martes, 20 de diciembre de 2016

CUARTO PAQUETE DE MEDIDAS ECONÓMICAS TRIBUTARIAS
Publicadas el 20-12-2016

Dec. Leg.  N° 1269: CREAN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA
El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer el Régimen MYPE Tributario - RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.
Renta neta anual y tasas:
Hasta 15 UIT: 10%
Más de 15 UIT: 29,50%
Pagos a cuenta: Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Libros y Registros Contables:
a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2017.


Dec. Leg. N° 1270: MODIFICAN EL NUEVO RUS Y EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Personas no comprendidas:
a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos supere los S/ 96,000.00 o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7°, en tanto se encuentren ubicados en la "Categoría Especial".
(...)
d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/ 96,000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7°, en tanto se encuentren ubicados en la "Categoría Especial".
Categorización:
Los sujetos que deseen acogerse al presente Régimen deberán ubicarse en alguna de las categorías que se establecen en la siguiente Tabla:
Categoría 1: Ingresos y/o adquisiciones hasta S/. 5,000
Categoría 2: Ingresos y/o adquisiciones hasta S/. 8,000
Sin embargo, los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada "Categoría Especial", siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/ 60,000.00.
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2017.
De los sujetos de las categorías 3, 4 y 5 y EIRL del Nuevo RUS:
Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5, de ser el caso, podrán acogerse al Nuevo RUS o al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.
En el caso de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada que hubieren estado acogidas al Nuevo RUS podrán acogerse al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.
Responsables solidarios: Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas que se acojan al Nuevo RUS o se incluye en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinente.


Dec. Leg. N° 1271: MODIFICAN LA LEY N° 28976 LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO


Fe de errata D. Leg. N° 1263: SOBRE CÓDIGO TRIBUTARIO

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