martes, 28 de abril de 2020

POSTERGAN FECHAS DE DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS,  Y OTORGAN OTRAS FACILIDADES - Res N° 073-2020/SUNAT de fecha 28/04/2020 Edición Extraordinaria


1.- FACILIDADES PARA LOS SUJETOS QUE ADQUIRIERON LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO POR DETERMINACIÓN EL 1 DE ABRIL DE 2020
1.1 Excepcionalmente, los sujetos que el 1 de abril de 2020 adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT según lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT pueden continuar emitiendo facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, conforme a lo siguiente:
Sujetos comprendidos
Fecha hasta la cual pueden continuar emitiendo en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas(4)
Sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en el mes de octubre de 2019(1) (2).
31.8.2020
Sujetos que se inscribieron en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el mes de enero de 2020(3).
(1) Solo en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE–Del Contribuyente), en el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE–SOL), en el SEE Facturador SUNAT (SEE–SFS) o en el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE–OSE).
(2) Según lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
(3) Que cumplan con lo señalado en el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT.
(4) Podrán incluso seguir emitiendo en los formatos que tuvieran en su poder antes de adquirir la calidad de emisor electrónico, siempre que no hayan sido declarados de baja a través del Formulario Virtual N° 855.
1.2 A las facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas hasta el 31 de agosto de 2020, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1.1, no les resultan aplicables los requisitos adicionales establecidos en el inciso 4.2.3 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
1.3 A partir del 1 de setiembre de 2020, los sujetos comprendidos en el párrafo 1.1 deben emitir sus comprobantes de pago y notas vinculadas a estos a través del SEE, salvo los supuestos en que la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT permite la emisión por otros medios.

2.-  NUEVAS FECHAS DE DESIGNACIÓN PARA LOS SUJETOS QUE ADQUIRIERON LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO POR ELECCIÓN EN LOS MESES DE NOVIEMBRE DE 2019 A FEBRERO DE 2020
2.1 A los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE durante los meses de noviembre de 2019 a febrero 2020 respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas en el SEE–Del contribuyente, en el SEE–SOL, en el SEE–SFS o en el SEE–OSE:
a) No se les aplica lo dispuesto por el segundo y tercer párrafos del numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
b) Se les designa como emisores electrónicos en el SEE por determinación de la SUNAT respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas, conforme a lo siguiente:
Sujetos comprendidos
Fecha en la que se hubiera producido la designación original(2)
Nueva fecha de designación
Sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección durante los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020 respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y/o notas electrónicas(1).
1.5.2020
1.9.2020(3)
1.6.2020
1.7.2020
1.8.2020
(1) Solo en el SEE–Del contribuyente, en el SEE–SOL, en el SEE–SFS o en el SEE–OSE.
(2) De haberse aplicado el tercer párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
(3) A partir de esa fecha se aplican las disposiciones que sobre la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE.
2.2 Los sujetos a los que se refiere el párrafo 2.1 pueden seguir emitiendo facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras hasta el 31 de agosto de 2020.
2.3 Los sujetos designados como emisores electrónicos conforme al párrafo 2.1 deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el SEE, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.1 y en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2 y 4 de la misma resolución, en lo pertinente.

3.- NUEVAS FECHAS DE DESIGNACIÓN PARA LOS SUJETOS QUE SE INSCRIBIERON O SE INSCRIBAN EN EL RUC EN LOS MESES DE FEBRERO A MAYO DE 2020
3.1 A los sujetos que se inscribieron en el RUC en los meses de febrero, marzo y abril de 2020 y los que se inscriban en dicho registro en el mes de mayo de 2020:
a) No se les aplica lo dispuesto por el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT.
b) Se les designa como emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, conforme a lo siguiente:
Sujetos comprendidos
Fecha en la que se hubiera producido la designación original(1)
Nueva fecha de designación
Sujetos que se inscribieron en el RUC en los meses de febrero, marzo y abril de 2020 y los que se inscriban en dicho registro en el mes de mayo de 2020.
1.5.2020
1.9.2020
1.6.2020
1.7.2020
1.8.2020
(1) De haberse aplicado del inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT.
c) La designación a que se refiere el inciso b) opera siempre que, al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, estos sujetos:
i) Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia, o
ii) De no haber presentado la declaración indicada en el acápite anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes.
3.2 Los sujetos designados como emisores electrónicos conforme al párrafo 3.1 deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el SEE, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.1 y en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2 y 4 de la misma resolución, en lo pertinente.

4.-  POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES COMO EMISORES ELECTRÓNICOS EN EL SEE
Modifícase el inciso c) y el acápite iii) del inciso d) del párrafo 2.2 y el encabezado del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados
(…)
2.2 La designación a que se refiere el párrafo 2.1 opera desde:
(…)
c) El 1 de febrero de 2021 para las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) a que se refiere el inciso b), que realicen las operaciones indicadas en ese inciso al 31 de enero de 2021.
Las AFP que al 31 de enero de 2021 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de alguna operación comprendida en el inciso b) del párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad por el resto de sus operaciones.

CONTINUAN LOS CAMBIOS

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