miércoles, 31 de agosto de 2022

 

ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

 

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO MUNICIPAL DE DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

La R.M. 240-2022-TR (pub. 31-8-22) ha aprobado el documento técnico denominado “Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil”, a fin de establecer los criterios que permitan identificar casos de trabajo infantil, los cuales son derivados y atendidos por las instancias correspondientes de las municipalidades, en el marco de sus competencias, para brindar protección integral a los niños, niñas y adolescentes encontrados en situación de vulnerabilidad.   https://cutt.ly/RCtigRc

 

lunes, 29 de agosto de 2022

 




Hoy Lunes 29, nos vemos a las 7:00 pm.

DEL: 29 de agosto al 23 setiembre 2022

MODALIDAD Online – vía zoom

CERTIFICACIÓN: Digital

DURACIÓN: 24 horas académicas

TEMARIO:

• La potestad tributaria

• Entrada en vigencia de las normas tributarias

• Interpretación de las normas tributarias

• Norma Antielusiva General - NORMA XVI

• Organos administradores de tributos y órganos de resolución

• Facultades de Fiscalización

• El procedimiento de fiscalización

• Facultad de recaudación

• El Tribunal Fiscal

• La reserva tributaria

• Mesa de Partes Virtual de SUNAT

• Derechos de los administrados

• Responsabilidad solidaria

• Capacidad y representación

• Domicilio fiscal y domicilio procesal

• Registro Unico de Contribuyentes

• Obligaciones de los administrados

• Perfiles de cumplimiento tributario de los contribuyentes

• Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero

• Obligación tributaria y deuda tributaria

• El pago

• La compensación

• La condonación

• Deudas de recuperación onerosa

• Devolución automática de impuestos pagados o retenidos en exceso

• La prescripción de la obligación tributaria

• Procedimientos tributarios

• Notificaciones

• La determinación de la obligación tributaria

• Ordenes de Pago

• Las declaraciones juradas tributarias

• El procedimiento no contencioso

• Determinación de la obligación tributaria sobre base presunta

• El procedimiento contencioso tributario

• Recurso de reclamación

• Recurso de apelación

• Queja

• La prueba

• Resoluciones del Tribunal Fiscal

• Cumplimiento

• El desistimiento

• Acceso a los expedientes

• Orden de aplicación de créditos tributario

• Las medidas cautelares previas

• Procedimiento de cobranza coactiva

• Infracciones y sanciones – normas generales

• Proceso Contencioso Administrativo

DOCENTE: CPC Abog. Miguel Humberto Arancibia Alcántara

o Titulado como contador público, abogado y licenciado en administración de empresas.

o Maestría en Derecho Civil y Empresarial.

o Estudios de Doctorado en Derecho.

o Exdecano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

o Docente universitario.

o Perito contable.

o Conferencista permanente en eventos tributarios nacionales e internacionales.

o Exfuncionario de la SUNAT, habiendo laborado en las jefaturas de las áreas de Fiscalización y Auditoria, de Principales Contribuyentes, Orientación al Contribuyente y en el área de Reclamaciones.

o Exdirector de la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad.

o Exvicepresidente de la Comisión Transitoria de Saneamiento empresarial Indecopi La Libertad.

o Miembro del staff del área de tributación de la revista Actualidad Empresarial.

o Autor de libros en materia tributaria: Código Tributario comentado y concordado; Auditoria tributaria; e Impuesto a la renta e impuesto general a las ventas.

o Asesor y consultor de empresas en materia tributaria.

o Socio de Arancibia & Bazán Abogados Contadores.

👉INVERSIÓN:

CPC HÁBIL DEL CCPP: S/ 70.00

CPC HÁBIL DE OTROS COLEGIOS: S/ 100.00

PÚBLICO EN GENERAL: S/ 120.00

ESTUDIANTES DE PREGRADO, BACHILLERES O TÉCNICOS: S/ 80.00

CUENTAS:

CAJA PIURA:110-01-2614634

CCI CAJA PIURA: 80100111001261463496

CAJA SULLANA:113-108-1006247

CCI CAJA SULLANA:805 11 300000 100 6247 89

BBVA:0011-0267-0100071811

CCI BBVA: 01126700010007181122

Una vez cancelado, remitir el voucher de pago al correo: caja@ccpp.org.pe para su canje con el comprobante de pago.

Posterior al pago, accede al Aula Virtual CCPP 👉https://aulavirtual.ccpp.org.pe/

📲CONSULTAS: WhatsApp: +51 968 942 075


viernes, 26 de agosto de 2022

 

Diario Oficial El Peruano 26.08.2020 y noticias de interés

 

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL

El D.S. 009-2022-IN (pub. 26-8-22) ha aprobado el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de establecer las disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación y demás aspectos vinculados a dicho servicio brindado por las municipalidades provinciales y distritales. https://cutt.ly/UXBcCVp


Plataforma digital del Estado Peruanohttps://cutt.ly/ZXBvpBI



                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                                                                                                       

                                                                                                                                                                                                                   https://cutt.ly/DXBYo6z

 

miércoles, 24 de agosto de 2022

 

 

Adjunto el protocolo de fiscalización de la Tercerización Laboral publicado en la página de SUNAFIL, en el Peruano solo estaba la resolución el día de ayer.

APRUEBAN EL PROTOCOLO N° 001-2022-SUNAFIL/DINI DENOMINADO PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL RESOLUCION N° 428-2022-SUNAFIL FECHA: 23/08/2022 https://cutt.ly/fXSfnts

 

PROTOCOLO N° 001-2022-SUNAFIL/DINI DENOMINADO PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL https://cutt.ly/hXJm7IT

 

martes, 16 de agosto de 2022

 

EL PERUANO Martes 16 de Agosto 2022

 

MODIFICAN REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DECRETO SUPREMO N° 101-2022-PCM FECHA: 16/08/2022 https://cutt.ly/mXhFOcn

Resulta necesario modificar el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, a fin de regular y adecuar el plazo de atención y respuesta de las quejas y reclamos por parte de los proveedores, respectivamente, entre otros aspectos;

 

 

PRORROGAN EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR DECRETO SUPREMO Nº 008-2020-SA DECRETO SUPREMO N° 015-2022-SA FECHA: 16/08/2022 https://cutt.ly/vXhFxTb

Prorróguese a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

 

sábado, 13 de agosto de 2022

 

EL PERUANO SABADO 13 DE AGOSTO DE 2022

 

ESTABLECEN UNA TASA ESPECIAL Y TEMPORAL DE IGV, DENOMINADO “8% DEL IGV PARA RESCATAR EL EMPLEO, PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DE RESTAURANTES, HOTELES, ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, SERVICIOS DE CATERING Y CONCESIONARIOS DE ALIMENTOS - LEY N° 31556 FECHA: 12/08/2022  https://cutt.ly/fXuJJZp

La presente ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.

La actividad principal para los fines de la presente ley comprende a los sujetos de las actividades señaladas en el párrafo anterior cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.

Acceden a los beneficios de la presente ley solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial. Y que se encuentren afectas al IGV.

No están comprendidas en la presente ley las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el presente artículo, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en el artículo 2 de la presente ley están gravadas excepcionalmente con la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) de ocho por ciento (8 %).

La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8 %), establecida en la presente ley, está vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el 31 de diciembre del 2024.

 

LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA LEY N° 31557 FECHA: 13/08/2022 https://cutt.ly/rXuJ2KL

LEY QUE OTORGA FUNCIONES COMPARTIDAS A LOS GOBIERNOS LOCALES EN LOS PROCESOS DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL LEY N° 31560 FECHA: 13/08/2022 https://cutt.ly/JXuJ5Rl

jueves, 11 de agosto de 2022

 

LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIV LEY N° 31550  FECHA: 10/08/2022 EDICIÓN EXTRAORDINARIA https://cutt.ly/bXwOgPa

jueves, 4 de agosto de 2022

miércoles, 3 de agosto de 2022

 Si bien es cierto que, la Administración Tributaria tiene criterios interpretativos reflejados mediante informes, a través de los cuales señala que la depreciación de los bienes del activo fijo del inciso b) del art. 22 del RLIR deben estar contabilizados en la cuenta contable que sea precisa para dichos efectos, es interesante como el Tribunal Fiscal señala que mientras se permita controlar el desgaste sufrido no resulta procedente una observación de este, vale decir, por haberse considerado en una cuenta contable distinta.

¡Saludos!


 ESTE 6 DE AGOSTO ES FERIADO NACIONAL, NO LABORABLE EN SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: LEY Nº 31530

DÍA DE LA CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE JUNÍN https://cutt.ly/zZIo8k5