miércoles, 3 de agosto de 2022

 Si bien es cierto que, la Administración Tributaria tiene criterios interpretativos reflejados mediante informes, a través de los cuales señala que la depreciación de los bienes del activo fijo del inciso b) del art. 22 del RLIR deben estar contabilizados en la cuenta contable que sea precisa para dichos efectos, es interesante como el Tribunal Fiscal señala que mientras se permita controlar el desgaste sufrido no resulta procedente una observación de este, vale decir, por haberse considerado en una cuenta contable distinta.

¡Saludos!


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