sábado, 18 de mayo de 2024

 

MODIFICAN LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR A FIN DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CANCELACIÓN O BAJA DE SERVICIOS PÚBLICOS LEY N° 32032 FECHA: 18/05/2024

Los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, gas natural, saneamiento, agua potable y electricidad pueden solicitar a las empresas proveedoras, a través de todos sus canales de atención, la suspensión temporal, la cancelación o la baja del servicio. El acceso a dichas solicitudes debe encontrarse en el menú de inicio de las respectivas páginas web, aplicaciones oficiales y canales telefónicos. La solicitud que presente el usuario debe ser atendida de forma expeditiva. Por ende, los organismos reguladores de dichos servicios públicos establecen, siguiendo el principio de simplicidad, las condiciones de dichas solicitudes. En el caso de los servicios de electricidad y de gas natural, la solicitud de suspensión temporal, de cancelación o de baja del servicio solo puede ser invocada por el propietario del inmueble, el titular del suministro o el usuario del servicio instalado, siempre que se acrediten dichas condiciones y, en el caso del servicio eléctrico, siempre que el predio para el cual se presenta la solicitud no se encuentre habitado. Asimismo, dichos usuarios pueden solicitar a los organismos reguladores de servicios públicos la información correspondiente a la tarifa autorizada por cobrar según el tipo de corte, los conceptos por pagar para la reconexión del servicio, según la normativa sectorial correspondiente, así como los plazos de atención y los casos en los que la suspensión temporal puede derivar en la cancelación o baja del servicio”.

 

jueves, 16 de mayo de 2024

 

APRUEBAN REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DECRETO SUPREMO N° 007-2024-JUS FECHA: 16/05/2024  https://acortar.link/mm2SZm

DISPONEN PUBLICACIÓN DEL PROYECTO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE BOLSAS DE PLÁSTICO REUTILIZABLES RESOLUCION MINISTERIAL N° 000206-2024-PRODUCE FECHA: 16/05/2024   https://acortar.link/hpL6BI

lunes, 13 de mayo de 2024

 

SERVICIO GRATUITO EN BIBLIOTECA REGISTRAL DIGITAL RES. N° 059-2024-SUNARP/SN FECHA: 13/05/2024 https://acortar.link/01aZH


PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS APLICABLE A LOS NOTARIOS A NIVEL NACIONAL RES. SBS N° 01754-2024 FECHA: 13/05/2024  https://acortar.link/JA6nAV

domingo, 12 de mayo de 2024

 

Celebramos con gratitud el Día de la Madre, honrando el amor y el sacrificio de todas las madres. ¡Que este día esté lleno de cariño y alegría para todas las mamás!



sábado, 11 de mayo de 2024

 

PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE DIFERENCIA DE CAMBIO

La RTF 4154-9-2024 publicada hoy día sábado 11-05-2024 constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano”, estableciendo el siguiente criterio:

“En el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera, las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda extranjera los saldos en moneda nacional de las cuentas contables, referidas al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, son computables para la determinación de la renta neta”.

Ver texto completo de la RTF en el siguiente enlace: https://acortar.link/czZGu2

viernes, 10 de mayo de 2024

 

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ REDUCE TASA DE REFERENCIA A 5.75%: El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú acordó reducir la tasa de interés de referencia en 25 puntos básicos de 6 % a 5.75 % y señaló que futuros ajustes en la tasa de referencia estarán condicionados a la nueva información sobre la inflación y sus determinantes. El ente emisor refirió que la decisión de reducir la tasa de referencia tomó en cuenta que en abril, la tasa mensual de inflación fue -0,05 % y la inflación sin alimentos y energía fue 0.11 %. https://acortar.link/Km79b9

 

FISCO APORTA S/ 3 MIL MILLONES PARA PAGO DE PENSIONES ONP: Para el titular de Economía y Finanzas (MEF), José Arista, es imposible pagar pensiones iguales para todos los jubilados porque los sueldos son diferentes y cada uno tiene aportes diferentes. Durante su presentación en la Comisión de Economía del Congreso, el funcionario explicó que la ONP es un fondo solidario que se sustenta mediante un mecanismo de subsidio cruzado. Es decir, los jóvenes (de hoy) sustentan las pensiones de los jubilados (de hoy). Señaló que para pagar las pensiones de los jubilados de la ONP, el fisco aporta cada año unos S/3,000 millones, a expensa de la recaudación del país. Es decir, los aportes de los jóvenes son insuficientes para sustentar las pensiones. https://acortar.link/CmAkao

 

MEF RETROCEDE Y AHORA ESTÁ A FAVOR DE QUE CONTINÚEN RETIROS DEL 95.5% DE AFP: Uno de los elementos clave de la reforma del sistema de pensiones perdió el respaldo del Congreso y Ejecutivo. La opción que tienen los afilados de AFP que se jubilan a los 65 años o por anticipado si están desempleados-, de retirar en efectivo el 95.5% del fondo de pensiones que acumularon en su etapa laboral, en lugar de recibir una pensión vitalicia, se mantendría. Hace menos de un año, el Gobierno presentó su propuesta de reforma previsional, en la que destacaba la eliminación de la alternativa del retiro del 95.5% del fondo, al argumentar la necesidad de restituir el fin pensionario de los ahorros acumulados por los trabajadores. https://acortar.link/eAqRty

 

MEF A FAVOR DE SUBSIDIAR PENSIONES MÍNIMAS PERO SI SE ELIMINAN RETIROS DE AFP: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se mostró a favor de la propuesta que plantea otorgar pensiones mínimas a los aportantes al sistema previsional peruano mediante subvenciones estatales, pero acotó que ello estará condicionado a que no existan más retiros de aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). https://acortar.link/PgXW3F

 

lunes, 6 de mayo de 2024

 

REFORMA TRIBUTARIA

 

El 3 de mayo de 2024 el Poder Ejecutivo presentó al Congreso el Proyecto de Ley 7752/2023-PE a través del cual propone que se le otorgue la delegación de facultades para legislar en diversas materias por un período de 90 días calendario.

En materia tributaria se ha solicitado la delegación de facultades para legislar en diversos aspectos. Entre los más relevantes, se encuentra lo referente a:

  1. la regulación de la recaudación del IGV para operaciones realizadas con proveedores no domiciliados en el marco de la economía digital,
  2. la creación de un régimen simplificado para empresas de menor tamaño denominado Régimen Emprendedor que permitirá regularizar el IR en diciembre,
  3. la derogación del RER y Régimen Mype Tributario,
  4. diversas modificaciones al régimen de pagos a cuenta del IR y a la deducción de intereses y precios de transferencia,
  5. la delimitación de los alcances de las sentencias casatorias emitidas por la Corte Suprema en el Código Tributario,
  6. el perfeccionamiento de las tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario en función del principio de proporcionalidad considerando el nivel de ingresos de los contribuyentes y
  7. el otorgamiento de un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el 31-12-23.

A continuación, detallamos las materias que serán reguladas en caso se otorgue la delegación de facultades al Poder Ejecutivo: 

 

a) Tributación de los modelos de negocio basados en la economía digital

·        Establecer un mecanismo de recaudación del IGV para operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes o servicios no domiciliados en el marco de la economía digital, es decir, establecer un modelo de recaudación de la denominada “tasa Netflix”.

·        Incorporar en el ámbito de aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

·        Modificar la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia a fin de: i) establecer la posibilidad de entrega de bonificaciones de bienvenida o similares, ii) señalar que la información contable registrada en las plataformas para la determinación de la base imponible debe ser acorde  a las normas contables oficializadas o aprobadas por el órgano competente del país del sujeto que explote las plataformas tecnológicas, iii) perfeccionar el mecanismo de recaudación del impuesto, iv) establecer las reglas del tipo de cambio y de huso horario de las operaciones y obligaciones tributarias, respectivamente y vi) regular los aspectos vinculados a la inscripción en el RUC, pago de la deuda tributaria, obligaciones formales  y notificaciones de las personas jurídicas constituidas en el exterior que exploten las plataformas tecnológicas.

b) Tratamiento tributario de las empresas de menor tamaño

·        Creación de un régimen simplificado del IR para empresas de menor tamaño, denominado Régimen Emprendedor, que prevea la declaración de ingresos y egresos del mes (a los fines de los pagos a cuenta), regularizando el monto final en diciembre, y que incentive la declaración de egresos por medio de sus deducciones.

·        Modificar la Ley del Nuevo RUS respecto de los sujetos no comprendidos, reglas de acogimiento, categorización, cuotas mensuales, forma de pago, inclusión en el Régimen General, cambios de régimen, comprobantes de pago, presunciones, obligaciones formales, entre otros.

·        Derogar el RER y Régimen Mype Tributario.

·        Regular la deducción adicional y temporal por la contratación de nuevos trabajadores.

·        Modificar la Ley 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del IR de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas.

c) Vinculadas al Impuesto a la Renta

·        Modificar las reglas sobre la deducción de gastos por concepto de remuneraciones que correspondan a los directores de sociedades anónimas.

·        Modificar la tasa y señalar las reglas para la determinación de pagos a cuenta, así como la retención con carácter de pago a cuenta tratándose de los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría.

·        Modificar las disposiciones relativas a la condición de habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.

·        Modificar las disposiciones sobre los documentos que deben presentarse ante el notario público por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos y las normas relativas a la responsabilidad solidaria de los notarios en caso de enajenación de inmuebles.

·        Establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por enajenaciones indirectas a que se refiere el art. 10, inc. e) de la LIR, no sujetas a retención.

·        Modificar la regulación de intereses: i) la definición de intereses de deuda, así como los supuestos vinculados a las operaciones de financiamiento y gastos incurridos en relación con la obtención de financiación, así como el tratamiento de las fluctuaciones cambiarias vinculadas a las operaciones de financiamiento, ii) ajustar la regla del umbral mínimo establecida como excepción a la aplicación de la regla del EBITDA y iii) incorporar precisiones legislativas que resultan necesarias para la adecuada aplicación de la regla del EBITDA.

·        Perfeccionar las normas que regulan acuerdos anticipados de precios.

·        Modificar lo referente a otros métodos de valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia.

d) Vinculadas al IGV, ISC y SPOT

·        Perfeccionar la regulación sobre el Registro de Compras.

·        Incorporar dentro del ámbito de aplicación del ISC a las soluciones líquidas que se usan para vaporizar en sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina, así como perfeccionar la determinación de la base imponible en el sistema del precio de venta al público (PVP) y los rangos mínimos y máximos de las tasas o montos fijos que se podrán fijar para el sistema al valor, específico o PVP.

·        Modificar el alcance de la Ley 31903 que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones de las MYPE a fin de circunscribir su ámbito de aplicación a empresas de menor tamaño, estableciendo asimismo condiciones mínimas para que los titulares de las cuentas puedan acceder de oficio a la liberación de los fondos de sus cuentas de detracciones.

·        Modificar la Ley 29774, Ley que complementa la normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, a fin de reducir el monto aplicable a la importación de bienes de bajo valor, así como dictar las disposiciones necesarias que permitan su adecuada recaudación y control.  

e) Vinculadas al Código Tributario

·        Regular los intereses aplicables en las devoluciones de pagos indebidos o en exceso, los intereses y la forma de su cómputo respecto de las multas tributarias, así como los componentes de la deuda tributaria.

·        Adecuar el alcance de la reserva tributaria a los efectos del análisis de datos para la formulación de políticas tributarias y establecer excepciones de acuerdo con el nivel y estado de la deuda a efectos de que SUNAT pueda efectuar publicaciones.

·        Modificar lo vinculado a la atribución de responsabilidad solidaria.

·        Regular los supuestos objetivos para que SUNAT sustente la existencia de razones que puedan presumir que la cobranza de la deuda será infructuosa a los efectos de dictar medidas cautelares previas.

·        Adecuar los requisitos para formular la apelación conforme al riesgo del deudor.

·        Perfeccionar las reglas de la contracautela.

·        Modificar los plazos y las reglas que rigen los procedimientos contencioso tributarios.

·        Modificar la conformación y funcionamiento del Tribunal Fiscal.

·        Delimitar los alcances de las sentencias casatorias emitidas por la Corte Suprema.

·        Perfeccionar las tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario en función del principio de proporcionalidad, considerando el nivel de ingresos de los contribuyentes.

f) Fraccionamiento especial: Se propone aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el 31-12-23. A ese fin se otorgará un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto ni anticipo.

g) RUC: Se propone simplificar los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas o domiciliadas y de los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tienen la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país. 

h) Intercambio de información de cuentas financieras: Se establece la necesidad de modificar el marco normativo que regula el intercambio automático de información de cuentas financieras, a fin de incorporar: i) la norma antielusiva para contrarrestar los esquemas implementados para eludir los procedimientos de debida diligencia y la obligación de reporte  y ii) el establecimiento de una sanción para los titulares de las cuentas y para las personas que ejercen control cuando presenten una declaración jurada falsa sobre su residencia fiscal u otra información requerida por las entidades financieras sujetas  a  reportar.

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/7752

 

MINEM CONCLUYÓ EJECUCIÓN FÍSICA DE 4 PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL ESTE AÑO: En el transcurso del 2024, el Ministerio de Energía y Minas (Minem), a través de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER), concluyó la ejecución física de cuatro proyectos de electrificación rural que representan una inversión que supera los 42.5 millones de soles, beneficiando a más de 9,500 ciudadanos en tres regiones del país.Estos proyectos llevan energía eléctrica, por primera vez, a los habitantes de 112 localidades de las regiones de Puno, San Martín y Huánuco, mejorando sustancialmente su calidad de vida y ofreciéndoles posibilidades de desarrollo productivo. https://acortar.link/W7S7vP

 

ENERGÍA SOLAR SE ALZA COMO PRINCIPAL PROTAGONISTA EN LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA: En los últimos años, América Latina ha experimentado una importante transformación en su sector energético, con un creciente interés por fuentes de energía más limpias y sostenibles, además de la garantía de la seguridad energética.Según un estudio de Aggreko, el informe precisa que en Perú el combustible/tecnología que cumple un papel más importante en la transición energética es la energía solar (75%), seguido de la energía eólica (71%) y el gas natural (54%). Asimismo, se destaca que el gas natural (GNL y GNC) es una de las fuentes energéticas que genera menos contaminación. https://acortar.link/7MrSgw

 

PODEROSA INAUGURA PROYECTO ELÉCTRICO EN PATAZ: Minera Poderosa inauguró una nueva líena de transmisión con capacidad para transportar hasta 60 megawatts de energía limpia. La obra, de US$ 17 millones, la acercará a su objetivo estratégico de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero al 2030. https://acortar.link/PJp3EP

 

GOBIERNO BUSCA AGILIZAR COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, PERO PROPUESTAS PREOCUPAN: El Gobierno finalmente puso sobre la mesa del Congreso de la República, a través de un proyecto de ley, su pedido de facultades legislativas delegadas, una solicitud que ya había sido anunciada por el Gabinete Adrianzén. ¿Sobre qué se quiere embarcar el Poder Ejecutivo a través de decretos legislativos?El pedido se concentra en 10 materias Esta vez puso el foco en la parte tributaria. Hay varios temas que el ministro de Economía y Finanzas, José Arista había adelantado (como la simplificación de regímenes tributarios y el cobro del IGV a servicios de streaming como Netflix), así como algunos otros nuevos que también se incluyen en el proyecto de ley presentado el último viernes. https://acortar.link/ua35WY

 

PEDIDO DE FACULTADES BUSCA MODIFICAR LEY DEL DÉFICIT FISCAL Durante la tarde de ayer, el Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de ley que le brinda facultades para legislar en materia de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional. Entre las 103 medidas planteadas, destaca la modificación de la ley de adecuación de reglas macrofiscales para el sector público, es decir, la ley del déficit fiscal.Según el documento, se buscan una reducción gradual del déficit fiscal y un crecimiento prudente del gasto público, enfocado principalmente en inversiones. https://acortar.link/BdS9XG