viernes, 9 de septiembre de 2016

Publican Proyecto de Ley 00228/2016-PE que delega facultades en el Poder Ejecutivo para legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento.


Detalle de algunas propuestas:

1.-   Modificar la tasa del IGV reduciendo 1% a partir del 01-01-2017.
2.-   Incrementar la tasa del Impuesto a la Renta Empresarial de los domiciliados y reducir la tasa del impuesto a los dividendos de fuente peruana.
3.- Modificar la determinación del Impuesto a la Renta de trabajo y fuente extranjera, incluyendo la deducción de gastos de salud y vivienda sustentados en comprobantes de pago.
4.-  Tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados y regulados y supervisados por la SMV.
    5.- Establecer régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas acorde con la utilidad o ingresos. 
     6.- Sincerar deuda tributaria en litigio en la vía administrativa y judicial, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. Podrá extinguirse deudas menores a 1 UIT. 
     7.-  Régimen temporal para declarar y repatriar rentas no declaradas y generadas hasta el 31-12-2015, utilizando los mecanismo de las OCDE. Esto no incluye a contribuyentes con responsabilidad penal, lavado de activos, lavado de activos, financiamiento de terrorismo o crimen organizado. 
     8.-  Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones OCDE sobre intercambio de información con fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión y evasión tributaria. 
      9.-  Perfeccionar la normatividad municipal. 
     10.- Perfeccionar aspectos sobre devolución del IGV. 
     11.-  Perfeccionar marco de minería ilegal. 
     12. -  Fortalecer el sistema contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo; especialmente en lo referido al acceso secreto bancario y reserva tributaria por parte de la UIF-Perú contando con autorización judicial. 
   13. - Modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general para simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción.

Ver detalle completo (54 páginas) en:

jueves, 1 de septiembre de 2016

PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN NO CONSTITUYE UN GASTO DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO A LA RENTA
(Fallo controvertido)


La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación 8407-2013 publicada el 31 de agosto de 2016, indica que el pago de una indemnización no constituye un gasto deducible al Impuesto a la Renta. Cita que hacer lo contrario, implicaría avalar la conducta de quien incumple con un contrato y pretende valerse de dicha transgresión para obtener beneficios tributarios.

Casación 8407-2013