jueves, 30 de abril de 2020

CONGRESO APROBÓ LIBERACIÓN DEL 25% DE AFP

La SBS tiene 15 días para reglamentar la forma de liberación, luego de ello se establecen los 2 abonos.
La entrega de fondos se hará en dos armadas:
·        Podrá retirar el 50% de su monto a los 10 días de presentada la solicitud y
·        El otro 50% en los 30 días calendario posteriores al primer retiro.

Retiro de fondo de pensiones:

Según refiere la norma aprobada por el parlamento, se permite a los afiliados a las AFP retirar el 25% de sus fondos de pensión con un retiro mínimo de S/ 4,300 (1 UIT) mientras que el monto máximo no debe superar los S/ 12,9000 (3 UIT).

Si un aportante tiene en su fondo un monto menor del equivalente a 1 UIT (S/ 4,300) podrá retirar el 100% de su capital y en una sola oportunidad.




RECORDATORIO PARA EMPRESAS QUE SUPERARON LOS 
21´000,000 DE INGRESOS DEL AÑO 2019

Si bien es cierto, de no presentarse el día de hoy 30 de abril o el 04 de mayo, NO HABRÍA MULTA del artículo 175° del Código Tributario, pero si existe la posibilidad que la SUNAT repare la depreciación tributaria del Libro Diario, motivo por el cual se recomienda: PRESENTAR LOS LIBROS DIARIO, MAYOR y CAJA Y BANCOS del mes de Enero 2020, el día de hoy, a pesar que no se encuentren actualizados con el nuevo Plan Contable 2020.
En el siguiente vencimiento de febrero de 2020, se presentaría con la adecuación del nuevo el Plan Contable.
Plazos de atraso regulados por la Res. N° 234-2006/SUNAT y Res. N° 286-2009/SUNAT y modificatorias. 

miércoles, 29 de abril de 2020


DRAWBACK: NO SE ACREDITÓ QUE EL GERENTE GENERAL ERA RESPONSABLE SOLIDARIO DE LA DEUDA TRIBUTARIA – RTF 2019_A_04837


Se revoca la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA HACIA EL GERENTE GENERAL, pues de conformidad con el criterio de las RTFs Nº 07254-2-2005 y 00232-3-2010, no resulta suficiente que se acredite que la recurrente tenía la calidad de representante legal de la empresa a la que se le imputa una deuda, SINO QUE ES NECESARIO QUE SE ACREDITE QUE SE ENCONTRABA ENCARGADO Y/O PARTICIPABA EN LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE SUS TRIBUTOS RESPECTO DE LOS EJERCICIOS ACOTADOS, LO QUE NO HA SUCEDIDO, por lo que no procede la atribución de responsabilidad solidaria al recurrente respecto de las solicitudes de restitución. Se precisa que se verifica el otorgamiento de diversos poderes al recurrente, mas no para presentar dichas solicitudes.
En el informe de responsabilidad solidaria la Administración señala que el recurrente participó en el proceso de tramitación de las solicitudes de restitución en calidad de gerente general; sin embargo, en el expediente no obra documentación alguna que sustente dicha afirmación.
El Tribunal Fiscal precisó que para imputar responsabilidad solidaria a un representante legal por el monto del reembolso del beneficio del drawback indebidamente recibido y las multas aplicables se debe verificar lo siguiente: i) que a la fecha en que la persona jurídica se acogió indebidamente al régimen de Drawback, fecha en la que se debieron haber cumplido los requisitos, la persona tenía la calidad de representante legal, ii) que dicha persona, que tenía la calidad de representante legal, estaba encargada de presentar las solicitudes de Drawback y, como tal, de verificar el cumplimiento de los requisitos para acogerse a dicho régimen y iii) que el incumplimiento de los requisitos para acogerse al régimen y su acogimiento indebido ocurrió por dolo, negligencia grave o abuso de facultades.



MÁS DE 560,000 TRABAJADORES INDEPENDIENTES YA COBRARON BONO DE S/. 380 A la fecha, más de 560,000 hogares beneficiarios han cobrado el primer bono de 380 soles, en su mayoría por medio de la Banca Celular del Banco de la Nación, desde la red de cajeros automáticos y agentes autorizados que esta entidad financiera tiene a nivel nacional, con lo cual se evitaron las aglomeraciones.Así lo reportó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el cual a su vez anunció que ayer, martes 28 de abril, se inició el segundo pago del denominado "Bono Independiente". ( El Peruano Pág. 2 Agencia Andina - )


CONGRESO SE SUMA, PRESENTAN PROYECTO DE LEY PARA APLICAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS A pocos días de que el presidente de la República, Martín Vizcarra, anunciara que solicitaría facultades legislativas en temas tributarios, y que desde el gobierno se anunciara que se evalúa crear un impuesto a las riquezas o a los que más ganan, en el Congreso de la República la bancada de Somos Perú presentó un proyecto de "Ley del Impuesto a las Ganancias".Con esta iniciativa se busca aplicar un tributo a las personas naturales o jurídicas por las ganancias obtenidas en el país o el extranjero.El proyecto propone una tasa de 1% para las ganancias de entre S/ 10 millones y S/ 50 millones, de 2% para los que tienen ganancias de entre S/ 51 millones y S/ 1,000 millones, y de 3% para ganancias superiores a S/ 1,000 millones. ( Gestión Pág. Web Agencia Andina - )


OPECU AFIRMA QUE COMBUSTIBLE DEBE BAJAR EN S/. 3.42 POR GALÓN A NIVEL NACIONAL El Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios (Opecu) alertó que los productores, importadores y la cadena comercial del diésel B5 S50 UV (de uso vehicular) deben bajar sus respectivos precios en S/ 3.42 por galón, incluido impuestos. Esta reducción sería correspondiente al saldo de aportación por retiro del diésel B5 del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles (FEPC) el 21 de abril de 2020 y la reducción ayer de su precio de referencia internacional. ( Gestión Pág. Web El Comercio Pág. Web )


CONGRESO APROBARÍA LEY DE RETIRO DE AFP POR INSISTENCIA Hoy es el último día para que el presidente de la República, Martín Vizcarra, observe o promulgue la ley de retiro del 25% de los fondos de las AFP, que beneficiará directamente a más de 6,4 millones de afiliados al sistema privado previsional. El retiro total ascendería a S/ 27 mil millones. Al respecto, el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, anticipó que el jueves habrá una reunión virtual de la Junta de Portavoces para analizar el tema. Declaró a un medio local que si el mandatario no promulga la norma y esta no es observada, la promulgación quedará a cargo de la autoridad legislativa. El otro escenario es si la observa: retornará al Parlamento y eventualmente podría ser exonerada del trámite de comisión para ser vista en el Pleno virtual que se llevaría a cabo a inicios de la próxima semana. El Parlamento daría tiempo hasta el martes para ver el tema, según Merino. ( La República Pág. 4 )


EXPORTACIONES ESTARÍAN EN ROJO HASTA OCTUBRE Y CAERÍAN 12% ESTE AÑO El Ministerio de Comercio Exterior (Mincetur) estimó que las exportaciones de marzo cayeron cerca de 46%, con lo cual se acumula una contracción de 205 en el primer trimestre. "Lo que ha ocurrido con la cotización de los metales es que el valor total de estos ha caído de manera dramática y ha generado una contracción importante en las exportaciones de marzo. En cuanto a la situación de la agroindustria ha tenido una leva caída. Es evidente que ha habido complicaciones en la parte logística, y una reducción de la demanda mundial", dijo el titular del sector, Edgar Vásquez. ( Gestión Pág. 7 )



REACTIVA PERÚ TASAS DE CRÉDITOS SUBEN CASI A 4%. El apoyo a las micro y pequeñas empresas dentro del programa Reactiva Perú continúa limitado, pese a que ayer el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) subastó los primeros S/ 27 millones para líneas de crédito individuales menores a S/ 10 mil, es decir, para los microempresarios. ¿Los motivos? Poca demanda de las entidades financieras y tasas de interés ofertadas a más del 4% -mayor a lo que se tenía previsto-, según los resultados de la operación del BCRP. Así, de los S/ 100 millones con garantía estatal del 98% dirigido a mypes, solo se lograron adjudicar S/ 35,5 millones con una tasa de interés mínima de 1,11% y máxima de 2,99%; superior a la subasta previa (2,21% tasa promedio). Mientras que otros S/ 50 millones, subastados bajo esquema especial (créditos pequeños) con garantía también del 98%, tuvieron una alta demanda por las empresas financieras, pero solo se colocaron S/ 27 millones debido a tasas de interés más altas presentadas por los postores. La máxima llegó a 3,49%, que se elevaría a 3,99% al incluir la comisión de Cofide (0,5%). ( La República Pág. 6 )


CRÉDITOS DE FAE-MYPE SERÁN TASAS "DE UN DIGÍTO" VÍA SUBASTAS. El Fondo de Apoyo Empresarial para la Micro y Pequeña Empresa entrará en una segunda etapa para financiar capital de trabajo de las empresas, y para obtener las mejores condiciones de interés a los créditos, está previsto que realice un mecanismo de subasta similar al observado en el programa Reactiva Perú. Así lo confirmó a El Comercio el viceministro de Mype e Industria, José Salardi. "La finalidad de la norma es la reducción de tasas de mercado para las micro y pequeña empresa. Por ello, se tiene previsto que Cofide realice subastas por la asignación de líneas de crédito" dijo y agregó que el propósito es conseguir "tasas de interés de un dígito para las mypes". ( El Comercio Pág. 7 )


JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS PARA HOMBRES Y 55 PARA MUJERES, PLANTEA UPP La bancada de Unión por el Perú (UPP) planteó bajar la edad de jubilación en el país, de modo que esta sea de 60 años para hombres y 55 en el caso de mujeres. La propuesta fue plasmada a través del proyecto de ley N° 5088/2020/CR, presentado en el Congreso de la República para su análisis, debate y eventual aprobación. El proyecto rebaja la edad tanto para los afiliados próximos a jubilarse en el régimen general del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley 19990 y en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP). ( Agencia Andina - )

martes, 28 de abril de 2020

POSTERGAN FECHAS DE DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS,  Y OTORGAN OTRAS FACILIDADES - Res N° 073-2020/SUNAT de fecha 28/04/2020 Edición Extraordinaria


1.- FACILIDADES PARA LOS SUJETOS QUE ADQUIRIERON LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO POR DETERMINACIÓN EL 1 DE ABRIL DE 2020
1.1 Excepcionalmente, los sujetos que el 1 de abril de 2020 adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT según lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT pueden continuar emitiendo facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, conforme a lo siguiente:
Sujetos comprendidos
Fecha hasta la cual pueden continuar emitiendo en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas(4)
Sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en el mes de octubre de 2019(1) (2).
31.8.2020
Sujetos que se inscribieron en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el mes de enero de 2020(3).
(1) Solo en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE–Del Contribuyente), en el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE–SOL), en el SEE Facturador SUNAT (SEE–SFS) o en el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE–OSE).
(2) Según lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
(3) Que cumplan con lo señalado en el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT.
(4) Podrán incluso seguir emitiendo en los formatos que tuvieran en su poder antes de adquirir la calidad de emisor electrónico, siempre que no hayan sido declarados de baja a través del Formulario Virtual N° 855.
1.2 A las facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas hasta el 31 de agosto de 2020, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1.1, no les resultan aplicables los requisitos adicionales establecidos en el inciso 4.2.3 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
1.3 A partir del 1 de setiembre de 2020, los sujetos comprendidos en el párrafo 1.1 deben emitir sus comprobantes de pago y notas vinculadas a estos a través del SEE, salvo los supuestos en que la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT permite la emisión por otros medios.

2.-  NUEVAS FECHAS DE DESIGNACIÓN PARA LOS SUJETOS QUE ADQUIRIERON LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO POR ELECCIÓN EN LOS MESES DE NOVIEMBRE DE 2019 A FEBRERO DE 2020
2.1 A los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE durante los meses de noviembre de 2019 a febrero 2020 respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas en el SEE–Del contribuyente, en el SEE–SOL, en el SEE–SFS o en el SEE–OSE:
a) No se les aplica lo dispuesto por el segundo y tercer párrafos del numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
b) Se les designa como emisores electrónicos en el SEE por determinación de la SUNAT respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas, conforme a lo siguiente:
Sujetos comprendidos
Fecha en la que se hubiera producido la designación original(2)
Nueva fecha de designación
Sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección durante los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020 respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y/o notas electrónicas(1).
1.5.2020
1.9.2020(3)
1.6.2020
1.7.2020
1.8.2020
(1) Solo en el SEE–Del contribuyente, en el SEE–SOL, en el SEE–SFS o en el SEE–OSE.
(2) De haberse aplicado el tercer párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
(3) A partir de esa fecha se aplican las disposiciones que sobre la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE.
2.2 Los sujetos a los que se refiere el párrafo 2.1 pueden seguir emitiendo facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras hasta el 31 de agosto de 2020.
2.3 Los sujetos designados como emisores electrónicos conforme al párrafo 2.1 deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el SEE, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.1 y en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2 y 4 de la misma resolución, en lo pertinente.

3.- NUEVAS FECHAS DE DESIGNACIÓN PARA LOS SUJETOS QUE SE INSCRIBIERON O SE INSCRIBAN EN EL RUC EN LOS MESES DE FEBRERO A MAYO DE 2020
3.1 A los sujetos que se inscribieron en el RUC en los meses de febrero, marzo y abril de 2020 y los que se inscriban en dicho registro en el mes de mayo de 2020:
a) No se les aplica lo dispuesto por el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT.
b) Se les designa como emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, conforme a lo siguiente:
Sujetos comprendidos
Fecha en la que se hubiera producido la designación original(1)
Nueva fecha de designación
Sujetos que se inscribieron en el RUC en los meses de febrero, marzo y abril de 2020 y los que se inscriban en dicho registro en el mes de mayo de 2020.
1.5.2020
1.9.2020
1.6.2020
1.7.2020
1.8.2020
(1) De haberse aplicado del inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT.
c) La designación a que se refiere el inciso b) opera siempre que, al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, estos sujetos:
i) Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia, o
ii) De no haber presentado la declaración indicada en el acápite anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes.
3.2 Los sujetos designados como emisores electrónicos conforme al párrafo 3.1 deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el SEE, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.1 y en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2 y 4 de la misma resolución, en lo pertinente.

4.-  POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES COMO EMISORES ELECTRÓNICOS EN EL SEE
Modifícase el inciso c) y el acápite iii) del inciso d) del párrafo 2.2 y el encabezado del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados
(…)
2.2 La designación a que se refiere el párrafo 2.1 opera desde:
(…)
c) El 1 de febrero de 2021 para las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) a que se refiere el inciso b), que realicen las operaciones indicadas en ese inciso al 31 de enero de 2021.
Las AFP que al 31 de enero de 2021 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de alguna operación comprendida en el inciso b) del párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad por el resto de sus operaciones.

CONTINUAN LOS CAMBIOS

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SUNAFIL: SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES PRESENTADAS ANTES DEL 15 DE ABRIL NO SERÁN PROCEDENTES Desde el viernes pasado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) cuenta con un protocolo para la verificación y fiscalización de las solicitudes de suspensión perfecta de labores (o licencia sin goce de haber) presentadas desde el 15 de abril, fecha en la que entró en vigencia el decreto que autoriza el uso de la figura laboral durante el estado de emergencia. Tanto el decreto de urgencia 038, como su reglamento, no hacían mención a las solicitudes presentadas antes de dichas publicaciones. Sin embargo, Edilberto Terry, superintendente de Sunafil, indicó a El Comercio que las solicitudes previas serán declaradas improcedentes. ( El Comercio Pág. Web Gestión Pág. 4 )



TRABAJADORES QUE ATIENDAN DELIVERY DE ALIMENTOS TIENEN QUE TENER CONTRATO LABORAL La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, señaló que los trabajadores que hagan delivery de alimentos cuando el rubro de restaurantes reinicie operaciones, deben contar con un contrato laboral. Asimismo, indicó que tienen que cumplir estrictamente los protocolos sanitarios Refirió que el país realiza un gran esfuerzo con la cuarentena para contener la pandemia del coronavirus, y por ello el primer filtro en las empresas para volver a operar es el sanitario, que no solo va a ser verificado por la autoridad sanitaria sino también por la inspección de trabajo. ( Gestión Pág. Web Agencia Andina - )



REACTIVA PERÚ: ESTABLECEN EXCEPCIONALMENTE UNA TASA DE PROVISIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO DE 0% PARA LA PARTE DE LOS CRÉDITOS QUE CUENTE CON GARANTÍA – Res. SBS N° 1314-2020 de fecha 27/04/2020

Excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.




REACTIVA PERÚ: ESTABLECEN EXCEPCIONALMENTE UNA TASA DE PROVISIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO DE 0% PARA LA PARTE DE LOS CRÉDITOS QUE CUENTE CON GARANTÍA – Res. SBS N° 1314-2020 de fecha 27/04/2020

Excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.




MODIFICAN APLICACIÓN DE TASAS MÁXIMAS DE INTERÉS COMPENSATORIO Y MORATORIO QUE FIJA EL BANCO CENTRAL PARA FINANCIAMIENTO DE MIPYME EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS - CIRCULAR N° 0018-2020-BCRP de fecha 28/04/2020

Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio, referidas en la Circular Nº 0018-2019-BCRP, NO SE APLICAN A LAS TASAS DE INTERÉS DE LAS OPERACIONES REGULADAS Y SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES, según lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 013-2020.

Las disposiciones establecidas son aplicables a las operaciones que se pacten a partir de la vigencia del D.U. Nº 013-2020, establecida a 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Las operaciones con anterioridad a dicho plazo se rigen por lo dispuesto en la Circular que estuvo vigente en el momento que fueron pactadas.



DISPOSICIONES PARA CONSTITUIR PROVISIONES POR RIESGO PARA CRÉDITOS CON GARANTÍA DEL FAE-MYPE – Res. N° 1315-2020 de fecha 28/04/2020

Excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Excepcionalmente, resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.



SUNAT 


Pautas que el empleador debe considerar para efectos de su declaración en el PDT PLAME durante el Estado de Emergencia Sanitaria.Infórmate más aquí






A PARTIR DEL 25 DE MAYO DE 2020 TRÁMITES DE PARTES NOTARIALES EN FORMA VIRTUAL Y ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA DE RUC SUNAT CON ENTREGA DE CLAVE SOL, PARA CONSTITUIR EMPRESAS Y REGISTRO EN LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y DE CALLAO - RES. N° 045-2020-SUNARP/SN de fecha 28/04/2020

PRESENTACIÓN EXCLUSIVA A TRAVÉS DEL SID-SUNARP.
Disponer que, a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, ambas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Dec. Leg. N° 1049.
PRECISIONES A LA PRESENTACIÓN.
La referencia a los partes notariales señalados comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente Resolución:
·         Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero.
·       Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA DE RUC Y ENTREGA DE CLAVE SOL
Con la inscripción de la constitución de las empresas, la SUNAT asigna automáticamente el número de RUC.
El notario entrega el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.





VIDEO 27-04-2020 SOBRE SUSPENSIÓN PERFECTA.

lunes, 27 de abril de 2020



Hoy, lunes 27 de abril, a las 9:00 pm, estaré comentando por este medio, vía Facebook live, algunos aspectos tributarios de la suspensión perfecta.
Se colocará el enlace al momento de la transmisión.
Estamos en contacto!