miércoles, 17 de febrero de 2021

 

MEDIDAS DE CONTROL EN INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS A FIN DE FORTALECER LUCHA CONTRA EL CRIMEN - LEY N° 31124  FECHA: 17/02/2021

 

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA NORMA:

Baja definitiva del Registro: Se establece que la baja definitiva de la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes obliga al cese inmediato de las actividades relacionadas con los bienes fiscalizados y determina que el usuario no puede volver a inscribirse en dicho registro.

Suspensión de la inscripción en el registro: La SUNAT, mediante resolución, señala el procedimiento, requisitos y condiciones que el usuario debe cumplir para subsanar las causales que originaron la suspensión, así como los supuestos y plazos en que la SUNAT puede levantar dicha medida cuando no sea posible que el usuario subsane las causales que originaron la suspensión, o no sea posible que las causales se extingan.

Rectificación de la autorización: El usuario puede rectificar las autorizaciones emitidas siempre que existan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas por la SUNAT. Mediante resolución, se establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la rectificación de la autorización otorgada.

Costos de transporte, destrucción o neutralización: Los costos de transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados entregados por los usuarios a la SUNAT, incluyendo aquellos entregados como excedentes o por cese de actividades con este tipo de productos, son asumidos por el usuario, para lo cual, el usuario abona previamente el pago correspondiente, de acuerdo con la liquidación determinada por la SUNAT, la cual puede contratar y/o convenir con otras instituciones el transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados.

Sustento del traslado de bienes fiscalizados: El usuario debe confirmar la recepción de los bienes fiscalizados que haya recibido mediante la guía de remisión correspondiente; de lo contrario no puede generar una nueva guía de remisión hasta que realice la referida confirmación.

Régimen especial para el control de bienes fiscalizados: Se faculta a la Policía Nacional del Perú a realizar el control del transporte y servicio de transporte de los bienes fiscalizados en las zonas geográficas de régimen especial. La SUNAT y la Policía están facultadas a interrumpir el curso de medios de transporte en cualquier vía de conexión con las zonas de régimen especial para el control de bienes fiscalizados, solicitar la documentación del medio de transporte, identificar a las personas, realizar el registro en los medios de transporte, abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la inspección y conteo de las unidades de medida, extraer muestras para análisis, colocar precintos y ejecutar toda aquella acción que resulte pertinente.

Responsabilidad del usuario de verificar las actividades fiscalizadas: El usuario solicitante de bienes fiscalizados, así como el usuario que los provee, deben verificar en las actividades que participen, que se cuente con inscripción vigente en el registro, la correspondencia de los bienes fiscalizados comprobando los saldos por bien fiscalizado, su presentación y concentración, los establecimientos debidamente autorizados, así como las actividades fiscalizadas que desarrollan, con la información del registro.

Sanción de internamiento de transporte: Las sanciones aplicables son la incautación de los bienes fiscalizados y el internamiento del medio de transporte. El internamiento de los medios de transporte es por un plazo de nueve meses, el mismo que se computa desde el día en que se efectúa el internamiento.

Custodia de los bienes fiscalizados incautados y medios de transporte internados: Los bienes fiscalizados incautados, así como los medios de transporte internados por la SUNAT, pueden ser dados bajo custodia y responsabilidad al usuario o persona designada por esta, mientras dure el procedimiento administrativo sancionador; no pudiendo ser utilizados o dispuestos.

Permiso excepcional de bienes fiscalizados: La SUNAT otorga permiso excepcional para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados a los usuarios que realicen actividad educativa de investigación o científica, a los usuarios que realicen actividades con bienes fiscalizados por única vez, en las cantidades establecidas y siempre que justifique la licitud de la actividad a realizar, y al importador de muestras de insumos químicos, cuando tengan por finalidad demostrar sus características. Las muestras pueden tener o no valor comercial.

Vigencia: A partir del 18-2-21 de las modificaciones establecidas, con excepción de aquellas referidas a la baja y suspensión en el Registro, registro de operaciones, permiso excepcional, custodia, destrucción y neutralización de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, cuya vigencia se dispone dentro del plazo de 90 días calendarios

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