APRUEBAN EL
NIVEL DE ALERTA POR PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
APRUEBAN EL NIVEL DE ALERTA POR
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO Y MODIFICAN EL D.S. N° 184-2020-PCM - D.S. N° 023-2021-PCM FECHA:
13/02/2021
Apruébase el Nivel de Alerta por
Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de
Alerta
Moderado
(Departamento)
|
Nivel de
Alerta
Alto
(Departamento)
|
Nivel de Alerta
Muy Alto
(Departamento)
|
Nivel de Alerta
Extremo
(Provincias)
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MADRE DE DIOS
|
PIURA
|
LAMBAYEQUE
|
-
|
-
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SAN MARTÍN
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LA LIBERTAD
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-
|
-
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UCAYALI
|
TUMBES
|
-
|
-
|
-
|
AMAZONAS
(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)
|
Utcubamba
|
-
|
-
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ANCASH
(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)
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Santa
|
-
|
-
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AREQUIPA
(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)
|
Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma
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-
|
-
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APURÍMAC
(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)
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Abancay
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-
|
-
|
AYACUCHO
(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)
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Huamanga
|
-
|
-
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CAJAMARCA
(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)
|
Cutervo
|
-
|
-
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CUSCO
(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)
|
Canchis y la Convención
|
-
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-
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HUANCAVELICA
(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)
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Huancavelica
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-
|
-
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HUÁNUCO
(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)
|
Huánuco
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-
|
-
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ICA
(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)
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Ica, Chincha y Pisco
|
-
|
-
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JUNÍN
(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)
|
Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo
|
-
|
-
|
LIMA
(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)
|
Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral
|
-
|
-
|
LORETO
(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)
|
Maynas y Ramón Castilla
|
-
|
-
|
MOQUEGUA
(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)
|
Ilo
|
-
|
-
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PASCO
(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)
|
Pasco
|
-
|
-
|
PUNO
(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)
|
Puno
|
-
|
-
|
TACNA
(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)
|
Tacna
|
-
|
-
|
-
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Provincia Constitucional del Callao
|
Hasta el 28 de febrero de 2021, se
dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus
domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Provincia y
Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: desde las
23:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta alto: desde las
21:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta muy alto: desde las
20:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta extremo: desde las
00:00 horas hasta las 23:59 horas
Para el nivel de alerta extremo se
permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, incluyendo las
citas médicas, entre las 06.00 y 18.00 horas; así como, la salida con fines de
salud física y mental, sin vehículo particular y durante una hora como máximo a
lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.
Durante la inmovilización social
obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en
la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud,
medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a
domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento,
energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas,
limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de
carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la
reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último
según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante
la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas
puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita,
radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social
obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial
periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los
transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el
desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica
urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para
la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social
obligatoria.”
Artículo 2.- Modificación del
numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por
el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº
002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM
Modifícase el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº
184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM y modificado
por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM,
con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de Alerta por
Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la
libertad de tránsito de las personas
(…)
8.5 Hasta el 28 de febrero de 2021,
se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de
Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta alto: domingos
Nivel de alerta muy alto: sábados y
domingos
Nivel de alerta extremo: todos los
días
Excepcionalmente, podrán circular
los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular,
emitido por la autoridad competente”.
Artículo 3.- Modificación del
artículo 15 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM
Modifícase el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el
siguiente texto:
“Artículo 15.- Cierre temporal de
fronteras terrestres
15.1 Durante el estado de
emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres,
por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía
terrestre. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de
carga y mercancía.
15.2 Los peruanos y extranjeros
residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los protocolos
que establece el Ministerio de Salud.
15.3 Se encuentran excluidos de lo
establecido en el numeral 15.1 del presente artículo los tripulantes de los
medios de transporte terrestre; así como, las misiones especiales, políticas,
diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros
Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o
cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios
respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que
necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la
Autoridad sanitaria internacional competente, con 72 horas de anticipación, la
nómina de personas que ingresarán al país, debiendo hacerse responsables del
monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes, lo
que comunicarán oportunamente a la Autoridad de Salud.”
Artículo 4.- Incorporación
del numeral 8.9 al artículo 8 y el artículo 14 al Decreto Supremo Nº
184-2020-PCM
Incorpórase el numeral 8.9 al artículo 8 y el artículo 14 al Decreto
Supremo Nº 184-2020-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de Alerta por
Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la
libertad de tránsito de las personas
(…)
8.9 Se exceptúa de las limitaciones
a la libertad de tránsito a los directivos, docentes, auxiliares, personal
administrativo y contratistas que realicen actividades vinculadas a la
planificación, organización y desarrollo del año escolar, al proceso de
matrícula 2021, a los servicios de infraestructura, vigilancia y/o guardianía,
distribución de materiales educativos, alimentación escolar y mantenimiento de
infraestructuras, equipos y mobiliario. También quedan exceptuados los padres
de familia, apoderados, tutores y los estudiantes de educación básica
alternativa y educación superior respecto de las actividades vinculadas a los
procesos de admisión y matrícula 2021, recepción y recojo de materiales
educativos, servicios de alimentación escolar y mantenimiento de
infraestructuras, equipos y mobiliario. El Ministerio de Educación, en
ejercicio de su rectoría, dicta las disposiciones pertinentes, en el marco de
las medidas sanitarias vigentes y, en coordinación con los sectores
competentes, de corresponder”
“Artículo 14.- De las restricciones
Focalizadas
14.1 Hasta el 28 de febrero del
2021, a nivel nacional, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o
piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la
ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo
13 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM. La realización de deportes acuáticos
sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de
dichos deportes.
14.2 Dispóngase que, hasta el 28 de
febrero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos
y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por
Provincia y Departamento:
a) Nivel de alerta moderado:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios
cerrados: 40%
Artes escénicas en espacios
abiertos: 60%
Centros comerciales, galerías,
tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
Tiendas de abastecimiento de
productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes,
bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas
internas: 60%
Restaurantes y afines en zonas al
aire libre: 70%
Templos y lugares de culto: 30%
Bibliotecas, museos, monumentos
arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos:
60%
Actividades de clubes y
asociaciones deportivas: 50%
Bancos y otras entidades
financieras: 50%
b) Nivel de alerta alto: Casinos y
tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%
Artes escénicas en espacios
abiertos: 50%
Centros comerciales, galerías,
tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
Tiendas de abastecimiento de
productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes,
bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas:
50%
Restaurantes y afines en zonas al
aire libre: 60%
Templos y lugares de culto: 20%
Bibliotecas, museos, monumentos
arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos:
50%
Actividades de clubes y
asociaciones deportivas: 40%
Bancos y otras entidades
financieras: 50%
c) Nivel de alerta muy alto:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o
abiertos): 0%
Centros comerciales, galerías,
tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
Tiendas de abastecimiento de
productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes,
bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas
internas: 0%
Restaurantes y afines en zonas al
aire libre: 30%
Templos y lugares de culto: 0%
Bibliotecas, museos, monumentos
arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos:
0%
Actividades de clubes y
asociaciones deportivas: 0%
Bancos y otras entidades
financieras: 50%
Transporte interprovincial
terrestre de pasajeros: 50%
d) Nivel de alerta extremo: Casinos
y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o
abiertos): 0%
Centros comerciales, galerías,
tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%
Tiendas de abastecimiento de
productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes,
bodegas y farmacias: 40%
Restaurantes y afines (zonas
internas o al aire libre): 0%
Templos y lugares de culto: 0%
Bibliotecas, museos, monumentos
arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos:
0%
Actividades de clubes y
asociaciones deportivas: 0%
Peluquerías y spa, barberías,
masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%
Enseñanza deportiva y cultural: 0%
Bancos y otras entidades
financieras: 40%
Transporte interprovincial
terrestre de pasajeros: 0%.
14.3 Los gobiernos locales regulan
la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la
finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada
ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los
siguientes lineamientos:
- Establecer la adecuada
ventilación de espacios cerrados.
- Delimitar espacios físicos y
cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de
entrada y de salida.
- Establecer límites de aforo y
horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
- Implementar medidas idóneas para
efectuar el control efectivo de aforos.
- Facilitar el uso de los espacios
públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.
14.4 En las actividades económicas
señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar
transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en
local para el caso de restaurantes y afines. Asimismo, los establecimientos
comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización
social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán
como máximo a las 18:00 horas. Las actividades económicas no contempladas en el
presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de
la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de
alerta extremo, en el que solo rigen las siguientes actividades:
Agricultura, pecuario, caza y
silvicultura:
- Todas las actividades del rubro,
insumos y servicios conexos.
Pesca y acuicultura:
- Todas las actividades del rubro,
insumos y servicios conexos.
Energía, hidrocarburos y minería:
- Todas las actividades del rubro,
insumos y servicios conexos.
Manufactura primaria y no primaria:
- Todas las actividades del rubro,
insumos y servicios conexos.
Construcción:
- Todas las actividades del rubro,
insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias,
trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como
actividades relacionadas a la cadena logística).
- Actividades de arquitectura e
ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y
levantamiento de información.
Comercio:
- Mantenimiento y reparación de
vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.
- Servicios de adquisición, producción
y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Servicios a la ciudad:
- Evacuación de aguas residuales.
- Captación, tratamiento y
distribución de agua.
- Actividades de prevención de
riesgos de desastres.
- Mantenimiento de espacios
públicos y áreas verdes.
- Limpieza y recojo de residuos
sólidos.
Servicios generales:
- Asistencia y cuidado a personas
adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con
discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Servicios y establecimientos de
salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico,
oftalmología, veterinarias.
Servicios básicos:
- Servicio de transporte terrestre
regular de ámbito provincial.
- Transporte de carga, mercancías,
encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades
conexas.
- Transporte de pasajeros por vía
férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
- Transporte de caudales.
- Servicios de almacenamiento en
general.
- Actividades de servicios
vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye
cabotaje.
- Actividades aeronáuticas no
comerciales.
- Actividades relacionadas al
transporte aéreo.
- Actividades de mensajería
(servicio postal, encomiendas, delivery).
- Hoteles categorizados, hospedaje
(apart hotel) y transporte turístico.
- Albergues, hostales y
establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.
- Entrega de inmuebles y servicios
post venta.
- Servicios vinculados a
telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue,
mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de
telecomunicaciones.
- Actividades de telecomunicaciones
alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y
otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo
los proveedores de infraestructura pasiva).
- Actividades postales y de
mensajería.
- Servicios de infraestructura en
telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y
correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de
telecomunicaciones.
- Puntos de ventas de servicios de
telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.
- Diseño, Instalación,
Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados
de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.
- Servicios de telecomunicaciones:
con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los
contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el
trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers,
instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y
delivery.
- Medios de comunicación.
- Entidades financieras, seguros y
pensiones y actividades conexas.
- Servicios funerarios.
- Servicios de lavandería,
ferreterías, servicios de limpieza.
- Alquiler y arrendamiento operativo
de vehículos automotores.
- Servicios notariales.
- Servicios de reciclaje.
- Actividades de envase y empaque.
- Servicios de almacenamiento de
abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel,
cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
- Servicios de carpintería,
gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos,
incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
- Actividades de producción,
almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la
continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y
combustibles.
- Actividades de transporte para la
continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).
- Transporte aéreo: vuelos
nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
- Servicio de transporte terrestre
especial de personas en la modalidad de taxi.
- Servicios de transporte terrestre
de trabajadores en todos los ámbitos.
- Servicio de transporte terrestre
de personas en vehículos menores.
- Producción audiovisual para
medios de comunicación.
- Registro y transmisión de artes
escénicas, incluido teatro, danza, circo y música
- Actividades deportivas federadas
priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del
Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.
Servicios complementarios:
- Actividades de centrales
telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.
- Actividades jurídicas. Las
entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en
establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con
arreglo a Ley.
- Ensayos y análisis técnicos para
las actividades económicas permitidas.
- Investigación, innovación y
desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.
- Actividades de las sedes
centrales.
- Actividades combinadas de apoyo a
instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y
mantenimiento de jardines.
- Alquiler y arrendamiento
operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.
- Actividades de seguridad privada.
- Servicios de transporte.
- Venta y distribución de medios de
comunicación impresos.
- Actividades para la organización
de procesos electorales.
- Actividades de servicio de
sistemas de seguridad.
- Actividades de soporte de TI y
reparación de equipos de cómputo.”
Artículo 5.- Ingreso y salida del personal de las entidades públicas y
privadas para evitar aglomeraciones
Las
entidades públicas y privadas aprueban el horario de ingreso y salida de su
personal, con la finalidad de evitar aglomeraciones en los paraderos del
servicio de transporte público de pasajeros, el mismo que es aplicable durante
la vigencia del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Dicho horario es
publicado en un lugar visible de la institución.
El cumplimiento de lo
dispuesto en el presente artículo es fiscalizado por la autoridad competente.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto
Supremo entrará en vigencia a partir del día 15 de febrero de 2021.
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