domingo, 25 de junio de 2017

SUNAT PUBLICA PROYECTO DE PROGRAMA INFORMÁTICO (PEI)  PARA 
FACILITAR ENVÍO DE INFORMACIÓN

Aprueban el PEI como medio informático a través del cual se envían declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, el cual puede ser descargado de SUNAT Virtual.

Información que se envía a través del PEI
·         El resumen de comprobantes impresos.
·         El resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción.
·         El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE – CF.
·      A través del PEI se envía a la SUNAT cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o información.  

Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2017, salvo:
·         Vigencia 1 de julio de 2017: Gastos de personas naturales que quieran deducir el tope hasta 3 UIT los pagos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
·       Vigencia el 1 de enero de 2018: Derogando el anexo 11 “Resumen de comprobantes impresos” de la Res. N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
·  Vigencia el 1 de abril de 2018: Derogando los anexos 19 y 20 “Resumen diario de comprobantes de retención y el Resumen diario de comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos”

Envío del ejemplar del ticket POS
El archivo que contiene el ejemplar del ticket POS debe ser enviado a la SUNAT mediante el PEI. A través de dicho medio deben remitirse los ejemplares de los comprobantes de pago que se emitan a partir del 1 de agosto de 2017.

Emisores de comprobantes de pago distintos a los recibos por honorarios
Se debe presentar, del 1 al 31 de agosto de 2017, una declaración por cada mes comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2017, en la que se incluirá la información relativa a los comprobantes de pago. En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo respectivo más de una declaración respecto de un mismo mes, se considera que la última enviada sustituye a la anterior en su totalidad. Si se envía una declaración luego de aquel plazo y respecto de un mismo periodo, la última enviada reemplaza a la anterior y será considerada como una declaración jurada rectificatoria.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2017/junio/230617/caratula.html

jueves, 15 de junio de 2017


EMPRESA QUE VENDAN ACTIVOS FIJOS USADOS A SUS TRABAJADORES DEBEN TOMAR EL VALOR COMERCIAL – NO PROCEDE EL VALOR DE REALIZACIÓN

Empresa vendió a sus trabajadores activos fijos usados cuyo valor se determinó mediante tasación.
El contribuyente argumentó que se debía tomar en cuenta el valor de realización y no el valor comercial.
La SUNAT reparó por subvaluación en la venta de los vehículos al haberse efectuado por debajo de su valor comercial establecido en la misma tasación.
El Tribunal Fiscal consideró que se debió tomar el valor comercial, a pesar que se vendió por un monto menor a sus trabajadores (valor de realización).

Nota: El valor comercial es valor venta, sobre el cual debe agregarse el 18% del IGV.


Ver páginas 31 a la 35 de la RTF 2016_1_06088

martes, 13 de junio de 2017

A PROPÓSITO DE OPERACIONES NO REALES EN COMBUSTIBLES, EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA A FAVOR DE LA SUNAT EN RECIENTE RTF N° 03124-2-2017 (Ver páginas 5 a la 8)

POSICIÓN DE LA SUNAT, INDICANDO QUE EL CONTRIBUYENTE:
·         No detalló el rendimiento en el recorrido por galón de combustible,
·         No presentó documentos internos ni contratos por la adquisición de los vehículos,
·         No señaló la fecha de incorporación de los activos,
·         No identificó con nombres, apellidos y número de DNI a los choferes encargados de cada uno de los vehículos, ni precisó sus horas diarias de trabajo,
·         No presentó un informe detallado de los trabajos realizados por cada vehículo, sus rutas de recorrido, ni el recorrido de cada uno con Guías de Remisión - Transportistas,
·        No detalló las adquisiciones de combustible realizadas, ni especificó el tipo de comprobante, cantidad y monto pagado; así como el lugar donde se almacenó.
·     Se constató en su Registro de Compras adquisiciones de combustible y lubricantes pero en la D.J. Anual del Impuesto a la Renta, consignó en la “Cuenta 33- Inmuebles, Maquinaria y Equipos” un importe de 0.00 (soles).

POSICIÓN DEL CONTRIBUYENTE:
·    Los choferes se declararon en el Sistema PLAME de SUNAT, que regularmente superan más de 8 horas de trabajo,
·         Los conductores no tenían un correcto manejo del combustible y lo gastan o hurtan,
·         El combustible se almacena en tanques o depósitos de plásticos,
·         Los choferes trabajan desde las 6 o 7 de la mañana hasta las 6 o 7 de la noche y que todos los gastos efectuados estaban relacionados con el giro del negocio.
Ver texto completo de la RTF en: https://app.box.com/s/57s561lk41aom4y1l0tgh644f83sx5xx

jueves, 8 de junio de 2017


APRUEBAN VERSIÓN 1.6. DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N° 0625 PARA MODIFICAR COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA DE RENTA DEL MYPE TRIBUTARIORes. 140-2017/SUNAT del 08-06-2017


Los sujetos del Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT presentan la información en el PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.6., el cual debe ser utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
El PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.6 4.2 El PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.5 solo puede ser utilizado hasta el día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.



A PARTIR DEL 01-08-2017 NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA CONSUMIDOR FINAL Y COMPROBANTE DE
PAGO ELECTRÓNICO TICKET POS - Res. 141-2017/SUNAT del 08-06-2017

Por el aumento en el uso de tarjetas de crédito y/o débito por parte de las personas naturales como medio de pago APRUEBAN COMO MEDIO DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO EL TICKET POS, A TRAVÉS DEL USO DE UN EQUIPO POS U OTROS DISPOSITIVOS.
Condiciones para ser emisor electrónico de ticket POS:
Ø  El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–CF, por elección, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
·         Encontrarse acogido al Nuevo RUS. El sujeto perteneciente a cualquier otro régimen tributario del Impuesto a la Renta también puede acogerse en la medida que tenga como actividad principal o secundaria registrada en el RUC:
i. Restaurantes, bares y cantinas.
ii. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
·         No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.
·         No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
Ø  En el momento en que se inscriba en SUNAT Operaciones en Línea habiendo cumplido con las condiciones señaladas en el numeral 3.1, el sujeto debe indicar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, que desea autorizar a uno o más proveedores de servicios electrónicos–CF, para que este (estos) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica.
Cumplidas las condiciones indicadas en este artículo, el sujeto adquiere, al amparo de esta resolución y desde el día calendario siguiente, la calidad de emisor electrónico por elección.


sábado, 3 de junio de 2017

SUNAT ABSUELVE CONSULTA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD INDICANDO QUE LA TASA DEL DIVIDENDO Y OTRAS FORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES PARA EL SECTOR AGRO Y OTROS SECTORES ESPECIALES ES 4.1%, NO CORRESPONDIENDO LA TASA DEL 5%.