domingo, 7 de febrero de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO EDICIÓN ORDINARIA DEL 07 DE FEBRERO Y EXTRAORDINARIA DEL 06 DE FEBRERO 2021

 

INCORPORAN EL DEPARTAMENTO DE LORETO AL NIVEL DE ALERTA MUY ALTO Y ALGUNAS PROVINCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE PUNO Y LORETO AL NIVEL DE ALERTA EXTREMO DEL NIVEL DE ALERTA POR DEPARTAMENTO APROBADO POR EL D.S. Nº 002-2021-PCM D.S. N° 017-2021-PCM de FECHA: 06/02/2021
Incorpórese el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y modificatoria, con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla que se incorporan al Nivel de Alerta Extremo. Asimismo, la provincia de Puno del departamento de Puno se incorpora al Nivel de Alerta Extremo.
https://cutt.ly/PkbKm92

 

LEY QUE REGULA LA CUENTA DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (CUENTA-DNI) - LEY N° 31120  FECHA: 07/02/2021     

Validación de identidad

1 Para la validación de la identidad del titular de la Cuenta-DNI, el BN utiliza la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) o los Servicios de Verificación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o facial) que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

2 Para abrir la Cuenta-DNI, el Reniec remite al BN los datos personales del titular de la cuenta, necesarios para su identificación: nombres y apellidos completos, número del DNI y dirección, en el marco de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

El reglamento de la presente ley determina la forma de registro del número de teléfono móvil cuya titularidad es validada por el BN con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel); así como de la dirección electrónica del titular, hasta que se disponga el domicilio digital a que se refiere el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Gobierno Digital.

3 El reglamento de la presente ley establece los procedimientos adicionales que sean necesarios para compartir datos personales para la validación de identidad del titular de la Cuenta-DNI, los cuales son preferentemente no presenciales. Tales procedimientos guardan estricta conformidad con las disposiciones de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Facultades del Banco de la Nación (BN)

1 El BN está facultado para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta.

El titular de la cuenta expresa su conformidad con la activación de la Cuenta-DNI, luego de la cual el BN le remite el respectivo contrato por medios digitales.

2 El BN está facultado a cerrar la Cuenta-DNI en caso detecte o disponga de indicios que la misma está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal. De igual forma, el BN aplica las normas prudenciales, de gestión de conducta de mercado, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, según la normativa sobre la materia que resulte aplicable.          

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