DIARIO OFICIAL EL PERUANO EDICIÓN
ORDINARIA DEL 07 DE FEBRERO Y EXTRAORDINARIA DEL 06 DE FEBRERO 2021
INCORPORAN EL DEPARTAMENTO
DE LORETO AL NIVEL DE ALERTA MUY ALTO Y ALGUNAS PROVINCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS
DE PUNO Y LORETO AL NIVEL DE ALERTA EXTREMO DEL NIVEL DE ALERTA POR
DEPARTAMENTO APROBADO POR EL D.S. Nº 002-2021-PCM D.S. N° 017-2021-PCM de FECHA: 06/02/2021
Incorpórese el departamento de Loreto al Nivel de Alerta
Muy Alto, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y modificatoria, con
excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla que se incorporan al
Nivel de Alerta Extremo. Asimismo, la provincia de Puno del departamento de
Puno se incorpora al Nivel de Alerta Extremo.
https://cutt.ly/PkbKm92
LEY QUE REGULA LA CUENTA DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD (CUENTA-DNI) - LEY
N° 31120 FECHA: 07/02/2021
Validación
de identidad
1
Para la validación de la identidad del titular de la Cuenta-DNI, el BN utiliza
la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) o los
Servicios de Verificación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o
facial) que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec).
2
Para abrir la Cuenta-DNI, el Reniec remite al BN los datos personales del
titular de la cuenta, necesarios para su identificación: nombres y apellidos
completos, número del DNI y dirección, en el marco de lo dispuesto en el inciso
9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
El
reglamento de la presente ley determina la forma de registro del número de
teléfono móvil cuya titularidad es validada por el BN con el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel); así como de la
dirección electrónica del titular, hasta que se disponga el domicilio digital a
que se refiere el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que Aprueba la
Ley de Gobierno Digital.
3
El reglamento de la presente ley establece los procedimientos adicionales que
sean necesarios para compartir datos personales para la validación de identidad
del titular de la Cuenta-DNI, los cuales son preferentemente no presenciales.
Tales procedimientos guardan estricta conformidad con las disposiciones de la
Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Facultades
del Banco de la Nación (BN)
1
El BN está facultado para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de la
celebración previa de un contrato ni aceptación por parte del titular de la
cuenta.
El
titular de la cuenta expresa su conformidad con la activación de la Cuenta-DNI,
luego de la cual el BN le remite el respectivo contrato por medios digitales.
2
El BN está facultado a cerrar la Cuenta-DNI en caso detecte o disponga de
indicios que la misma está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción
o cualquier otra actividad ilegal. De igual forma, el BN aplica las normas
prudenciales, de gestión de conducta de mercado, prevención de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo, según la normativa sobre la materia
que resulte
aplicable.
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