INDECOPI DECLARA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL LA LIMITACIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN POR MEDIO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT HASTA LAS 16:30 HORAS DE UN DÍA HÁBIL para que se considere presentada la documentación en el mismo día hábil, contenida en los siguientes medios de materialización:
(i) El Resultado de Requerimiento N° 0221210002968.
(ii) La Carta N° 481-2021-SUNAT/7E3200.
(iii) Los numerales 1 y 2 del artículo
2 de la Res N° 077- 2020/SUNAT.
(iv) Los puntos 1) y 2) del mensaje que figura en la mesa de parte
virtual de la Sunat.
La ilegalidad radica en que el artículo 134 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que regula la recepción de
documentos por transmisión de datos a distancia, no limita o restringe la
presentación de escritos por estos medios al horario de atención presencial al
público de la entidad administrativa.
Resolución 0090-2022/CEB-INDECOPI (3 de marzo de
2022)
EXPEDIENTE N°
000196-2021/CEB
DENUNCIADA: SUNAT
https://lpderecho.pe/ilegal-fijar-horario-presentar-documentos-mesa-partes-virtual-caso-sunat-resolucion-0090-2022-ceb-indecopi/
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