domingo, 28 de febrero de 2021

                                  EL PERUANO HOY DOMINGO 28 DE FEBRERO 2021

 MODIFICAN LINEAMIENTO EN SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS EN ÁMBITOS NACIONAL Y REGIONAL E INCORPORAN EL NUMERAL 10 AL PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR QUE REALIZAN ENTIDADES HABILITADAS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE SALUD ESCUELAS DE CONDUCTORES Y CENTROS DE EVALUACIÓN  RESOLUCION MINISTERIAL N° 180-2021-MTC/01  FECHA: 28/02/2021   https://cutt.ly/YlHPfJV

 

MODIFICAN LA R.D. N° 572/INC EN EL EXTREMO REFERIDO A LA NUMERACIÓN DE INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DECLARADO MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN  RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 000046-2021-VMPCIC/MC  FECHA: 28/02/2021   https://cutt.ly/elHPXwk

 

APRUEBAN REGLAMENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

DECRETO SUPREMO N° 005-2021-MINEDU  FECHA: 28/02/2021   https://cutt.ly/SlHPAuC

 

sábado, 27 de febrero de 2021

 

     DIARIO OFICIAL EL PERUANO SÁBADO 27 DE FEBRERO DE 2021

 

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL PLAZO DE 31 DÍAS CALENDARIO, A PARTIR DEL LUNES 01 DE MARZO DE 2021 – D.S. N° 036-2021-PCM FECHA: 27/02/2021 https://cutt.ly/2lDhb7U

 

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 31113 LEY QUE REGULA AUTORIZA ASEGURA Y GARANTIZA EL USO DE OXÍGENO MEDICINAL EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS A NIVEL NACIONAL DECRETO SUPREMO N° 010-2021-MINSA  FECHA: 27/02/2021  https://cutt.ly/ZlSJ4vt

 

 

SUJETO DOMICILIADO QUE ASUME PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE FUENTE PERUANA QUE CORRESPONDA A SU PROVEEDOR NO DOMICILIADO - INFORME N° 131-2020-SUNAT/7T0000

En el supuesto que un sujeto domiciliado asuma el pago del impuesto a la renta de fuente peruana que corresponda a su proveedor no domiciliado, a quien no le efectuó la retención del impuesto respectivo por la renta pagada; para efecto de la aplicación de las tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en un Convenio de Doble Imposición:

1. El periodo por el cual se ha otorgado el Certificado de Residencia debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado.

2. El período de vigencia de 4 meses contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Residencia debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i131-2020-7T0000.pdf

 

viernes, 26 de febrero de 2021

 

                NOTICIAS EL PERUANO VIERNES 26 DE FEBRERO 2021

 

AUTORIZAN LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE EL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL DE LA SUNARP DE ACTOS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE  RESOLUCION N° 011-2021-SUNARP/SA  FECHA: 26/02/2021  https://cutt.ly/9lIrYx8

 

APRUEBAN LA DIRECTIVA: LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL OPERADORES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE  RESOLUCION N° 000041-2021-MIGRACIONES  FECHA: 26/02/2021  https://cutt.ly/slIrHFm

jueves, 25 de febrero de 2021

 

                   DIARIO EL PERUANO JUEVES 25 DE FEBRERO 2021

 

GOBIERNO LEVANTA CUARENTENA EN ZONAS DE RIESGO EXTREMO Y DISPONE TOQUE DE QUEDA: La jefa del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez, confirmó que el Gobierno estableció un nuevo horario de toque de queda para las provincias con nivel de riesgo extremo, que regirá desde las 21:00 hasta las 04.00 horas del día siguiente y la inmovilización social obligatoria solo los días domingo. Durante una conferencia de prensa, tras la sesión del Consejo de Ministros, Bermúdez destacó que se nota una leve desaceleración en el contagio y el número de fallecidos por coronavirus. https://larepublica.pe/sociedad/2021/02/25/coronavirus-en-peru-a-cuidarnos-levantan-la-cuarentena-en-lima-callao-y-22-provincias/

 

MONTO CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS DE  BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA D.S. N° 027-2021-EF  FECHA: 24/02/2021 https://cutt.ly/nlEk9Rc

 

APRUEBA GRADUACIÓN METODOLOGÍA Y FACTORES PARA DETERMINAR MULTAS QUE IMPONGAN LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI RESPECTO DE INFRACCIONES SANCIONABLES D.S. N° 032-2021-PCM  FECHA: 25/02/2021: Respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia. Se dispone que su entrada en vigencia se de manera conjunta con la entrada en vigencia de la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. https://cutt.ly/FlEly5t

 

 

PLATAFORMA DIGITAL CREA TU EMPRESA A CARGO DEL PROGRAMA NACIONAL TU EMPRESA R.M. N° 00053-2021-PRODUCE  FECHA: 25/02/2021  https://cutt.ly/alElvBw

 

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DE RECLAMACIÓN OTROS ESCRITOS Y DE SOLICITUDES VINCULADAS A EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE RECLAMACIÓN A TRAVÉS DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT  RESOLUCION N° 000031-2021/SUNAT  FECHA: 25/02/2021   https://cutt.ly/clElXzn

 

 

MODIFICAN LA RES. Nº 099-2020-SUNARP-SN QUE APROBÓ LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO (CRI) CON FIRMA ELECTRÓNICA Y CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LÍNEA (SPRL) A NIVEL NACIONAL  RESOLUCION N° 008 -2021-SUNARP/SA  FECHA: 25/02/2021   https://cutt.ly/nlElSJB

 

EXONERAN A PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EL PAGO DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA Y DE JUSTIFICACIÓN A LA INASISTENCIA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA Y MODIFICAN EL TUPA DE LA ONPE RESOLUCION JEFATURAL N° 000043-2021-JN/ONPE  FECHA: 25/02/2021   https://cutt.ly/clElf75

martes, 23 de febrero de 2021

 

                             DIARIO EL PERUANO MARTES 23 FEBRERO 2021

 

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (SOCIEDAD BIC)

D.S. N° 004-2021-PRODUCE  FECHA: 23/02/2021  https://cutt.ly/0lxjwWa

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA PARA FORTALECER LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD COMO RESPUESTA POR LA COVID-19

D.U. N° 022-2021  FECHA: 22/02/2021 https://cutt.ly/4lzSWOO

 

APRUEBAN ESTRATEGIA PREVENTIVA PARA CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES - YANAPAY60+ EN EL MARCO COVID-19

D.S. N° 001-2021-MIMP  FECHA: 23/02/2021   https://cutt.ly/LlzSOsF

 

APRUEBAN FORMATO Y CONTENIDO DE LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA (TUCE) - R.D. N° 049-2021-ATU/DO  FECHA: 23/02/2021   https://cutt.ly/MlzS0Ae

lunes, 22 de febrero de 2021

 

                 NOTICIAS DE INTERES: LUNES 22 DE FEBRERO DE 2021

 

INSISTENCIA DE LEY QUE PONE TOPES A TASAS DE INTERÉS VA CAMINO AL PLENO: Luego de que la Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco) del Congreso aprobara por insistencia el dictamen observado por el Ejecutivo, que obliga al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) a establecer un tope a las tasas de interés de manera semestral, el sector financiero se mostró en contra de esta decisión, pues señalan que no se tomaron en cuenta las opiniones de los actores involucrados. Jorge Delgado, presidente de la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif), manifestó que la propuesta, más que beneficiar a los ciudadanos de menos recursos, los excluiría del sistema financiero, lo que provocaría que terminen pidiendo créditos informales. https://larepublica.pe/economia/2021/02/22/insistencia-de-ley-que-pone-topes-a-tasas-de-interes-va-camino-al-pleno/


SUNAT DEBERÁ RECALCULAR INTERESES MORATORIOS COBRADOS A TELEFÓNICA: El viernes último se conoció que el Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de Telefónica del Perú, en una demanda que cuestionaba el monto que le cobra la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) por concepto de intereses moratorios en la controversia que tienen desde el año 2000. Es así que Telefónica ya no tendrá que pagar los S/729 millones de intereses moratorios que había establecido el Tribunal Fiscal, sino que este monto será recalculado por otro que esté acorde a un plazo "razonable" en su determinación.

 

SUSPENSIÓN PERFECTA PODRÍA APLICARSE HASTA OCTUBRE DEL 2021: Las empresas podrán aplicar la suspensión perfecta de labores a sus trabajadores hasta los primeros días de octubre. Esta ampliación se debe a que la vigencia de esta figura es de 30 días calendario después de que termine la emergencia sanitaria, la cual fue extendida hasta el 3 de setiembre por el Gobierno, explicó el abogado laboralista, Ricardo Herrera. https://larepublica.pe/economia/2021/02/20/suspension-perfecta-podria-aplicarse-hasta-octubre-del-2021/

domingo, 21 de febrero de 2021

 

          DIARIO OFICIAL EL PERUANO DOMINGO 21 DE FEBRERO 2021

 

 APRUEBAN PROTOCOLO PARA DESARROLLAR REUNIONES DIGITALES-NO PRESENCIALES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DEL COVID-19  RESOLUCION N° 001-2021-PCM/SGSD  FECHA: 21/02/2021  https://cutt.ly/wldzLGr

 

 APRUEBAN PROGRAMA DE INVERSIONES DEL SECTOR COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 2022 – 2024 - R.M. N° 022-2021-MINCETUR  FECHA: 21/02/2021  https://cutt.ly/LldzUsz

 

 APRUEBAN REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LEGALIZACIÓN Y APOSTILLA - D.S. N° 005-2021-RE  FECHA: 21/02/2021   https://cutt.ly/Uldzlhx

viernes, 19 de febrero de 2021

 

                DIARIO OFICIAL EL PERUANO VIERNES 19 DE FEBRERO

 

OSINERGMIN DEBE ACATAR SENTENCIA QUE REDUCE TARIFAS ELÉCTRICAS: En cumplimiento de la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, que dispuso que las empresas termoeléctricas a gas natural transparenten sus declaraciones de costos de producción, el directorio del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) ha propuesto ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) un nuevo procedimiento para dicho fin, que contribuirá a la reducción de las tarifas eléctricas reguladas.

https://larepublica.pe/economia/2021/02/19/osinergmin-debe-acatar-sentencia-que-reduce-tarifas-electricas/

 

 

PRORROGAN EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR DECRETO SUPREMO, A PARTIR DEL 7-3-21 HASTA POR UN PLAZO DE 180 DÍAS CALENDARIO – D.S. N° 009-2021-MINSA  FECHA: 19/02/2021   https://cutt.ly/vleoPU5

 

LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y REGULA SU PROCESO DE REFORMA - LEY N° 31125  FECHA: 19/02/2021  

https://cutt.ly/rlwMROW

APRUEBAN PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE GUÍA METODOLÓGICA PARA CÁLCULO DE LA MULTA SOBRE BASE OSINERGMIN - RES N° 027-2021-OS/CD  FECHA: 19/02/2021  https://cutt.ly/olwMPoB

 

 

jueves, 18 de febrero de 2021

 

        DIARIO OFICIAL EL PERUANO JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2021

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA VINCULADAS A LOS RECURSOS HUMANOS EN SALUD COMO RESPUESTA POR LA COVID-19 D.U. N° 020-2021  FECHA: 17/02/2021 https://cutt.ly/6k5Yt0B

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL REINICIO PROGRESIVO DEL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL EN EL AÑO 2021 DE MANERA SEGURA GRADUAL Y FLEXIBLE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS D.U. N° 021-2021 FECHA: 18/02/2021   https://cutt.ly/tk5Yd8A

 

 

 

En el presente link se puede verificar si la empresa esta extinguida con la razón social

 

https://www.sunarp.gob.pe/seccion/servicios/App/sociedades/consulta-SE.asp

 

miércoles, 17 de febrero de 2021

 

RENTAS OBTENIDAS POR UN FONDO DE INVERSIÓN CONSTITUIDO EN CHILE - INFORME N° 137-2020-SUNAT/7T0000

1. Tratándose de las rentas obtenidas por un fondo de inversión constituido en Chile, por su participación en un fondo de inversión constituido en el Perú que desarrolla negocios inmobiliarios en territorio peruano no resultan aplicables las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile.

2. Si en lugar de un fondo de inversión constituido en Chile, el participacionista o inversionista del fondo de inversión constituido en Perú fuera una persona natural domiciliada en Chile, las rentas obtenidas por este (el participacionista o inversionista), provenientes del fondo de inversión peruano, constituyen, para su perceptor, rentas de bienes inmuebles cuya tributación se regula conforme a la regla de distribución de potestades prevista en el artículo 6 del Convenio.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i137-2020-7T0000.pdf

 


PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA DECISIÓN 578 DE LA COMUNIDAD ANDINA - INFORME N° 144-2020-SUNAT/7T0000

En relación con la aplicación del principio de no discriminación establecido en el artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina:

  1. Los fondos de inversión o fideicomisos domiciliados en Colombia que obtengan rentas de fuente peruana, son contribuyentes del Impuesto a la Renta en calidad de persona jurídica no domiciliada, por lo que los rendimientos obtenidos por sus inversiones en el Perú se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú, siempre que correspondan a supuestos gravados en la Ley del Impuesto a la Renta, resultando irrelevante que dichas rentas sean atribuidas a terceros bajo la legislación colombiana como sería el caso de una Administradora de Fondos de Pensiones; siendo que para efectos de la aplicación de la cláusula de no discriminación se debe establecer en cada caso en particular si el fondo de inversión o fideicomiso califica como “empresa” domiciliada en Colombia, así como el tratamiento tributario de acuerdo al tipo de renta que se obtenga.
  2. Los rendimientos obtenidos por los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en Colombia, como resultado de sus inversiones en el Perú, efectuadas a través de fondos de inversión o fideicomisos constituidos en Colombia se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú, siempre que correspondan a supuestos gravados en la Ley del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta que dicho fondo de inversión o fideicomiso es el contribuyente del Impuesto a la Renta en calidad de persona jurídica no domiciliada; siendo que para efectos de la aplicación de la cláusula de no discriminación se debe establecer en cada caso en particular si el fondo de inversión o fideicomiso califica como “empresa” domiciliada en Colombia.
  3. Las fundaciones legalmente establecidas en Colombia que perciben rentas de fuente peruana, son considerados contribuyentes del Impuesto a la Renta en el Perú y sujetos pasivos de dicho impuesto, por lo que el impuesto que se aplica sobre estos sujetos nos debe ser más gravoso que aquel que se aplica a una persona jurídica domiciliada en el Perú por el mismo tipo de renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 578, lo cual debe evaluarse en cada caso en particular. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i144-2020-7T0000.pdf

 

 

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA DECISIÓN 578 DE LA COMUNIDAD ANDINA - INFORME N° 144-2020-SUNAT/7T0000

En relación con la aplicación del principio de no discriminación establecido en el artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina:

  1. Los fondos de inversión o fideicomisos domiciliados en Colombia que obtengan rentas de fuente peruana, son contribuyentes del Impuesto a la Renta en calidad de persona jurídica no domiciliada, por lo que los rendimientos obtenidos por sus inversiones en el Perú se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú, siempre que correspondan a supuestos gravados en la Ley del Impuesto a la Renta, resultando irrelevante que dichas rentas sean atribuidas a terceros bajo la legislación colombiana como sería el caso de una Administradora de Fondos de Pensiones; siendo que para efectos de la aplicación de la cláusula de no discriminación se debe establecer en cada caso en particular si el fondo de inversión o fideicomiso califica como “empresa” domiciliada en Colombia, así como el tratamiento tributario de acuerdo al tipo de renta que se obtenga.
  2. Los rendimientos obtenidos por los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en Colombia, como resultado de sus inversiones en el Perú, efectuadas a través de fondos de inversión o fideicomisos constituidos en Colombia se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú, siempre que correspondan a supuestos gravados en la Ley del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta que dicho fondo de inversión o fideicomiso es el contribuyente del Impuesto a la Renta en calidad de persona jurídica no domiciliada; siendo que para efectos de la aplicación de la cláusula de no discriminación se debe establecer en cada caso en particular si el fondo de inversión o fideicomiso califica como “empresa” domiciliada en Colombia.
  3. Las fundaciones legalmente establecidas en Colombia que perciben rentas de fuente peruana, son considerados contribuyentes del Impuesto a la Renta en el Perú y sujetos pasivos de dicho impuesto, por lo que el impuesto que se aplica sobre estos sujetos nos debe ser más gravoso que aquel que se aplica a una persona jurídica domiciliada en el Perú por el mismo tipo de renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 578, lo cual debe evaluarse en cada caso en particular. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i144-2020-7T0000.pdf

 


RENTAS OBTENIDAS POR UN FONDO DE INVERSIÓN CONSTITUIDO EN CHILE - INFORME N° 137-2020-SUNAT/7T0000

1. Tratándose de las rentas obtenidas por un fondo de inversión constituido en Chile, por su participación en un fondo de inversión constituido en el Perú que desarrolla negocios inmobiliarios en territorio peruano no resultan aplicables las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile.

2. Si en lugar de un fondo de inversión constituido en Chile, el participacionista o inversionista del fondo de inversión constituido en Perú fuera una persona natural domiciliada en Chile, las rentas obtenidas por este (el participacionista o inversionista), provenientes del fondo de inversión peruano, constituyen, para su perceptor, rentas de bienes inmuebles cuya tributación se regula conforme a la regla de distribución de potestades prevista en el artículo 6 del Convenio.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i137-2020-7T0000.pdf

 

MEDIDAS DE CONTROL EN INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS A FIN DE FORTALECER LUCHA CONTRA EL CRIMEN - LEY N° 31124  FECHA: 17/02/2021

 

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA NORMA:

Baja definitiva del Registro: Se establece que la baja definitiva de la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes obliga al cese inmediato de las actividades relacionadas con los bienes fiscalizados y determina que el usuario no puede volver a inscribirse en dicho registro.

Suspensión de la inscripción en el registro: La SUNAT, mediante resolución, señala el procedimiento, requisitos y condiciones que el usuario debe cumplir para subsanar las causales que originaron la suspensión, así como los supuestos y plazos en que la SUNAT puede levantar dicha medida cuando no sea posible que el usuario subsane las causales que originaron la suspensión, o no sea posible que las causales se extingan.

Rectificación de la autorización: El usuario puede rectificar las autorizaciones emitidas siempre que existan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas por la SUNAT. Mediante resolución, se establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la rectificación de la autorización otorgada.

Costos de transporte, destrucción o neutralización: Los costos de transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados entregados por los usuarios a la SUNAT, incluyendo aquellos entregados como excedentes o por cese de actividades con este tipo de productos, son asumidos por el usuario, para lo cual, el usuario abona previamente el pago correspondiente, de acuerdo con la liquidación determinada por la SUNAT, la cual puede contratar y/o convenir con otras instituciones el transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados.

Sustento del traslado de bienes fiscalizados: El usuario debe confirmar la recepción de los bienes fiscalizados que haya recibido mediante la guía de remisión correspondiente; de lo contrario no puede generar una nueva guía de remisión hasta que realice la referida confirmación.

Régimen especial para el control de bienes fiscalizados: Se faculta a la Policía Nacional del Perú a realizar el control del transporte y servicio de transporte de los bienes fiscalizados en las zonas geográficas de régimen especial. La SUNAT y la Policía están facultadas a interrumpir el curso de medios de transporte en cualquier vía de conexión con las zonas de régimen especial para el control de bienes fiscalizados, solicitar la documentación del medio de transporte, identificar a las personas, realizar el registro en los medios de transporte, abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la inspección y conteo de las unidades de medida, extraer muestras para análisis, colocar precintos y ejecutar toda aquella acción que resulte pertinente.

Responsabilidad del usuario de verificar las actividades fiscalizadas: El usuario solicitante de bienes fiscalizados, así como el usuario que los provee, deben verificar en las actividades que participen, que se cuente con inscripción vigente en el registro, la correspondencia de los bienes fiscalizados comprobando los saldos por bien fiscalizado, su presentación y concentración, los establecimientos debidamente autorizados, así como las actividades fiscalizadas que desarrollan, con la información del registro.

Sanción de internamiento de transporte: Las sanciones aplicables son la incautación de los bienes fiscalizados y el internamiento del medio de transporte. El internamiento de los medios de transporte es por un plazo de nueve meses, el mismo que se computa desde el día en que se efectúa el internamiento.

Custodia de los bienes fiscalizados incautados y medios de transporte internados: Los bienes fiscalizados incautados, así como los medios de transporte internados por la SUNAT, pueden ser dados bajo custodia y responsabilidad al usuario o persona designada por esta, mientras dure el procedimiento administrativo sancionador; no pudiendo ser utilizados o dispuestos.

Permiso excepcional de bienes fiscalizados: La SUNAT otorga permiso excepcional para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados a los usuarios que realicen actividad educativa de investigación o científica, a los usuarios que realicen actividades con bienes fiscalizados por única vez, en las cantidades establecidas y siempre que justifique la licitud de la actividad a realizar, y al importador de muestras de insumos químicos, cuando tengan por finalidad demostrar sus características. Las muestras pueden tener o no valor comercial.

Vigencia: A partir del 18-2-21 de las modificaciones establecidas, con excepción de aquellas referidas a la baja y suspensión en el Registro, registro de operaciones, permiso excepcional, custodia, destrucción y neutralización de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, cuya vigencia se dispone dentro del plazo de 90 días calendarios

https://cutt.ly/Ok4tQXs


domingo, 14 de febrero de 2021

 

                DIARIO EL PERUANO DOMINGO 14 DE FEBRERO 2021

 MODIFICAN RES. N° 000016-2021/SUNAT A FIN DE ADAPTARLA A NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE ZONAS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO - RES N° 023-2021/SUNAT  FECHA: 14/02/2021

Que el D.S. Nº 023-2021-PCM dispone la derogatoria, a partir del 15 de febrero de 2021, del artículo 1 del D.S. Nº 002-2021-PCM y modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del D.S. Nº 184-2020-PCM a fin de establecer los niveles de alerta por departamento y provincia a partir de dicha fecha; por lo que resulta necesario modificar la Res Nº 000016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las referidas modificaciones; DISPONIENDO:

Modificar el inciso b) del artículo 1 y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT, conforme a los textos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones

(…)

b) Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto: Al asignado a determinados departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del D.S. Nº 184-2020-PCM o normas que lo sustituyan.”

“Artículo 3. Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales

3.1 Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:”

https://cutt.ly/lkVfqdz

 

 

APRUEBAN TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL A TRAVÉS DE APLICACIÓN MÓVIL DE LA SUNARP - APP SUNARP - RESOLUCION N° 003-2021-SUNARP/SA FECHA: 14/02/2021

Artículo 1. - Aprobar la tramitación de certificados de publicidad registral en la aplicación móvil de la SUNARP.

Aprobar la solicitud, tramitación y atención, mediante el aplicativo móvil de la SUNARP - “App Sunarp”, de los siguientes certificados de publicidad registral, a ser expedidos con firma electrónica y código de verificación:

a. Certificado Registral Inmobiliario (CRI).

b. Certificado de vigencia de designación de apoyo.

c. Certificado de nombramiento de curador.

d. Certificado Literal de Partida Registral.

e. Certificado Positivo de Testamento.

f. Certificado Negativo de Testamento.

Artículo 2.- Disposiciones de aplicación para el trámite y expedición de los servicios de publicidad solicitados mediante la aplicación móvil de la SUNARP.

Las disposiciones aplicables para el trámite y expedición de los certificados de publicidad registral señalados en el artículo 1 de la presente resolución, se regulan de conformidad con el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN, y la Directiva N° 05 -2017-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP/SN, en lo que corresponda al servicio específico que se solicite.

Artículo 3.- Entrada en Vigencia.

Los certificados de publicidad registral estarán disponibles para ser tramitados a través de la aplicación móvil de la SUNARP, de acuerdo al siguiente cronograma:

a. El Certificado Registral Inmobiliario – CRI, el Certificado de vigencia de designación de apoyo y el Certificado de nombramiento de curador, a partir del 16 de febrero de 2021.

b. El Certificado Literal de Partida Registral a partir del 26 de febrero de 2021.

c. El Certificado Positivo de Testamento y el certificado Negativo de Testamento a partir del 26 de marzo de 2021.

https://cutt.ly/hkVfr0D

sábado, 13 de febrero de 2021

 

  APRUEBAN EL NIVEL DE ALERTA POR PROVINCIA Y DEPARTAMENTO

 

APRUEBAN EL NIVEL DE ALERTA POR PROVINCIA Y DEPARTAMENTO Y MODIFICAN EL D.S. N° 184-2020-PCM - D.S. N° 023-2021-PCM  FECHA: 13/02/2021 

Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de 

Alerta 

Moderado

(Departamento)

Nivel de

 Alerta

Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Muy Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Extremo

(Provincias)

MADRE DE DIOS

PIURA

LAMBAYEQUE

-

-

SAN MARTÍN

LA LIBERTAD

-

-

UCAYALI

TUMBES

-

-

-

AMAZONAS

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Utcubamba

-

-

ANCASH

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Santa

-

-

AREQUIPA

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma

-

-

APURÍMAC

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Abancay

-

-

AYACUCHO

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Huamanga

-

-

CAJAMARCA

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Cutervo

-

-

CUSCO

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Canchis y la Convención

-

-

HUANCAVELICA

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Huancavelica

-

-

HUÁNUCO

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Huánuco

-

-

ICA

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Ica, Chincha y Pisco

-

-

JUNÍN

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo

-

-

LIMA

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral

-

-

LORETO

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Maynas y Ramón Castilla

-

-

MOQUEGUA

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Ilo

-

-

PASCO

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Pasco

-

-

PUNO

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Puno

-

-

TACNA

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Tacna

-

-

-

Provincia Constitucional del Callao

Hasta el 28 de febrero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas

Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, incluyendo las citas médicas, entre las 06.00 y 18.00 horas; así como, la salida con fines de salud física y mental, sin vehículo particular y durante una hora como máximo a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.”

Artículo 2.- Modificación del numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM

Modifícase el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

(…)

8.5 Hasta el 28 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto: domingos

Nivel de alerta muy alto: sábados y domingos

Nivel de alerta extremo: todos los días

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente”.

Artículo 3.- Modificación del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM

Modifícase el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 15.- Cierre temporal de fronteras terrestres

15.1 Durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía.

15.2 Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los protocolos que establece el Ministerio de Salud.

15.3 Se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 15.1 del presente artículo los tripulantes de los medios de transporte terrestre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la Autoridad sanitaria internacional competente, con 72 horas de anticipación, la nómina de personas que ingresarán al país, debiendo hacerse responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes, lo que comunicarán oportunamente a la Autoridad de Salud.”

Artículo 4.- Incorporación del numeral 8.9 al artículo 8 y el artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM

Incorpórase el numeral 8.9 al artículo 8 y el artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

(…)

8.9 Se exceptúa de las limitaciones a la libertad de tránsito a los directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas que realicen actividades vinculadas a la planificación, organización y desarrollo del año escolar, al proceso de matrícula 2021, a los servicios de infraestructura, vigilancia y/o guardianía, distribución de materiales educativos, alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario. También quedan exceptuados los padres de familia, apoderados, tutores y los estudiantes de educación básica alternativa y educación superior respecto de las actividades vinculadas a los procesos de admisión y matrícula 2021, recepción y recojo de materiales educativos, servicios de alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario. El Ministerio de Educación, en ejercicio de su rectoría, dicta las disposiciones pertinentes, en el marco de las medidas sanitarias vigentes y, en coordinación con los sectores competentes, de corresponder”

“Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas

14.1 Hasta el 28 de febrero del 2021, a nivel nacional, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.

14.2 Dispóngase que, hasta el 28 de febrero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento:

a) Nivel de alerta moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%

Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 60%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%

Templos y lugares de culto: 30%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

b) Nivel de alerta alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%

Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%

Templos y lugares de culto: 20%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

c) Nivel de alerta muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 0%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%

Templos y lugares de culto: 0%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%

d) Nivel de alerta extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%

Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%

Templos y lugares de culto: 0%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%

Enseñanza deportiva y cultural: 0%

Bancos y otras entidades financieras: 40%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 0%.

14.3 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

- Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.

- Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

- Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

- Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.

- Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

14.4 En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que solo rigen las siguientes actividades:

Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Energía, hidrocarburos y minería:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Manufactura primaria y no primaria:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

- Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Comercio:

- Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

- Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad:

- Evacuación de aguas residuales.

- Captación, tratamiento y distribución de agua.

- Actividades de prevención de riesgos de desastres.

- Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

- Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales:

- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

- Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos:

- Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

- Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

- Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

- Transporte de caudales.

- Servicios de almacenamiento en general.

- Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

- Actividades aeronáuticas no comerciales.

- Actividades relacionadas al transporte aéreo.

- Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

- Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

- Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

- Entrega de inmuebles y servicios post venta.

- Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

- Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

- Actividades postales y de mensajería.

- Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

- Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

- Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

- Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

- Medios de comunicación.

- Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

- Servicios funerarios.

- Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

- Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

- Servicios notariales.

- Servicios de reciclaje.

- Actividades de envase y empaque.

- Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

- Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

- Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

- Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

- Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

- Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

- Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

- Producción audiovisual para medios de comunicación.

- Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música

- Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Servicios complementarios:

- Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

- Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.

- Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

- Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

- Actividades de las sedes centrales.

- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

- Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

- Actividades de seguridad privada.

- Servicios de transporte.

- Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

- Actividades para la organización de procesos electorales.

- Actividades de servicio de sistemas de seguridad.

- Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”

Artículo 5.- Ingreso y salida del personal de las entidades públicas y privadas para evitar aglomeraciones

Las entidades públicas y privadas aprueban el horario de ingreso y salida de su personal, con la finalidad de evitar aglomeraciones en los paraderos del servicio de transporte público de pasajeros, el mismo que es aplicable durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Dicho horario es publicado en un lugar visible de la institución.

El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo es fiscalizado por la autoridad competente.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 15 de febrero de 2021.

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