DRAWBACK: LAS LIQUIDACIONES
DE COMPRA NO INCLUYEN DATOS DEL LUGAR DE LA OPERACIÓN, Y CANTIDAD TRASLADADA
DE MATERIAS PRIMAS NO COINCIDE CON CANTIDAD DE MERCANCÍA PROCESADA - RTF 2019_A_09794
Se confirma la posición de la SUNAT denegando el beneficio del Drawback
y aplicando una multa, pues la recurrente no acreditó el traslado, recepción y
utilización de la materia prima que fuera utilizada en la producción de las
mercancías exportadas, ya que las liquidaciones de compra la adquisición no
incluye datos sobre el lugar de la operación, y la cantidad trasladada de las
materias primas no coincide con la cantidad de la mercancía procesada.
Asimismo, tampoco se pudo sustentar haber estado a cargo del proceso
productivo, ya que el contrato de producción por encargo se encontró vigente
desde abril de 2017, fecha posterior a la efectiva prestación del servicio de
producción por encargo y embarque respectivo.
El contrato de producción por encargo fue suscrito el 24-4-17, es
decir, estuvo vigente en un momento posterior al procesamiento de los productos
materia de exportación (enero y febrero de 2017).
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