AMPLÍAN HASTA EL 31 DE JULIO DEL 2020 PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN
FINANCIERA ANTE LA SUNAT PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN ACORDADA
EN TRATADOS INTERNACIONALES Y EN DECISIONES DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD
ANDINA - D.S. N° 088-2020-EF de fecha 22/04/2020
El primer párrafo de la Única Disposición
Complementaria Transitoria del D.S. Nº 256-2018-EF señalaba que la información
financiera relativa al año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de
alto valor de las personas naturales, debería presentarse ante la SUNAT a
partir del 2 de enero de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020, sin embargo
mediante el presente D.S. se amplía hasta el 31 de julio del 2020 el plazo para que las
instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la
información financiera:
a)
Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las
personas naturales a que se refiere el primer párrafo de la única disposición
complementaria transitoria del D.S. Nº 256-2018-EF.
b)
Del año 2019 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el
artículo 7 del D.S. Nº 256-2018-EF.
La
SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece las fechas máximas en
que debe realizarse la referida presentación.
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