jueves, 23 de abril de 2020

DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANTE EMERGENCIA SANITARIA  EN ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO - Dec Leg N° 1468 de fecha 23/04/2020

FINALIDAD
Garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otros, en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno, durante la emergencia sanitaria.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Trabajadores de entidades públicas; así como de entidades privadas.
MEDIDAS PRIORITARIAS PARA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La prestación de servicios de salud, promoviendo su accesibilidad y prohibiendo cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad, a quienes se encuentren afectadas por la emergencia sanitaria; y de manera general, se debe asegurar la continuidad de los servicios, atenciones médicas, incluida la atención de la salud mental, rehabilitación y entrega oportuna de medicamentos vinculados con sus condiciones de salud.
ASPECTO LABORAL
En el aspecto laboral, se señala que las personas con discapacidad deben acceder al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de común acuerdo con el trabajador con discapacidad. En el caso de que no resulte aplicable, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria.
Las personas con discapacidades intelectuales o mentales que por su condición, requieran salir solas o acompañadas de sus domicilios; mientras se encuentre vigente una medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) pueden realizar salidas breves, a sitios muy cercanos a su domicilio; siempre que sea absolutamente necesario. Para tal efecto, deben usar mascarilla, mantener la distancia social establecida por la autoridad sanitaria, entre otras condiciones que pudiera establecer dicha autoridad.

ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
Pueden acreditar su condición de tal ante las autoridades competentes, a través del certificado de discapacidad, la Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, su carné de inscripción en el mismo, o de un certificado médico o informe médico emitido por un profesional médico de la especialidad que corresponda o médico general en caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad.
Ante la falta de la documentación indicada precedentemente, de manera excepcional, se puede acreditar la condición, a través de la presentación de una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad.
La declaración jurada está sujeta a fiscalización posterior por la autoridad administrativa que recibe la documentación, para lo cual se sigue el procedimiento establecido en el T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS, de forma progresiva y teniendo en consideración su capacidad operativa.


No hay comentarios:

Publicar un comentario