MODIFICAN PROGRAMA REACTIVA PERU: “PARA ACCEDER A LA GARANTÍA ES
COMPARATIVO, VENTAS PROMEDIO MENSUAL 2019 O APORTE A ESSALUD POR TRES MESES”.
OTROS CAMBIOS. Dec. Leg. N° 1457 de fecha 12/04/2020
· La garantía que otorga el Programa Reactiva Perú a los
créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran
financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto
equivalente a 3 veces la aportación a ESSALUD declarada por la empresa por
todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a un (01)
mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT.
· Las
garantías del Programa REACTIVA PERÚ se extinguen automáticamente en el caso
que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las
mismas, resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea
responsabilidad de la ESF. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u
honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF.
· El honramiento de la garantía por parte del Estado, se
realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos
otorgados por la ESF, incluyendo intereses correspondientes a los recursos
otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
· El
monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA
PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y
00/100 SOLES), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP.
· La
empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la
SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020,
correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido
requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito
la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. Asimismo,
tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha
en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de
“Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con
clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría
“Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con
ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
· No
son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas
vinculadas a la ESF otorgante, así́ como empresas comprendidas en el ámbito de
la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a
favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
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