MEDIDAS
DE CONTROL EN INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS
UTILIZADOS PARA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS A FIN DE FORTALECER LUCHA CONTRA
EL CRIMEN - LEY N° 31124
FECHA: 17/02/2021
ASPECTOS
IMPORTANTES DE LA NORMA:
Baja
definitiva del Registro: Se establece que la baja definitiva
de la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes obliga al cese
inmediato de las actividades relacionadas con los bienes fiscalizados y
determina que el usuario no puede volver a inscribirse en dicho registro.
Suspensión de
la inscripción en el registro: La SUNAT, mediante
resolución, señala el procedimiento, requisitos y condiciones que el usuario
debe cumplir para subsanar las causales que originaron la suspensión, así como
los supuestos y plazos en que la SUNAT puede levantar dicha medida cuando no
sea posible que el usuario subsane las causales que originaron la suspensión, o
no sea posible que las causales se extingan.
Rectificación
de la autorización: El usuario puede rectificar las
autorizaciones emitidas siempre que existan razones de caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobadas por la SUNAT. Mediante resolución, se establece
el procedimiento, requisitos y condiciones para la rectificación de la
autorización otorgada.
Costos de
transporte, destrucción o neutralización: Los costos
de transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos, productos
y sus subproductos o derivados entregados por los usuarios a la SUNAT,
incluyendo aquellos entregados como excedentes o por cese de actividades con
este tipo de productos, son asumidos por el usuario, para lo cual, el usuario
abona previamente el pago correspondiente, de acuerdo con la liquidación
determinada por la SUNAT, la cual puede contratar y/o convenir con otras
instituciones el transporte, destrucción o neutralización de los insumos
químicos, productos y sus subproductos o derivados.
Sustento del
traslado de bienes fiscalizados: El usuario debe confirmar la
recepción de los bienes fiscalizados que haya recibido mediante la guía de
remisión correspondiente; de lo contrario no puede generar una nueva guía de
remisión hasta que realice la referida confirmación.
Régimen
especial para el control de bienes fiscalizados: Se faculta a
la Policía Nacional del Perú a realizar el control del transporte y servicio de
transporte de los bienes fiscalizados en las zonas geográficas de régimen
especial. La SUNAT y la Policía están facultadas a interrumpir el curso de
medios de transporte en cualquier vía de conexión con las zonas de régimen
especial para el control de bienes fiscalizados, solicitar la documentación del
medio de transporte, identificar a las personas, realizar el registro en los
medios de transporte, abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de
seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que
impida la inspección y conteo de las unidades de medida, extraer muestras para
análisis, colocar precintos y ejecutar toda aquella acción que resulte
pertinente.
Responsabilidad
del usuario de verificar las actividades fiscalizadas:
El usuario solicitante de bienes fiscalizados, así como el usuario que los
provee, deben verificar en las actividades que participen, que se cuente con
inscripción vigente en el registro, la correspondencia de los bienes
fiscalizados comprobando los saldos por bien fiscalizado, su presentación y
concentración, los establecimientos debidamente autorizados, así como las
actividades fiscalizadas que desarrollan, con la información del registro.
Sanción de
internamiento de transporte: Las sanciones aplicables son la
incautación de los bienes fiscalizados y el internamiento del medio de
transporte. El internamiento de los medios de transporte es por un plazo de
nueve meses, el mismo que se computa desde el día en que se efectúa el
internamiento.
Custodia de
los bienes fiscalizados incautados y medios de transporte internados:
Los bienes fiscalizados incautados, así como los medios de transporte
internados por la SUNAT, pueden ser dados bajo custodia y responsabilidad al
usuario o persona designada por esta, mientras dure el procedimiento
administrativo sancionador; no pudiendo ser utilizados o dispuestos.
Permiso
excepcional de bienes fiscalizados: La SUNAT
otorga permiso excepcional para realizar actividades no habituales con bienes
fiscalizados a los usuarios que realicen actividad educativa de investigación o
científica, a los usuarios que realicen actividades con bienes fiscalizados por
única vez, en las cantidades establecidas y siempre que justifique la licitud
de la actividad a realizar, y al importador de muestras de insumos químicos,
cuando tengan por finalidad demostrar sus características. Las muestras pueden
tener o no valor comercial.
Vigencia: A
partir del 18-2-21 de las modificaciones establecidas, con excepción de
aquellas referidas a la baja y suspensión en el Registro, registro de
operaciones, permiso excepcional, custodia, destrucción y neutralización de
insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, cuya vigencia se
dispone dentro del plazo de 90 días calendarios
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