domingo, 18 de diciembre de 2016

POSTERGAN HASTA EL 31-12-2017 LA ADECUACIÓN DE LA UNIDAD MONETARIA DEL NUEVO SOL (S/.) O SOL (S/)
CIRCULAR N° 027-2016-BCRP publicada el 18-12-2016

El artículo 3° de la Circular N° 047-2015-BCRP, que regula el referido cambio de nombre de la unidad monetaria, ha estableció un período de adecuación según el cual hasta el 31 de diciembre de 2016 para poder consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares que se expresen en la unidad monetaria del país.
Sin embargo existe en poder del público cheques, letras, órdenes de pago, entre otros documentos, que tienen impresa la denominación “Nuevo Sol” (S/.), por lo que es conveniente facilitar el uso de estos documentos, a efectos de lo cual se ha determinado la pertinencia de extender el referido plazo.

Motivo por el cual el Banco Central establece mediante la presente Circular 027-2016  que se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú, hasta el 31 de diciembre de 2017.

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