POSTERGAN HASTA EL 31-12-2017 LA
ADECUACIÓN DE LA UNIDAD MONETARIA DEL NUEVO SOL (S/.) O SOL (S/)
CIRCULAR N° 027-2016-BCRP publicada el 18-12-2016
El artículo 3° de la Circular N°
047-2015-BCRP, que regula el referido cambio de nombre de la unidad monetaria,
ha estableció un período de adecuación según el cual hasta el 31 de diciembre
de 2016 para poder consignar indistintamente las denominaciones y símbolos
correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y “Sol” (S/) en los documentos,
transacciones, valores, precios, registros y similares que se expresen en la
unidad monetaria del país.
Sin embargo existe en poder del público
cheques, letras, órdenes de pago, entre otros documentos, que tienen impresa la
denominación “Nuevo Sol” (S/.), por lo que es conveniente facilitar el uso de
estos documentos, a efectos de lo cual se ha determinado la pertinencia de
extender el referido plazo.
Motivo por el cual el Banco Central establece
mediante la presente Circular 027-2016 que se podrá consignar
indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo
Sol” (S/.) y al “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios,
registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú, hasta el 31
de diciembre de 2017.
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