EL PERUANO 14 DE ABRIL DE 2022
EXONERAN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS LOS ALIMENTOS DE LA CANASTA
BÁSICA FAMILIAR LEY N° 31452 FECHA: 14/04/2022
Exonérase del impuesto general a las
ventas, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los
siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:
PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
0207.11.00.00/ 0207.14.00.90 |
Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o
congelados |
0407.21.90.00 |
Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus |
1701.14.00.00 1701.99.90.00 |
Azúcar |
1902.11.00.00/ 1902.19.00.00 |
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma |
1905.90.90.00 |
Solo: pan |
Para efecto de lo dispuesto es
referencial, debiendo considerarse para los efectos del impuesto, los bienes
contenidos en las partidas arancelarias indicadas en el párrafo anterior, salvo
que expresamente se disponga lo contrario.
USO DEL CRÉDITO FISCAL: Los
contribuyentes que comercialicen los bienes señalados podrán aplicar como
crédito fiscal el impuesto general a las ventas correspondiente a las
adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el
proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
VIGENCIA: A partir del
primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el
diario oficial El Peruano.
Mediante decreto supremo, refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen las normas reglamentarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor
de quince (15) días calendario.
AMAZONÍA: Es de
aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados que
se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley
27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
INDECOPI: Se encarga el
monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman
parte de la canasta básica familiar.
FORMATOS ELECTRÓNICOS
DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE DECLARACIÓN DE SALIDA TEMPORAL DECLARACIÓN DE
INGRESO TEMPORAL COMPROBANTE DE CUSTODIA DECLARACIÓN JURADA DE DINERO Y/O
INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES - INGRESO Y DECLARACIÓN JURADA DE DINERO
Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES – SALIDA RESOLUCION N° 000064-2022/SUNAT FECHA: 14/04/2022 https://cutt.ly/5FALZbE
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