MODIFICAN
NORMA SOBRE LIBROS Y REGISTROS PARA EMPRESAS CON INGRESOS BRUTOS ANUALES DE 300 UIT
HASTA 1700 UIT - RES 045-2017/SUNAT (publicado el 16-02-2017)
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos
brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los
siguientes libros y registros contables:
a) Libro Diario.
b) Libro Mayor.
c) Registro de Compras.
d) Registro de Ventas e Ingresos.
Este cambio es debido a la primera disposición complementaria
modificatoria del D. Leg. N.° 1269 que modificó el primer y segundo párrafo del
artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, para establecer la obligación
de los perceptores de rentas de tercera categoría de llevar como mínimo ciertos
libros y registros siempre que sus ingresos brutos anuales no superen las 300
UIT así como disponer que cuando generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT
hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad
con lo que disponga la SUNAT;
Considerando que las 150 UIT a que se refería el artículo 65° de la Ley
del Impuesto a la Renta antes de su modificación señaló los libros y registros
que debían llevar los perceptores de rentas de tercera categoría que generen
ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT;
En vista de la modificación del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la
Renta descrita en el primer considerando, ha sido necesario modificar el
artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006-SUNAT a fin de
establecer los libros y registros que deben ser llevados por los perceptores de
tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700
UIT.
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