RENTAS
OBTENIDAS POR UN FONDO DE INVERSIÓN CONSTITUIDO EN CHILE - INFORME N°
137-2020-SUNAT/7T0000
1. Tratándose de las rentas obtenidas por un fondo de
inversión constituido en Chile, por su participación en un fondo de inversión
constituido en el Perú que desarrolla negocios inmobiliarios en territorio
peruano no resultan aplicables las disposiciones del Convenio para Evitar la
Doble Imposición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile.
2. Si en
lugar de un fondo de inversión constituido en Chile, el participacionista o
inversionista del fondo de inversión constituido en Perú fuera una persona
natural domiciliada en Chile, las rentas obtenidas por este (el
participacionista o inversionista), provenientes del fondo de inversión
peruano, constituyen, para su perceptor, rentas de bienes inmuebles cuya
tributación se regula conforme a la regla de distribución de potestades
prevista en el artículo 6 del Convenio.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i137-2020-7T0000.pdf
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