Mediante Res. N° 130-2015/SUNAT publicada el
domingo 24-05-2015, se establecen fechas
especiales de vencimientos para la declaración de predios correspondientes al
2014, según el siguiente cronograma:
Último dígito de
RUC o documento de identidad
|
Fechas de
vencimiento
|
9 y 8 o una letra
|
1 de julio de 2015
|
7 y 6
|
2 de julio de 2015
|
5 y 4
|
3 de julio de 2015
|
3 y 2
|
6 de julio de 2015
|
1 y 0
|
7 de julio de 2015
|
Comentario adicional: Uno de los objetivos de estas declaraciones es verificar
posteriormente si las personas naturales vienen declarando y pagando su
impuesto a la renta de primera categoría, cuando los predios son arrendados
(5% del arrendamiento), debiendo advertir que su no declaración oportuna, se
sanciona con multa POR CADA PREDIO. Si el propietario tiene 6 predios que los
alquila y no los declara, tendrá en un mes 6 multas. Ver INFORME N°
270-2004-SUNAT/2B0000
|
De otro lado, para el caso de empresas que usan
locales alquilados de personas naturales, la SUNAT vienen verificando EL REAL
USO DEL PREDIO, para determinar si el uso guarda relación con la actividad de
la empresa arrendataria, al haber detectado que algunas empresas alquilan
locales para fines distintos a la actividad empresarial, utilizando
indebidamente el gasto del alquiler en sus empresas, lo cual es reparable,
incluso tributan el 4.1.% por dividendo presunto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario