viernes, 17 de febrero de 2017

GENERALIZAN LA EMISIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS –
Res N° 043-2017/SUNAT (Publicada el 17-02-2017) Rige desde el 01-04-2017

Aprueban el  Sistema de  Emisión Electrónica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, el  almacenamiento,  archivo  y  conservación   por la  SUNAT,  de los  recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que se emitan en  sustitución del emisor electrónico y del usuario que cuente con clave SOL, según sea el caso.
El sujeto perceptor  de rentas de  cuarta categoría del impuesto  a la  renta  es  considerado  emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por honorarios.
La  calidad   de   emisor  electrónico   tendrá  carácter definitivo, por lo que no podrá perderse tal condición.
El emisor  electrónico que  por  causas no  imputables a él esté imposibilitado  de emitir el recibo por  honorarios electrónico  y/o  la  nota  de  crédito  respectiva  mediante SUNAT  Operaciones  en   Línea  podrá  emitir   el  recibo por  honorarios y/o  la  nota  de  crédito usando  formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

Los Libros   de    Ingresos   y   Gastos    electrónicos generados y almacenados  por la SUNAT hasta  antes de la entrada en  vigencia de la presente norma  continuarán siendo almacenados por la SUNAT y podrán descargarse del Sistema y  conservarse en formato digital,  en tanto el tributo no esté prescrito.

jueves, 16 de febrero de 2017

FLEXIBILIZAN PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGOS DE TRIBUTOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, ANCASH Y CAJAMARCA

·         Las declaraciones y pagos de obligaciones mensuales de los períodos enero y febrero se pueden presentar hasta el vencimiento de marzo, es decir en el mes de abril de 2017.
·         La declaración jurada anual de impuesto a la renta 2016 se puede presentar hasta el vencimiento de las obligaciones de abril, es decir en el mes de mayo de 2017.
Detalle de las normas que regulan esta flexibilización:
Decreto Supremo N° 014-2017-PCM que declara Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias
http://busquedas.elperuano.com.pe/…/decreto-supremo-que-de…/
Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias
http://busquedas.elperuano.com.pe/…/decreto-supremo-que-de…/
Resolución Nº 220 -2010/SUNAT que establece la prórroga por desastres naturales 
http://www.sunat.gob.pe/legislaci…/superin/2010/220-2010.pdf





APRUEBAN REGLAMENTO DEL IGV JUSTO PARA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – 
D.S. 026-2017-EF (publicado el 16-02-2017)

La Ley N30524 modificó el artículo 30° de la Ley del IGV, a fin de establecer que las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar sin generar intereses moratorios ni multas.
El presente decreto supremo entra en vigencia el 01 de marzo de 2017.


MODIFICAN NORMA SOBRE LIBROS Y REGISTROS PARA EMPRESAS CON INGRESOS BRUTOS ANUALES DE 300 UIT HASTA 1700 UIT - RES 045-2017/SUNAT  (publicado el 16-02-2017)

Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:
a) Libro Diario.
b) Libro Mayor.
c) Registro de Compras.
d) Registro de Ventas e Ingresos.
Este cambio es debido a la primera disposición complementaria modificatoria del D. Leg. N.° 1269 que modificó el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, para establecer la obligación de los perceptores de rentas de tercera categoría de llevar como mínimo ciertos libros y registros siempre que sus ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT así como disponer que cuando generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT;
Considerando que las 150 UIT a que se refería el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta antes de su modificación señaló los libros y registros que debían llevar los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT;
En vista de la modificación del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta descrita en el primer considerando, ha sido necesario modificar el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006-SUNAT a fin de establecer los libros y registros que deben ser llevados por los perceptores de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT.
                                                                              

domingo, 12 de febrero de 2017



SUJETOS DEL NUEVO RUS DEBEN DECLARAR COMPRAS MENSUALES, INDEPENDIENTEMENTE A SUS VENTAS - 
Res N° 037-2017/SUNAT (publicada el 12-02-2017)

Para efectuar  un  mejor  control de  la  correcta determinación de la  categoría que corresponde  al sujeto del Nuevo  RUS se  establece la obligación de informar el  TOTAL DE  LAS  ADQUISICIONES  MENSUALES.
Existen contribuyentes que consideraban que para tributar en las categorías del Nuevo RUS era solamente sobre los ingresos, lo cual no es cierto.
A partir de Enero de 2017 solamente pueden estar en el RUS  hasta la categoría 2; es decir hasta un máximo de ingresos o COMPRAS mensuales de S/. 8,000.




PERMITEN APLAZAR Y/O FRACCIONAR EN MENOR PLAZO LA DEUDA POR REGULARIZACIÓN DEL IMPTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA  CUYOS INGRESOS ANUALES NO SUPEREN LAS 150 UIT - 
Res N° 036-2017/SUNAT (publicada el 12-02-2017)