jueves, 14 de abril de 2022

 

EL PERUANO 14 DE ABRIL DE 2022

 

EXONERAN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS LOS ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR LEY N° 31452 FECHA: 14/04/2022

Exonérase del impuesto general a las ventas, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:

PARTIDAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS

0207.11.00.00/

0207.14.00.90

Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados

0407.21.90.00

Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus

1701.14.00.00

1701.99.90.00

Azúcar

1902.11.00.00/

1902.19.00.00

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma

1905.90.90.00

Solo: pan

Para efecto de lo dispuesto es referencial, debiendo considerarse para los efectos del impuesto, los bienes contenidos en las partidas arancelarias indicadas en el párrafo anterior, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

USO DEL CRÉDITO FISCAL: Los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto general a las ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

VIGENCIA: A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.

Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.

AMAZONÍA: Es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

INDECOPI: Se encarga el monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar.

https://cutt.ly/iFAZt1R

 

FORMATOS ELECTRÓNICOS DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE DECLARACIÓN DE SALIDA TEMPORAL DECLARACIÓN DE INGRESO TEMPORAL COMPROBANTE DE CUSTODIA DECLARACIÓN JURADA DE DINERO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES - INGRESO Y DECLARACIÓN JURADA DE DINERO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES – SALIDA RESOLUCION N° 000064-2022/SUNAT FECHA: 14/04/2022 https://cutt.ly/5FALZbE

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