domingo, 25 de diciembre de 2016

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO EN MATERIA DE ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS
 RESOL. N° 6617-2016 publicada el 25-12-2016

Se modifica el Reglamento de Tarjetas en materia de orden de imputación de pagos por encima del pago mínimo; de los numerales 9.3 y 9.4 del artículo 5° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, de acuerdo con lo siguiente:
“9.3 Si el monto materia de pago excede el pago mínimo realizado conforme a lo establecido en el numeral 9.1, el exceso se aplica de la siguiente forma:
(i) En primer lugar, a la deuda revolvente existente al momento de pago. En este caso, la aplicación se realiza empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor.
(ii) Si se cubrió totalmente la deuda indicada en el inciso (i) precedente, y aún queda un saldo por aplicar, se debe considerar lo siguiente:
a. Si el saldo es mayor a dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto como un pago anticipado, procediendo a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito.
En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés, se prioriza el pago de la más antigua, de lo contrario, se empieza por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor.
b. Si el saldo es menor o igual al equivalente de dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto a la deuda revolvente que se contraiga, a los intereses de dicha deuda y a otros cargos generados (comisiones o gastos), de ser el caso.
De no existir deuda revolvente, o en caso que el saldo exceda la deuda revolvente a la fecha de corte, este se aplica a las cuotas que se incluyen en el nuevo pago mínimo, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor.
9.4 El orden de imputación de pagos establecido en el numeral precedente no resulta aplicable cuando:
(i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se haya informado al titular sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada y la cláusula que la contenga no constituya una condición masiva que forme parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; y se permita evidenciar que el titular ha influido en el contenido de la cláusula; o,
(ii) El cliente, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto, en cuyo caso la empresa debe mantener constancia de dicha decisión; o, como pago anticipado, para lo cual resulta aplicable lo indicado en el literal a. del inciso (ii) del numeral 9.3.”
Las empresas tienen hasta el 30 de junio de 2017 para adecuarse a las disposiciones contempladas en el artículo 1 de la presente resolución.


viernes, 23 de diciembre de 2016

PROYECTO QUE APRUEBA FORMULARIOS SUNAT IMPUESTO A LA RENTA   2016

Aprobación de formularios
1.    Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
2.    Formulario Virtual N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría.
3.    PDT N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT N.° 704 estará a disposición a partir del 3 de enero de 2017.
El Formulario Virtual N.° 703 y el Formulario Virtual N.° 704 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 13 de febrero de 2017.

Sujetos obligados a presentar la Declaración
§  Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.

§  Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a)      Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

b)      Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2016.

c)       Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/.  25 000  respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de:

                              I.     Rentas de primera categoría se considera el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

                            II.     Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considera la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

                          III.     Rentas de cuarta categoría se considera la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

                         IV.     Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

§  Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Información personalizada que puede ser utilizada en Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural y en el Formulario Virtual N.° 704
Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o el Formulario Virtual N.° 704, pueden utilizar la información personalizada que se cargaría de forma automática en los referidos formularios, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 13 de febrero de 2017.

Balance de comprobación
Los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, que al 31-12-2016 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 UIT correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT N.° 704, como información adicional, un balance de comprobación.

Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF
Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:





ULTIMO DÍGITO
DEL RUC
FECHA DE
VENCIMIENTO
0
24 de marzo de 2017
1
27 de marzo de 2017
2
28 de marzo de 2017
3
29 de marzo de 2017
4
30 de marzo de 2017
5
31 de marzo de 2017
6
3 de abril de 2017
7
4 de abril de 2017
8
5 de abril de 2017
9
6 de abril de 2017
Buenos Contribuyentes
7 de abril de 2017



jueves, 22 de diciembre de 2016

S/. 4,050.00  ES EL VALOR DE LA UIT DURANTE EL AÑO 2017
D.S. N° 353-2016-EF publicado el 22-12-16


Durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 050,00). Hasta el 31 de diciembre de 2016 rige la UIT de S/. 3,950.00.


miércoles, 21 de diciembre de 2016

FERIADO NO LABORABLE: JUEVES 29 DE DICIEMBRE EN EL
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD


-    En aplicación del artículo 2º de la Ley 4185 este Jueves 29 de Diciembre, es feriado no laborable en el DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
-          Es un feriado no laborable de ámbito no nacional.  
-          De no otorgarse el descanso, el empleador pagará por el día feriado no laborable.
-          En cuanto al día del descanso físico, se establecen dos reglas:
  1.     Regla general: El lunes 02 de enero de 2017, se ejerce el descanso en aplicación del artículo 7° del Dec. Leg. 713 (Los feriados establecidos en el artículo anterior se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier OTRO FERIADO NO LABORABLE DE ÁMBITO NO NACIONAL o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador.)
  2.      Regla especial: Existe la opción de descansar el 29 de diciembre de 2016 y trabajar la próxima semana (es decir lunes 02 de enero de 2017), a tenor de lo indicado por el artículo 7° del D.S. N° 012-92-TR (Reglamento del Dec. Leg. 713), que establece "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador".



martes, 20 de diciembre de 2016

CUARTO PAQUETE DE MEDIDAS ECONÓMICAS TRIBUTARIAS
Publicadas el 20-12-2016

Dec. Leg.  N° 1269: CREAN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA
El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer el Régimen MYPE Tributario - RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.
Renta neta anual y tasas:
Hasta 15 UIT: 10%
Más de 15 UIT: 29,50%
Pagos a cuenta: Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Libros y Registros Contables:
a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2017.


Dec. Leg. N° 1270: MODIFICAN EL NUEVO RUS Y EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Personas no comprendidas:
a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos supere los S/ 96,000.00 o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7°, en tanto se encuentren ubicados en la "Categoría Especial".
(...)
d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/ 96,000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7°, en tanto se encuentren ubicados en la "Categoría Especial".
Categorización:
Los sujetos que deseen acogerse al presente Régimen deberán ubicarse en alguna de las categorías que se establecen en la siguiente Tabla:
Categoría 1: Ingresos y/o adquisiciones hasta S/. 5,000
Categoría 2: Ingresos y/o adquisiciones hasta S/. 8,000
Sin embargo, los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada "Categoría Especial", siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/ 60,000.00.
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2017.
De los sujetos de las categorías 3, 4 y 5 y EIRL del Nuevo RUS:
Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5, de ser el caso, podrán acogerse al Nuevo RUS o al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.
En el caso de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada que hubieren estado acogidas al Nuevo RUS podrán acogerse al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.
Responsables solidarios: Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas que se acojan al Nuevo RUS o se incluye en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinente.


Dec. Leg. N° 1271: MODIFICAN LA LEY N° 28976 LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO


Fe de errata D. Leg. N° 1263: SOBRE CÓDIGO TRIBUTARIO

domingo, 18 de diciembre de 2016

POSTERGAN HASTA EL 31-12-2017 LA ADECUACIÓN DE LA UNIDAD MONETARIA DEL NUEVO SOL (S/.) O SOL (S/)
CIRCULAR N° 027-2016-BCRP publicada el 18-12-2016

El artículo 3° de la Circular N° 047-2015-BCRP, que regula el referido cambio de nombre de la unidad monetaria, ha estableció un período de adecuación según el cual hasta el 31 de diciembre de 2016 para poder consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares que se expresen en la unidad monetaria del país.
Sin embargo existe en poder del público cheques, letras, órdenes de pago, entre otros documentos, que tienen impresa la denominación “Nuevo Sol” (S/.), por lo que es conveniente facilitar el uso de estos documentos, a efectos de lo cual se ha determinado la pertinencia de extender el referido plazo.

Motivo por el cual el Banco Central establece mediante la presente Circular 027-2016  que se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú, hasta el 31 de diciembre de 2017.

martes, 13 de diciembre de 2016

PRÓRROGA DEL PAGO DEL IGV PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ­"IGV JUSTO" – LEY N° 30524 publicada el 13-12-2016

Objeto de la Ley
La Ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del IGV que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con las características establecidas en el artículo 5 de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.

Modifícase el artículo 30 de la Ley del IGV e ISC, con el siguiente texto:
La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago.
Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.
La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario.
Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento.
La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago".

Ámbito de aplicación
No están comprendidas en los alcances de la presente Ley:
i. Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
ii. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
iii. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
iv. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los 12 períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento.
La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.

Modifícase el inciso b) del artículo 29 del Código Tributario, el que queda redactado con el siguiente texto:
"b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, salvo las excepciones establecidas por ley".

Normas complementarias de la SUNAT
Mediante resolución de superintendencia la SUNAT establece las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente Ley.

Reglamentación
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no debe exceder de 30 días calendario, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de publicación, en el diario oficial El Peruano, del decreto supremo que apruebe
las normas reglamentarias para su aplicación.



lunes, 12 de diciembre de 2016


MODIFICAN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y BOLETO DE VIAJE DE PASAJEROS- Res. SUNAT N° 318-2016 del 12-12-2016

Tratándose del suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir comprobantes de pago que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente:
a)   Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero:
      i.            El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total; o
    ii.            El día que se realiza la liquidación de la operación; o
   iii.            El día que culmina el contrato; o
    iv.            El último día del mes.
b)      Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder.
Se entiende por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes suministrados.

Modifican la definición y algunos requisitos del manifiesto de pasajeros, así como la facultad de inspección de la SUNAT: Modifican el texto de boletos de viajes por comprobantes de pago

domingo, 11 de diciembre de 2016

PUBLICAN TERCER PAQUETE DE MEDIDAS TRIBUTARIAS: RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS - Dec. Leg. N° 1264 del 11-12-2016

Crean un Régimen aplicable para contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este Régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015.
Este Régimen es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.

SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse al Régimen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

BASE IMPONIBLE
Ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015, que califiquen como renta no declarada, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31 de diciembre de 2015.
Se incluye el dinero, bienes y/o derechos que:
·    - Al 31 de diciembre de 2015 se hubieran encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este Régimen, o
·      - Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015.

TASAS
Será del 10% y 7%

DE LA REPATRIACIÓN E INVERSIÓN
Se entiende que se ha cumplido con el requisito de la inversión si es que el dinero repatriado es mantenido en el país por un plazo no menor a tres (3) meses consecutivos

PLAZO Y FORMA DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
Podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2017, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha.

VIGENCIA
El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.



sábado, 10 de diciembre de 2016

PUBLICAN SEGUNDO PAQUETE DE MEDIDAS ECONÓMICAS TRIBUTARIAS
Publicadas el 10-12-2016


Dec. Leg. N° 1261: MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
A partir del 01.01.2017:
La tasa será del 5% se aplicará tanto para dividendos directos como indirectos.
Se establece la tasa del 29.50%, en lugar del 28% para determinar el impuesto a la renta de tercera categoría en las empresas.
Para pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría de los meses de enero y febrero del 2017, el coeficiente será multiplicado por el factor de 1,0536.

Dec. Leg. N° 1262:  MODIFICAN LA LEY N° 30341 LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES
Establecen exoneraciones del impuesto a la renta en la enajenación de ciertos valores.

Dec. Leg. N° 1263: MODIFICAN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Modifican los siguientes artículos:
Art. 44º.- Cómputo de plazos de prescripción
Art. 57º.- Plazos aplicables a medidas cautelares previas
Art. 85º.- Reserva tributaria
Art. 92º.- Derechos de los administrados
Art. 104º.- Formas de notificación
Art. 106º.- Efectos de las notificaciones
Art. 109º.- Nulidad y anulabilidad de los actos
Art. 112º-A.- Forma de las actuaciones de los administrados y terceros
Art. 112º-B.- Expedientes generados en las actuaciones y procedimientos tributarios
Art. 129º.- Contenido de las resoluciones
Art. 137º.- Requisitos de admisibilidad
Art. 141º.- Medios probatorios extemporáneos
Art. 146º.- Requisitos de la apelación
Art. 148º.- Medios probatorios admisibles
Art. 150º.- Plazo para resolver la apelación
Art. 156º Resoluciones de cumplimiento
Art. 163º.- De la impugnación
Art. 170º.- Improcedencia de la aplicación de intereses, del índice de precios al consumidor y de sanciones.
Infracciones y sanciones del código tributario: Derogación del tercer, cuarto y sexto ítems del rubro 1; el sexto y séptimo ítems del rubro 2; el tercer, quinto, sexto y séptimo ítems del rubro 4; y, el quinto ítem del rubro 6 de las tablas de infracciones y sanciones TRIBUTARIAS I, II y III del Código Tributario


viernes, 9 de diciembre de 2016


APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA
DEL I.S.C. FORMULARIO VIRTUAL N° 615
Res. N° 48-2016/SUNAT del 09-12-2016

Aprueban la versión 3.0 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, la cual estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir del 10-12-2016.
Deberá ser utilizado por aquellos sujetos que deban declarar y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC, cuyas disposiciones hubieran sido modificadas por el D.S. N° 306-2016-EF.
Podrá ser utilizado por aquellos sujetos que deban declarar y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, cuyas disposiciones no hubieran sido modificadas por el D.S. N° 306-2016-EF.
Es obligatorio a partir del 1 de enero de 2017, independientemente del periodo que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.




jueves, 8 de diciembre de 2016

EL DÍA DE HOY 08.12.2016, SE HA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
EL PRIMER PAQUETE DE MEDIDAS ECONÓMICAS TRIBUTARIAS

Dec. Leg. N° 1256 - Aprueban Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

Dec. Leg. N° 1257 - Establecen fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT.

Dec. Leg. N° 1258 - Modifican Ley del Impuesto a la Renta.

Dec. Leg. N° 1259- Perfeccionan diversos regímenes especiales de devolución del IGV.

viernes, 2 de diciembre de 2016


COBRO DE SERENAZGO SE PODRÁ REALIZAR MEDIANTE EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Las municipalidades, con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad del servicio y las inversiones de seguridad ciudadana, pueden celebrar convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de energía eléctrica, para que éstas actúen como recaudadores en el cobro de una fracción del monto del arbitrio por concepto de servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según sea el caso.
La medida es facultativa para las municipalidades conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; siempre que previamente hayan fijado o determinado el monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda. Esta medida, es aplicable sólo por las municipalidades que califiquen como urbanas de conformidad con los criterios establecidos por el INEI.
La fracción que se recaude por lo dispuesto por la presente Ley se considera como un pago parcial del monto total del arbitrio fijado por la municipalidad de la jurisdicción del contribuyente, de conformidad con la legislación tributaria municipal.
El monto mínimo mensual que es cargado al contribuyente por la fracción del arbitrio del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana no será menor de S/ 1,00 y el monto máximo de S/ 3,50.
El monto recaudado por el concepto de seguridad ciudadana no está afecto a los reclamos que por el servicio de energía eléctrica se interpongan.