lunes, 27 de abril de 2020

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA FINANCIAR LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA. ELEGIBLES Y NO ELEGIBLES PARA EL BENEFICIO DEL FAE-MYPE - D.U. N° 049-2020 de fecha 27/04/2020


TRANSFERENCIA DE RECURSOS A FAVOR DEL FAE-MYPE
Autorizan a COFIDE a transferir a favor del FAE-MYPE hasta la suma de S/ 500 000 000,00 del saldo disponible del referido fondo. Dicha transferencia de recursos se realiza de forma proporcional a sus aportes.
FINANCIAMIENTO DE EMPRESAS EXPORTADORAS
Los recursos del Fondo Crecer destinados al financiamiento de las empresas exportadoras a las que se refiere el D.U. N° 050-2002 y el D.S. N° 171-2002-EF y que no se encuentren comprendidas en el D.S. Nº 013-2013-PRODUCE, se pueden utilizar hasta el 25% de los recursos no comprometidos del mencionado Fondo, al 31 de marzo de 2020.

LÍMITE DE LA GARANTÍA DEL FAE-MYPE
La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:
a) Hasta S/ 10 000,00 con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.
b) Desde S/ 10 001,00 hasta S/ 30 000,00 con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.
La garantía se activa a los 90 días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los 30 días calendario.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS DEL FAE-MYPE
Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:
a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
b) Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.

NO SON ELEGIBLES AQUELLAS MYPE QUE:
a) Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU.
Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del FAE-MYPE.”

PLAZO DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS Y DE ACOGIMIENTO AL FAE-MYPE
Autorizan a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta 12 meses.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-complementarias-destin-decreto-de-urgencia-n-049-2020-1865793-1

No hay comentarios:

Publicar un comentario