DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANTE EMERGENCIA SANITARIA EN ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO - Dec Leg N° 1468 de fecha 23/04/2020
FINALIDAD
Garantizar
los derechos de las personas con discapacidad a la salud, seguridad, no
discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad,
autonomía, educación, trabajo, participación, entre otros, en condiciones de
igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno,
durante la emergencia sanitaria.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Trabajadores
de entidades públicas; así como de entidades privadas.
MEDIDAS PRIORITARIAS PARA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
La
prestación de servicios de salud, promoviendo su accesibilidad y prohibiendo
cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad, a quienes se
encuentren afectadas por la emergencia sanitaria; y de manera general, se debe
asegurar la continuidad de los servicios, atenciones médicas, incluida la
atención de la salud mental, rehabilitación y entrega oportuna de medicamentos
vinculados con sus condiciones de salud.
ASPECTO LABORAL
En
el aspecto laboral, se señala que las personas con discapacidad deben acceder al trabajo remoto, previa
identificación por parte del empleador que la naturaleza de las labores del
puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de común acuerdo
con el trabajador con discapacidad. En el caso de que no resulte aplicable,
corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al
culminar la emergencia sanitaria.
Las personas con discapacidades intelectuales o mentales que por
su condición, requieran salir solas o acompañadas de sus domicilios; mientras
se encuentre vigente una medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena)
pueden realizar salidas breves, a sitios
muy cercanos a su domicilio; siempre que sea absolutamente necesario. Para tal
efecto, deben usar mascarilla, mantener la distancia social establecida por la
autoridad sanitaria, entre otras condiciones que pudiera establecer dicha
autoridad.
ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
Pueden
acreditar su condición de tal ante las autoridades competentes, a través del
certificado de discapacidad, la Resolución de Presidencia de inscripción en el
Registro Nacional de Personas con Discapacidad, su carné de inscripción en el
mismo, o de un certificado médico o informe médico emitido por un profesional
médico de la especialidad que corresponda o médico general en caso de
deficiencias evidentes que configuren discapacidad.
Ante
la falta de la documentación indicada precedentemente, de manera excepcional,
se puede acreditar la condición, a través de la presentación de una declaración
jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre
encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar
su voluntad.
La declaración jurada está sujeta a fiscalización
posterior por la autoridad administrativa que recibe la documentación, para lo
cual se sigue el procedimiento establecido en el T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS, de
forma progresiva y teniendo en consideración su capacidad operativa.
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