sábado, 2 de abril de 2022

 INDECOPI DECLARA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL LA LIMITACIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN POR MEDIO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT HASTA LAS 16:30 HORAS DE UN DÍA HÁBIL para que se considere presentada la documentación en el mismo día hábil, contenida en los siguientes medios de materialización:

(i) El Resultado de Requerimiento N° 0221210002968.

(ii) La Carta N° 481-2021-SUNAT/7E3200.

(iii) Los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Res N° 077- 2020/SUNAT.

(iv) Los puntos 1) y 2) del mensaje que figura en la mesa de parte virtual de la Sunat.

La ilegalidad radica en que el artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que regula la recepción de documentos por transmisión de datos a distancia, no limita o restringe la presentación de escritos por estos medios al horario de atención presencial al público de la entidad administrativa.

Resolución 0090-2022/CEB-INDECOPI (3 de marzo de 2022)

EXPEDIENTE N° 000196-2021/CEB
DENUNCIADA:  SUNAT
https://lpderecho.pe/ilegal-fijar-horario-presentar-documentos-mesa-partes-virtual-caso-sunat-resolucion-0090-2022-ceb-indecopi/



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