SUSPENSIÓN PERFECTA DE
LABORES DE MANERA EXCEPCIONAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, FONAFE
Y EMPRESAS DEL ESTADO BAJO SU ÁMBITO. RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES.
CONTINUIDAD DE PRESTACIONES DE ESSALUD. DISPOSICIÓN DE FONDOS DE
CTS. TRABAJADORES DE MICROEMPRESA. PENSIÓN EN SNP. RETIRO
EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES. FACILIDADES PARA DEPÓSITO DE CTS. NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA OBLIGATORIA. – D.U. N° 038-2020 de fecha 14/04/2020
MEDIDAS APLICABLES A
LAS RELACIONES LABORALES EN ESTADO DE EMERGENCIA
1.-
Los empleadores que no puedan
implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de
haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación
económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia del presente D.U.,
pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la
vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando
el acuerdo con los trabajadores.
2.-
Excepcionalmente, los empleadores referidos en el numeral precedente pueden
optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la
sustentan, para lo cual presenta por
vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo
con carácter de declaración jurada según formato que como Anexo forma parte del
presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma
fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Dicha comunicación está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad
Inspectiva de Trabajo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la
comunicación, de los aspectos mencionados en el numeral 4.
3.-
La Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución dentro de los siete
(7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior a que se
refiere el numeral precedente. De no expedirse dicha resolución, se aplica el
silencio administrativo positivo.
4.-
De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada
presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad
Inspectiva de Trabajo, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad
competente deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador
abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando
corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de
laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
5.-
Las medidas adoptadas al amparo del presente artículo rigen hasta treinta (30)
días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas se puede prorrogar este
plazo.
TRABAJADORES DEL GRUPO DE RIESGO POR EDAD O FACTORES
CLÍNICOS
Los
empleadores que se vean imposibilitados de cumplir con lo previsto en el
numeral 20.2 del artículo 20 del D.U. Nº 026-2020, porque los trabajadores
pertenecen a un grupo de riesgo por edad o por factores clínicos, pueden adoptar
las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo
laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los
trabajadores.
CONTINUIDAD DE PRESTACIONES
DE ESSALUD
Disponen
continuidad de prestaciones de atención de la salud para todos los trabajadores
comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración
de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos
en el artículo 11 de la Ley Nº 26790, y a quienes hubieran accedido sólo a la
prestación por el periodo de 2 meses. Dicha cobertura especial incluye a sus
derechohabientes.
DISPOSICIÓN DE FONDOS DE CTS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN
EN SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Excepcionalmente,
los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores pueden
disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta por una (1) remuneración bruta
mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta
de labores. Las entidades financieras desembolsarán el monto a solicitud del
trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilita una
plataforma de consulta para las entidades financieras, o en su defecto, les
remite con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos
correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones
perfectas de labores presentadas que les permita confirmar a las entidades
financieras que los trabajadores se encuentran comprendidos en una medida de
suspensión perfecta de labores. La solicitud del trabajador puede ser
presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas
o pasivas del trabajador que éste indique. La libre disposición a que se
refiere este numeral es adicional a la libre disposición regulada en el
artículo 9 del D.U. Nº 033-2020, que establece medidas para reducir el impacto
en la economía peruana.
El
trabajador que se encuentre en una suspensión perfecta de labores prevista en
el marco legal vigente, y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede
solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020
y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de
desembolso. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y
ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que
este indique. El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros
cinco (5) días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.
TRABAJADORES DE MICROEMPRESA CON PRESTACIÓN DE HASTA S/ 760 X 3
MESES.
Para los casos de los
trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores que
pertenezcan al régimen laboral de la microempresa, y cuya remuneración bruta
sea de hasta S/ 2 400, 00 se dispone la
creación de la “Prestación Económica de Protección Social; prestación económica
que es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/
760, 00 por cada mes calendario vencido
que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta
por un periodo máximo de 3 meses.
Esta
Prestación Económica de Protección Social se otorga a solicitud de los
trabajadores quienes la ingresan de manera virtual en la plataforma web que el
Seguro Social de Salud EsSalud implementa para tal fin.
En
la solicitud que presenten los trabajadores, se debe ingresar un Código de
Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en
moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por
Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a
una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de
transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
PENSIÓN
EN SNP, SIN EXIGIR APORTES DEL PERIODO DE SUSPENSIÓN, Y PUEDEN SOLICITAR SU
OTORGAMIENTO A LA ONP, LA QUE LE PUEDE RECONOCER DE MANERA EXCEPCIONAL HASTA 03
MESES DE APORTES.
Establézcase
que, en aquellos casos en que los empleadores dispongan la suspensión perfecta
de labores prevista en el numeral 3.2 del artículo 3, sus trabajadores que, de
continuar laborando hubieran alcanzado durante el período de suspensión, los
aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional
de Pensiones (SNP), no se les exige los aportes del periodo de suspensión, y
pueden solicitar su otorgamiento a la ONP, la que le puede reconocer de manera
excepcional hasta tres (03) meses de aportes, para lo cual el trabajador solo
debe acreditar la suspensión perfecta de labores. Para el cálculo de la pensión
no se toman en cuenta las remuneraciones por el periodo excepcional acreditado.
RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES
Dispóngase,
por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el
D.U. Nº 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 de la Cuenta
Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al SPP, siempre que al
momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido
en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco
legal vigente. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilita una
plataforma de consulta para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(AFP) o a la Asociación que las representa, o en su defecto, les remite con
frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos
correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones
perfectas de labores aprobadas que les permita confirmar a las AFP que los
trabajadores se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de
labores aprobada.
Los
afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto del numeral precedente,
pueden presentar su solicitud a partir del 30 de abril del 2020, ante su
Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o
utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. La entrega de
dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.
Dispóngase,
por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidos en el
Decreto de Urgencia Nº 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 de
la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre que al momento
de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte
previsional obligatorio correspondiente a:
i)
Devengue del mes de febrero de 2020; o
ii)
Devengue del mes de marzo de 2020.
Los
afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto i) del numeral precedente,
pueden presentar su solicitud a partir del 20 de abril del 2020, ante su
Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o
utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. Concluido el
proceso de retiro extraordinario antes establecido, los afiliados al SPP que se
encuentren en el supuesto ii) del numeral precedente, pueden presentar su
solicitud ante su AFP. La entrega de dichos recursos se realizará en una única
oportunidad de pago.
Dispóngase,
por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el
Decreto de Urgencia Nº 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 de
la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) cuya última remuneración
declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor o igual a
S/ 2 400,00, siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con
la acreditación del aporte previsional obligatorio en:
iii)
Devengue del mes de febrero de 2020; o
iv)
Devengue del mes de marzo de 2020 y
Los
afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto iii), señalado en el numeral
precedente, pueden presentar su solicitud una vez que se concluya con el
procedimiento señalado en los numerales 10.3 y 10.4 del presente artículo, ante
su AFP, en las condiciones previamente establecidas. Concluido el proceso de
retiro extraordinario antes establecido, los afiliados al SPP que se encuentren
en el supuesto iv) del numeral antes señalado, pueden presentar su solicitud
ante su AFP. La entrega de los recursos establecidos en el numeral 10.5 se
realizará en dos (2) pagos mensuales consecutivos, a efectuarse en el primer
mes por S/ 1 000 y en el siguiente mes, por la diferencia.
El
importe del retiro extraordinario a que alude el presente artículo, mantiene su
carácter intangible frente a terceros por lo que no es susceptible de
compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier
naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.
Las
empresas del sistema financiero remiten, a requerimiento de las AFP, el Código
de Cuenta Interbancario (CCI) de los afiliados que hayan solicitado el retiro
extraordinario. La entrega del CCI u otra información necesaria para realizar
la transferencia de fondos al afiliado, están exceptuadas del alcance del
secreto bancario.
Las
AFP podrán compartir datos personales de sus afiliados con la Asociación que
las agrupa y con las empresas del sistema financiero al amparo del inciso 5 del
artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, para
efectos de la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente
artículo.
La
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones determina las condiciones de atención de solicitudes y pago de
afiliados, así como dicta, de ser el caso, las disposiciones complementarias
que resulten necesarias para la implementación del presente artículo.
FACILIDADES PARA CUMPLIR DEPÓSITO DE LA CTS
El
empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo de
2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los
siguientes casos:
a)
Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2 400,00.
b)
Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
El referido depósito de la CTS debe considerar los
intereses devengados a la fecha del depósito.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA DURANTE EL ESTADO
DE EMERGENCIA
Las
notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por la
Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco de los procedimientos
administrativos relativos a relaciones laborales, se realizan vía correo
electrónico u otro medio digital.
Los
administrados deben consignar en su primera comunicación a la Autoridad
Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificados a
través de ese medio.
La
notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el
administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad remita al
buzón o bandeja electrónica del administrado, surtiendo efectos el día que
conste haber sido recibida. Es de cargo del administrado asegurar la
disponibilidad y correcto funcionamiento de la dirección electrónica.
APLICACIÓN DE
DISPOSICIONES AL SECTOR PÚBLICO
Lo
dispuesto en el presente Decreto de Urgencia puede ser aplicado por el Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y
las empresas del Estado bajo su ámbito, así como sus trabajadores, en cuanto
corresponda.
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