MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA FINANCIAR LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.
ELEGIBLES Y NO
ELEGIBLES PARA EL BENEFICIO DEL FAE-MYPE
- D.U. N° 049-2020 de fecha 27/04/2020
TRANSFERENCIA DE
RECURSOS A FAVOR DEL FAE-MYPE
Autorizan
a COFIDE a transferir a favor del FAE-MYPE hasta la suma de
S/ 500 000 000,00 del saldo disponible del referido fondo. Dicha
transferencia de recursos se realiza de forma proporcional a sus aportes.
FINANCIAMIENTO DE EMPRESAS EXPORTADORAS
Los recursos del Fondo Crecer destinados al
financiamiento de las empresas exportadoras a las que se refiere el D.U. N°
050-2002 y el D.S. N° 171-2002-EF y que no se encuentren comprendidas en el D.S.
Nº 013-2013-PRODUCE, se pueden
utilizar hasta el 25% de los recursos no comprometidos del mencionado Fondo, al
31 de marzo de 2020.
LÍMITE DE LA GARANTÍA
DEL FAE-MYPE
La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo
el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de
trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema
financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se
consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de
la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados
únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de
COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC, se aplica de acuerdo con
la siguiente cobertura:
a) Hasta S/ 10 000,00 con una cobertura de 98% de la cartera por
deudor.
b)
Desde S/ 10 001,00 hasta S/ 30 000,00 con una cobertura de 90% de la cartera
por deudor.
La garantía se activa a los 90 días calendario de
atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los 30 días calendario.
CRITERIOS DE
ELEGIBILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS DEL FAE-MYPE
Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las
MYPE que:
a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros
establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
b) Se encuentren clasificadas en el Sistema
Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la Superintendencia
de Banca, SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una
categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al
otorgamiento del préstamo.
En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y
no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de
elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.
NO SON ELEGIBLES AQUELLAS MYPE QUE:
a) Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema
financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas
comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato
de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y
delitos conexos.
b) Cuenten con
créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU.
Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer
otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del FAE-MYPE.”
PLAZO DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS Y DE ACOGIMIENTO AL
FAE-MYPE
Autorizan a las empresas del sistema financiero y a
las COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta 12 meses.
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