PROCEDIMIENTO PARA RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE
PENSIONES. AFP VERIFICARÁ REGISTRO DE SUSPENSIONES PERFECTAS DE LABORES
APROBADAS Y REGISTRADAS POR MINISTERIO DE TRABAJO - CIRCULAR N° AFP-173-2020 de fecha 18/04/2020
1. ALCANCE
La presente circular es de aplicación a las AFP y establece
precisiones para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del D.U. N°
038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos
económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras
medidas.
2. LOS AFILIADOS
COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SON LOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 10
DEL D.U. N° 038-2020, REFERIDO AL RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES.
Para todos los efectos, son los comprendidos en los
numerales 10.1 al 10.5 del artículo 10º del D.U.38-2020. Asimismo, no
resulta aplicable una doble percepción del beneficio de retiro extraordinario para
un mismo afiliado.
3. PRESENTACIÓN
DE LA SOLICITUD, EVALUACIÓN, PLAZO Y FORMA DE PAGO.
3.1.
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia
N°038-2020, los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario
bajo los canales y formatos que habiliten las AFP, según el escenario que se
trate, del modo siguiente:
a)
Los comprendidos en el inciso i) del numeral 10.3: del 20 de abril al 4 de mayo
de 2020;
b)
Los comprendidos en el inciso ii) del numeral 10.3: del 6 de mayo al 19 de mayo
de 2020;
c)
Los comprendidos en el inciso iii) del numeral 10.5: del 21 de mayo al 3 de
junio de 2020.
d)
Los comprendidos en el inciso iv) del numeral 10.5: del 5 de junio al 18 de
junio de 2020.
e)
Los comprendidos en el numeral 10.2: desde el 30 de abril en adelante, sobre la
base de la información disponible a que hace referencia el numeral 4 del
presente procedimiento operativo.
Las
AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad
de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados comprendidos en
el numeral anterior.
3.2.
La evaluación de acceso al retiro señalado en el numeral 2 se realiza en forma
previa al inicio de la presentación de las solicitudes, para lo cual se
considera la información registrada, según el escenario que se trate, del modo
siguiente:
a)
Los comprendidos en el inciso i) del numeral 10.3: aportes acreditados al 15 de
abril de 2020;
b)
Los comprendidos en el inciso ii) del numeral 10.3: aportes acreditados al 01
de mayo de 2020;
c)
Los comprendidos en el inciso iii) del numeral 10.5: aportes acreditados al 18
de mayo de 2020;
d)
Los comprendidos en el inciso iv) del numeral 10.5: aportes acreditados al 31
de mayo de 2020;
Una
vez recibida la solicitud, la AFP debe efectuar el desembolso del monto
solicitado dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de presentada la
solicitud, tomando en cuenta lo dispuesto en el numeral 3.3.
3.3.
Los pagos para todos los escenarios se realizan en una sola armada, con
excepción de los acápites c) y d) del numeral 3.1., que se efectuará en dos
armadas, en meses consecutivos, por S/ 1000 el primer mes y la diferencia en el
mes siguiente.
3.4.
La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el
pago, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las AFP
podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que
faciliten el pago.
4. REMISIÓN DE
INFORMACIÓN SOBRE AFILIADOS CON SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES.
Las
AFP o el gremio que las representa, deben verificar la información
correspondiente al registro de las suspensiones perfectas de labores que se
encuentren aprobadas y registradas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE) mediante el uso de una plataforma de consulta virtual o en su
defecto, les remita con frecuencia semanal o menor, a través de los medios
informáticos correspondientes, conforme se refiere el numeral 10.1 del Decreto
de Urgencia N° 038-2020, y son responsables de almacenar esta información con
la finalidad de sustentar la evaluación efectuada.
5. MODIFICACIÓN
DE LA CIRCULAR N° AFP-109-2010, REFERIDA A CÓDIGOS OPERACIONALES.
A
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Circulares N° AFP-172-2020 y
la presente circular, modifíquese la Circular N° AFP-109-2010 con el fin de
incorporar el Código Operacional “47-Entrega Excepcional Emergencia DU2020”
dentro del Grupo “Entregas (8) para poder registrar los cargos a las CIC de
Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes.
6. PRECISIÓN
RESPECTO A LA COBERTURA DEL SEGURO PREVISIONAL ANTE EVENTUALES SINIESTROS DE
INVALIDEZ O SOBREVIVENCIA.
En
el caso que con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones
se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del
seguro previsional, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 12 de la
Resolución SBS N° 1661-2010.
7. TRATAMIENTO DE LAS AFECTACIONES DE LA CIC POR EFECTO
DEL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES
Para
los fines de lo dispuesto en el presente numeral, se aplica el principio de
proporcionalidad establecido en el artículo tercero de la Resolución SBS
N°3663-2016, al momento de efectuar el cargo a los saldos afectos e inafectos
de la CIC del afiliado.
8. AFILIADOS QUE
SE ENCUENTREN EN EL EXTRANJERO O CON IMPOSIBILIDAD FÍSICA
Aplíquese
para estos casos, lo dispuesto en el Oficio Múltiple Nº 11782 -2020-SBS.
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