACIÓN SERÁN LEY CON EL CÓDIGO DE TRABAJO: El anteproyecto para el nuevo Código de Trabajo incluye las modificaciones a la tercerización laboral aprobadas mediante el Decreto Supremo 001-2022-TR, emitido en febrero. Esa medida restringe la posibilidad de realizar esta modalidad de contratación en actividades nucleares de los negocios. El decreto define a una actividad nuclear como "la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos". La misma definición es recogida en el anteproyecto. La medida también contempla ligeras actualizaciones al reglamento de tercerización. "Solo se permite la contratación indirecta de personal para cubrir necesidades de suplencia u ocasionales y tercerización de servicios y obras", se indica. https://cutt.ly/TGQEZHn https://cutt.ly/4GQYXhF 

 

LA INFLACIÓN ANUAL SE ACERCARÍA AL 8% EN ABRIL: En abril, la inflación anual (últimos 12 meses) se acercaría al 8%, cifra que obedece principalmente al alza de los precios internacionales de alimentos y del petróleo, según estimó el BBVA Research Perú. Hugo Vega, economista senior de la entidad, explicó en un conversatorio organizado por la Cámara de Comercio Americana (AmCham) que la inflación en marzo ya se encontraba cerca del 7%, cifra que está por encima del límite superior del rango meta del Banco Central de Reserva (BCR), que va de 1% a 3%.  https://cutt.ly/mGQU5as  https://cutt.ly/OGQPfSy

 

 

01 de Mayo Feriado no laborable

 

EMPLEADORES DEBEN EVITAR CONTINGENCIAS LABORALES EL 1 DE MAYO

 

Los trabajadores que laboren el domingo 1° de Mayo, Día del Trabajador, tendrán derecho a percibir ingresos adicionales a su remuneración mensual de conformidad con la legislación laboral vigente.

Así, si un trabajador labora ese feriado establecido en el Decreto Legislativo N° 713 y su día de descanso semanal coincide con esa fecha tendrá derecho a percibir a fin de mes tres días adicionales de remuneración a su sueldo mensual.

Es decir, tendrá derecho a percibir la remuneración por el día de descanso semanal ya incluida en el sueldo mensual más una remuneración por el feriado y una remuneración por el trabajo efectuado ese domingo con una sobretasa del 100%, indicó el laboralista César Puntriano Rosas.

En tanto, el trabajador que labore el 1° de Mayo y su descanso semanal no coincida con ese día, tan solo tendrá derecho a percibir a fin de mes dos días adicionales de remuneración a su sueldo mensual.

Vale decir, percibirá la remuneración por el feriado, ya incluida en su sueldo mensual, más una remuneración por el trabajo realizado ese domingo con una sobretasa del 100%.

No obstante, sostuvo que la regla general consiste en que el trabajador tiene derecho a descansar el 1° de Mayo a cambio del pago de un día de remuneración, la cual ya se encuentra incluida en la correspondiente remuneración mensual.

Esa regla se aplica a su vez a los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276), el régimen privado (Decreto Legislativo N° 728) y régimen de contratación administrativa de servicios (CAS), que también gozan del descanso por el Día del Trabajador.

 

Sector público

Además, por lo dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, el lunes 2 de mayo es día no laborable de obligatorio cumplimiento para el sector público, pero de cumplimiento voluntario para el sector privado.

De acuerdo con esta norma, las horas dejadas de trabajar en los días no laborables señalados en ella se compensarán en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función de sus propias necesidades.

 

Obligación

Corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos para el 2022.

Además, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral privado que brinden servicios esenciales como electricidad, agua, etcétera, podrán fijar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y el personal que continuará laborando, para garantizar tales servicios a la comunidad.

 

Atribución

El empleador del régimen laboral privado puede acogerse a los días no laborables sin exigir la compensación por parte del trabajador.

 

miércoles, 27 de abril de 2022

 

Noticias de interés 27-04-2022

 

TEMOR DE INVERSIONISTAS EXTRANJEROS LLEVA AHORA AL DÓLAR A NIVELES DE S/. 3.82: El dólar sumó su quinta sesión consecutiva al alza, impulsado por la fuerte demanda de inversionistas extranjeros que están preocupados por la decisión del Gobierno de enviar al Congreso un proyecto de ley para un referéndum que permitiría cambiar la Constitución. El billete verde, que el lunes llegó a S/ 3.8065, cerró ayer en S/ 3.8265, dentro de rango estimado por la banca. Desde el 19 de abril el dólar subió 3.2% frente al sol, aunque en el año acumula una caída de 4.12%. https://cutt.ly/YGvQLNg

 

EL 69.1% DE CONSTRUCTORAS PREVÉ QUE INVERSIONES SE ESTANCARÁN O CAERÁN: Las expectativas de las empresas de la construcción (infraestructura, edificadores y proveedores) no revierten su tendencia negativa. En la última encuesta del Informe Económico de la Construcción (IEC N° 52) de Capeco, las compañías esperan que el sector se contraiga 1.9% este año, ligeramente por debajo de lo esperado en el reporte anterior de febrero (-1.8%).Este pesimismo también se refleja en que ahora la proyección es que la inversión en nuevos proyectos caiga 1.4% este año; cuando en el informe anterior se estimó un ligero incremento de 0.4%.De hecho, el 69.1% de empresas prevé que sus inversiones se estancarán o caerán.  https://cutt.ly/oGvWlwm

 

BETTSY CHÁVEZ PRESENTÓ POLÉMICO ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: La ministra de Trabajo, Betssy Chávez, informó ayer los pormenores del anteproyecto de Código del Trabajo ante un grupo de congresistas de la Comisión de Trabajo, principalmente de Perú Libre. No se produjo un verdadero debate con puntos de vista diversos en dicha comisión. La polémica propuesta incluye la eliminación del tope de indemnización por despido arbitrario, el cambio de las condiciones laborales para el trabajo remoto y disminuye el número de trabajadores para constituir un sindicato, entre otras propuestas.  https://cutt.ly/4GvWSFi

domingo, 24 de abril de 2022

 

YA NO SERÁ OBLIGATORIO USO DE MASCARILLAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS VOLVERÁN AL TRABAJO PRESENCIAL DESDE 1 DE MAYO – D.S. N° 041-2022-PCM de fecha: 23/04/2022

 



El uso facultativo de las mascarillas en espacios abierto se hará en las regiones con 80% de la población mayor de 60 años con la cobertura completa y en las regiones con el 80% de su población mayores de 12 años con 2 dosis.

 

RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE DERECHOS

1.- Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 12 años a más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal, medidas que podrían modificarse de acuerdo con el contexto epidemiológico.

El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, determina de manera periódica los departamentos que cumplan los citados supuestos y demás precisiones que resulten necesarias.

2.- Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

3.- Los trabajadores del sector salud deben contar con las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.

4.- Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

5.- Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En caso no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

6.- Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

El servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la COVID-19.

Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

7.- Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.

8.- Los residentes mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el presente Decreto Supremo.

Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.

9.- Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

10.- La verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.

 

INGRESO A COLISEOS Y ESTADIOS DEPORTIVOS

Dispóngase que, solo podrán ingresar a los coliseos y estadios deportivos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años.

En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).

 

miércoles, 20 de abril de 2022

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y NOTICIAS DE INTERÉS

 

PORCENTAJE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA LOS TRANSPORTISTAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE - RESOLUCION N° 000066-2022/SUNAT FECHA: 20/04/2022 

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Enero 2022

11.86% 

Febrero 2022

11.13% 

Marzo 2022

9.97% 

https://cutt.ly/YF7lXSI

 

EMPRESARIOS ADVIERTEN MÁS RIGIDEZ LABORAL CON ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE TRABAJO "Una iniciativa de elaboración unilateral de un Código de Trabajo por parte del Gobierno, sin contar con la participación y el diálogo con los empleadores y trabajadores, resta legitimidad a la norma laboral". Esta fue una de las inquietudes que pusieron sobre la mesa los gremios empresariales a través de un comunicado dirigido al Ministerio de Trabajo (MTPE).Esto porque la semana pasada, el MTPE dio luz verde para que se prepublique el anteproyecto del Código de Trabajo (CT) sin pasar por una discusión y debate en el seno del Consejo Nacional de Trabajo (CNT). https://cutt.ly/EF7bLDa

  

INGRESOS EN LA INDUSTRIA ESTÁN 12% POR DEBAJO DE NIVEL DE HACE 2 AÑOS La generación de empleo en el país no termina de recuperarse luego de la crisis provocada por la pandemia del covid-19, y con ello los ingresos de los trabajadores también se encuentran deprimidos aún. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el primer trimestre del 2022, el ingreso promedio de los trabajadores limeños es de S/ 1,647 al mes, monto que está 3.7% por debajo del nivel que tenía hace dos años (S/ 1,711), en que la pandemia se inició en el Perú. https://cutt.ly/tF7nXzR

  

GREMIOS DE EMPRESARIOS PREOCUPADOS POR CÓDIGO DE TRABAJO Como pocas veces lo hacen, los gremios empresariales coincidieron y, en forma conjunta, enviaron una carta a la ministra de Trabajo, Betssy Chávez, en la que advierten que se pre publicó el Ante proyecto del nuevo Código de Trabajo sin tener el respectivo consenso del Consejo Nacional del Trabajo (CNT), en la que participan empleadores, trabajadores y el Gobierno. A la salida de la sede institucional del Ministerio de Trabajo los representantes de los gremios empresariales mostraron su preocupación de que no se respete al CNT.  https://cutt.ly/lF7Ewjg

 

CÓDIGO DE BETTSY CHÁVEZ GENERARÍA MÁS INFORMALIDAD El anteproyecto del Código de Trabajo ha despertado una gran preocupación en todos los empresarios del país por no haber sido consensuado entre el sector privado y los trabajadores. Debido a ello, los principales gremios empresariales han pedido a la titular de esa cartera, Betssy Chávez, que la propuesta sea sometida a debate en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), instancia donde los representantes de trabajadores, empleadores y el Estado aprueban bajo consenso los cambios en el régimen laboral.  https://cutt.ly/HF7TAt1