BONIFICACIONES
RECIBIDAS DE FABRICANTES POR LOS MAYORISTAS O DISTRIBUIDORES PARA SER
ENTREGADOS A MINORISTAS NO TRIBUTAN
IMPUESTO
A LA RENTA NI IGV
Mediante Informe 062-2015 SUNAT Bonificaciones, la
Administración Tributaria absuelve consulta sobre la implicancia en el Impuesto
a la Renta e IGV en los mayoristas por la recepción de
bonificaciones de fabricantes para ser entregados a los minoristas indicando
que tratándose
de empresas fabricantes que comercializan sus productos a través de
distribuidores exclusivos designados por zonas geográficas, a los que encargan
entregar ciertos productos a los minoristas en calidad de bonificación por
volúmenes de venta, introducción de productos u otros parámetros, así como
premios a los minoristas que luego de su evaluación cumplieron con las
instrucciones de venta y/o exhibición de productos; el distribuidor, que
actúa por encargo del fabricante, no debe:
1.- Reconocer los productos recibidos por los fabricantes como ingreso
afecto al Impuesto a la Renta.
2.- Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega a los
minoristas.
3.- Considerar dicha entrega como retiro de bienes para efectos del IGV de
su cargo.
Nótese que no es ingreso
gravado para el mayorista o distribuidor. Para los minoristas o empresas
finales es ingreso gravado con el Impuesto a la Renta,
la bonificación recibida.