jueves, 28 de mayo de 2015

BONIFICACIONES RECIBIDAS DE FABRICANTES POR LOS MAYORISTAS O DISTRIBUIDORES PARA SER ENTREGADOS A MINORISTAS NO TRIBUTAN IMPUESTO 
A LA RENTA NI IGV


Mediante Informe 062-2015 SUNAT Bonificaciones, la Administración Tributaria absuelve consulta sobre la implicancia en el Impuesto a la Renta e IGV en los mayoristas por la recepción de bonificaciones de fabricantes para ser entregados a los minoristas indicando que tratándose de empresas fabricantes que comercializan sus productos a través de distribuidores exclusivos designados por zonas geográficas, a los que encargan entregar ciertos productos a los minoristas en calidad de bonificación por volúmenes de venta, introducción de productos u otros parámetros, así como premios a los minoristas que luego de su evaluación cumplieron con las instrucciones de venta y/o exhibición de productos; el distribuidor, que actúa por encargo del fabricante, no debe:

1.- Reconocer los productos recibidos por los fabricantes como ingreso afecto al Impuesto a la Renta.
2.- Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega a los minoristas.
3.- Considerar dicha entrega como retiro de bienes para efectos del IGV de su cargo.


Nótese que no es ingreso gravado para el mayorista o distribuidor. Para los minoristas o empresas finales es ingreso gravado con el Impuesto a la Renta, la bonificación recibida.

domingo, 24 de mayo de 2015

NUEVO CRONOGRAMA EXCEPCIONAL DE VENCIMIENTOS DE PREDIOS DEL EJERCICIO 2014

Mediante Res. N° 130-2015/SUNAT publicada el domingo 24-05-2015, se establecen fechas especiales de vencimientos para la declaración de predios correspondientes al 2014, según el siguiente cronograma:

Último dígito de RUC o documento de identidad
Fechas  de vencimiento
9 y 8 o una letra
1 de julio de 2015
7 y 6
2 de julio de 2015
5 y 4
3 de julio de 2015
3 y 2
6 de julio de 2015
1 y 0
7 de julio de 2015


Comentario adicional: Uno de los objetivos de estas declaraciones es verificar posteriormente si las personas naturales vienen declarando y pagando su impuesto a la renta de primera categoría, cuando los predios son arrendados (5% del arrendamiento), debiendo advertir que su no declaración oportuna, se sanciona con multa POR CADA PREDIO. Si el propietario tiene 6 predios que los alquila y no los declara, tendrá en un mes 6 multas. Ver  INFORME N° 270-2004-SUNAT/2B0000

De otro lado, para el caso de empresas que usan locales alquilados de personas naturales, la SUNAT vienen verificando EL REAL USO DEL PREDIO, para determinar si el uso guarda relación con la actividad de la empresa arrendataria, al haber detectado que algunas empresas alquilan locales para fines distintos a la actividad empresarial, utilizando indebidamente el gasto del alquiler en sus empresas, lo cual es reparable, incluso tributan el 4.1.% por dividendo presunto.

jueves, 21 de mayo de 2015

domingo, 17 de mayo de 2015

Retraso en pago de pensiones educativas no puede exceder el interés legal

El Tribunal de Indecopi impuso a la Universidad Alas Peruanas una multa de 5 UIT por el cobro de intereses moratorios superior al límite máximo establecido por el BCRP, ante el incumplimiento de pago oportuno de las cuotas por sus servicios académicos. Además le ordenó que cumpla con implementar adecuadamente el aviso del libro de reclamaciones.

No existe ningún dispositivo legal que prohíba a los centros educativos cobrar intereses moratorios a los consumidores ante un incumplimiento en sus obligaciones económicas, las normas en la materia (artículos 1243 del Código Civil y 51 de la Ley Orgánica del BCRP) sí establecen que en el caso dichas instituciones pacten un interés convencional, ya sea moratorio o compensatorio, sin embargo deberán respetar la tasa máxima establecida por el BCRP.


La Sala Especializada en Protección al Consumidor en su Resolución N° 0126-2015/SPC-INDECOPI estableció que según lo prescrito por el principio de primacía de la realidad recogido en el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, el requerimiento de pago por concepto de penalidad de S/. 20,00 por cuota atrasada en el pago de las pensiones, constituía en la práctica un interés moratorio. En ese sentido, al verificarse que la institución educativa había realizado en suma, el cobro de intereses moratorios por encima de la tasa máxima establecida por el BCRP, la Sala declaró la infracción del artículo 1.1 literal “c” del Código de protección al consumidor, y la imposición de una multa de 5 UIT.

martes, 12 de mayo de 2015


Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen Laboral de la actividad privada deberán cumplir con efectuar los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios correspondientes al semestre Noviembre 2014 - Abril 2015, este 15 de mayo de 2015, de acuerdo a lo normado por el art. 22° del Dec. Leg. N° 650.
La CTS para efectos del depósito de Mayo 2015, resulta ser equivalente a un dozavo de la Remuneración Computable (RC) del trabajador por cada mes completo de servicios que hubiera prestado en el período semestral correspondiente. Para este de­pósito el período comprende el lapso del 01.11.14 al 30.04.15.
Asimismo, la fracción de mes dentro de cada uno de los períodos se compensará por treintavas partes de un dozavo de la RC.

No se consideran los días de inasistencia injustificada, así como aquellos que no resultan computables, Días no computables (Art. 8°):
-       Días de inasistencia injustificada.
-       Días de suspensión de labores por medida disciplinaria sin goce de remuneraciones. Días de suspensión de labores sin pago de remuneración, acordados en aplicación del inc. b) del art. 48° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Dec. Leg. N° 728 (negociación entre empresa y trabajadores por causas objetivas para la terminación colectiva de la relación de trabajo).
-       A partir del 61° día de inasistencia motivada por accidente de trabajo o enferme­dad profesional o enfermedad debidamente comprobados, ocurridos entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente, según corresponda.
-       Los días de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones tales como: permisos sin goce de haber, licencias sin goce de haber, ausencias por cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, etc.
-       Los días de huelga que haya sido declarada improcedente o ilegal.

Empleadores deben emitir documentos

Los empleadores no solo deben depositar a más tardar este 15 de mayo la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspondiente al período noviembre 2014 - abril 2015, sino que además tienen la obligación de entregar al trabajador dentro de los cinco días hábiles de efectuado ese depósito una liquidación en la que se refleje el monto abonado

domingo, 3 de mayo de 2015

SOCIEDADES DE AUDITORÍA DESIGNADAS POR LA CONTRALORÍA VERIFICARÁN “IMPUESTOS POR OBRAS”

SUNAT verificará si “Impuestos por Obras” a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales cuentan con Informe de Sociedad auditora designada por la Contraloría.
El Artículo 10° de la Ley 29230 - Ley que impulsa la Inversión Pública con participación del Sector Privado establece que el monto total invertido de los proyectos será verificado, a su culminación por una sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República.
Adicionalmente la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley 29230 establece que la sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República para la verificación del monto total invertido para el desarrollo del proyecto, realizará la mencionada verificación a la culminación del mismo y antes de le emisión del CIPRL respectivo o del último CIPRL en el caso que se hubiera previsto la emisión del CIPRL por avance obra.