EMPRESA QUE VENDAN
ACTIVOS FIJOS USADOS A SUS TRABAJADORES DEBEN TOMAR EL VALOR COMERCIAL – NO PROCEDE
EL VALOR DE REALIZACIÓN
Empresa vendió a sus trabajadores activos fijos usados cuyo
valor se determinó mediante tasación.
El contribuyente argumentó que se debía tomar en cuenta el
valor de realización y no el valor comercial.
La SUNAT reparó por subvaluación en la venta de los vehículos
al haberse efectuado por debajo de su valor comercial establecido en la misma
tasación.
El Tribunal Fiscal consideró que se debió tomar el valor
comercial, a pesar
que se vendió por un monto menor a sus trabajadores (valor de realización).
Nota: El valor comercial es valor venta,
sobre el cual debe agregarse el 18% del IGV.
Ver páginas 31 a la 35 de la RTF 2016_1_06088
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