DIARIO OFICIAL EL PERUANO 07-04-2022
DECLARAN POR EL TÉRMINO DE 30 DÍAS EL ESTADO
DE EMERGENCIA EN LA RED VIAL NACIONAL. LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ MANTIENE EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO, CON
EL APOYO DE LAS FUERZAS ARMADAS. D.S.
N° 035-2022-PCM FECHA: 07/04/2022 https://cutt.ly/ZFo6PGd
NUEVAS VERSIONES DE LOS PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA PLANILLA
ELECTRÓNICA - PLAME FORMULARIO VIRTUAL N° 601 Y DEL IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO - FORMULARIO VIRTUAL N° 615 RESOLUCION
N° 000059-2022/SUNAT FECHA: 07/04/2022
Apruébese
el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.1,
a ser utilizado por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la
Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la
presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los
incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada
resolución, a partir del periodo mayo de 2022.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la
presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del
o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT,
por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2022, o deseen
rectificar la información correspondiente a dichos periodos.
El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario
Virtual N° 0601 - Versión 4.1, estará a disposición de los interesados, en el
portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a
partir del 1 de junio de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha
fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración,
incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
APRUEBAN VERSIÓN 5.4 DEL PDT ISC - FORMULARIO VIRTUAL
N° 615.
La versión
5.4 del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615 estará a disposición de los
interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección
electrónica es: http://www.sunat.gob.pe,
a partir del 1 de mayo de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de
dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración,
incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
ÍNDICES DE CORRECCIÓN
MONETARIA PARA DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR
PERSONAS NATURALES SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES RESOLUCION
MINISTERIAL N° 088-2022-EF/15 FECHA: 07/04/2022 https://cutt.ly/QFpqTHm
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