GENERALIZAN LA EMISIÓN DE RECIBOS POR
HONORARIOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS –
Res N° 043-2017/SUNAT (Publicada el 17-02-2017) Rige desde el
01-04-2017
Aprueban
el Sistema de Emisión Electrónica, como mecanismo
desarrollado por la SUNAT que permite la emisión de recibos por honorarios
electrónicos y notas de crédito electrónicas,
el almacenamiento, archivo y conservación por
la SUNAT, de los recibos por honorarios
electrónicos y las notas de crédito electrónicas que se emitan
en sustitución del emisor electrónico y del usuario que cuente con
clave SOL, según sea el caso.
El sujeto
perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a
la renta es considerado emisor
electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por
honorarios.
La calidad de emisor electrónico tendrá carácter
definitivo, por lo que no podrá perderse tal condición.
El
emisor electrónico que por causas
no imputables a él esté imposibilitado de emitir el
recibo por honorarios
electrónico y/o la nota de crédito respectiva mediante
SUNAT Operaciones en Línea podrá emitir el recibo
por honorarios
y/o la nota de crédito usando formatos
impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
Los
Libros de Ingresos y Gastos electrónicos
generados y almacenados por la SUNAT hasta antes de la
entrada en vigencia de la presente norma continuarán
siendo almacenados por la SUNAT y podrán descargarse del Sistema
y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no
esté prescrito.