MODIFICAN EL REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO EN MATERIA DE
ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS
RESOL.
N° 6617-2016 publicada el 25-12-2016
Se modifica el Reglamento de Tarjetas en materia de orden de
imputación de pagos por encima del pago mínimo; de los numerales 9.3 y 9.4
del artículo 5° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, de acuerdo con
lo siguiente:
“9.3 Si el monto materia de pago excede el pago mínimo realizado
conforme a lo establecido en el numeral 9.1, el exceso se aplica de la
siguiente forma:
(i) En primer lugar, a la deuda revolvente existente al momento de pago.
En este caso, la aplicación se realiza empezando por aquellas obligaciones a
las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les
corresponde una tasa de interés menor.
(ii) Si se cubrió totalmente la deuda indicada en el inciso (i) precedente,
y aún queda un saldo por aplicar, se debe considerar lo siguiente:
a. Si el saldo es mayor a dos cuotas futuras de aquella operación en
cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto
como un pago anticipado, procediendo a la reducción del número de cuotas con la
consecuente reducción del plazo del crédito.
En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés,
se prioriza el pago de la más antigua, de lo contrario, se empieza por aquellas
obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar
a las que les corresponde una tasa de interés menor.
b. Si el saldo es menor o igual al equivalente de dos cuotas futuras de
aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor,
se aplica el monto a la deuda revolvente que se contraiga, a los intereses de
dicha deuda y a otros cargos generados (comisiones o gastos), de ser el caso.
De no existir deuda revolvente, o en caso que el saldo exceda la deuda
revolvente a la fecha de corte, este se aplica a las cuotas que se incluyen en
el nuevo pago mínimo, empezando por aquellas obligaciones a las que les
corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde
una tasa de interés menor.
9.4 El orden de imputación de pagos establecido en el numeral precedente
no resulta aplicable cuando:
(i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se haya informado al
titular sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de
imputación de pagos negociada y la cláusula que la contenga no constituya una
condición masiva que forme parte del contrato de adhesión y que condicione su
suscripción; y se permita evidenciar que el titular ha influido en el contenido
de la cláusula; o,
(ii) El cliente, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite
su aplicación en orden distinto, en cuyo caso la empresa debe mantener
constancia de dicha decisión; o, como pago anticipado, para lo cual resulta
aplicable lo indicado en el literal a. del inciso (ii) del numeral 9.3.”
Las empresas tienen hasta el 30 de junio de 2017 para adecuarse a las disposiciones contempladas en el artículo 1 de la
presente resolución.